sábado, 30 de diciembre de 2017

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Resumen:
Ya con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, se intentó erradicar con esta desigualdad, pero los cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía, exigen establecer un nuevo marco jurídico y de intervención que haga más accesible la prestación a la población vulnerable.
Por ello, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima del Inserción Social en Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre recoge importantes novedades respecto al anterior. Algunas de la novedades son la ampliación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses y la posibilidad de su ampliación sucesiva en seis meses, se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito gozar de la vecindad administrativa, se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social, se modifican requisitos anteriores posibilitando su cobertura a mayor número de personas, se usará el Identificado Público de rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se refuerza el apoyo a las unidades familiares monoparentales  y monomarentales o donde haya personas con discapacidad, etc.

Claves jurídico laborales:
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía  (BOJA de 27 de diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2018, cuyos requisitos para su acceso se establecen en el artículo 7.
La cuantía  de la Renta Mínima de Inserción Social en forma de prestación económica mensual será del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculándola en doce mensualidades, incrementándola un 10% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante, hasta un máximo equivalente de 125% de IPREM.
Si la unidad familiar está formada por 6 o más personas, podrá alcanzar un máximo de 145% del IPREM.
Si la persona solicitante ostenta al custodia compartida se podrá incrementar en un 5% por cada menor, sin alcanzar un porcentaje mayor al 145% del IPREM.

Valoración personal:
Estoy de acuerdo con las nuevas modificaciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre ya que nace para dar respuesta a la situación de necesidad de parte de la ciudadanía cuyas circunstancias socioeconómicas y laborales son precarias, porque todas las personas tienen derecho a llevar una vida digna y poder acceder a los mínimos vitales básicos.

Con este decreto lo que se quiere garantizar es la atención a situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de vulnerabilidad que presentan mayores consecuencias en determinadas zonas, por ello es necesario trabajar de forma coordinada tanto a nivel individual como grupal y en el entorno en el que se encuentra la persona.

ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)

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