Renta Mínima
de Inserción Social en Andalucía
Resumen:
Ya con
el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de
Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la
Desigualdad en Andalucía, se intentó erradicar con esta desigualdad, pero los
cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía,
exigen establecer un nuevo marco jurídico y de intervención que haga más
accesible la prestación a la población vulnerable.
Por ello,
con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima del Inserción
Social en Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre recoge
importantes novedades respecto al anterior. Algunas de la novedades son la ampliación
de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses
y la posibilidad de su ampliación sucesiva en seis meses, se amplía la
cobertura de acceso al establecer como requisito gozar de la vecindad
administrativa, se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en
supuestos de urgencia o emergencia social, se modifican requisitos anteriores
posibilitando su cobertura a mayor número de personas, se usará el Identificado
Público de rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a
percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se
refuerza el apoyo a las unidades familiares monoparentales y monomarentales o donde haya personas con
discapacidad, etc.
Claves
jurídico laborales:
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se
regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (BOJA de 27 de
diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2018, cuyos requisitos
para su acceso se establecen en el artículo 7.
La cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en
forma de prestación económica mensual será del 78% del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculándola en doce mensualidades, incrementándola
un 10% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona
solicitante, hasta un máximo equivalente de 125% de IPREM.
Si la unidad familiar
está formada por 6 o más personas, podrá alcanzar un máximo de 145% del IPREM.
Si la persona
solicitante ostenta al custodia compartida se podrá incrementar en un 5% por
cada menor, sin alcanzar un porcentaje mayor al 145% del IPREM.
Valoración
personal:
Estoy de acuerdo con
las nuevas modificaciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre
ya que nace para dar respuesta a la situación de necesidad de parte de la ciudadanía
cuyas circunstancias socioeconómicas y laborales son precarias, porque todas
las personas tienen derecho a llevar una vida digna y poder acceder a los mínimos
vitales básicos.
Con este decreto lo que
se quiere garantizar es la atención a situaciones de pobreza, exclusión social
o riesgo de estarlo, situaciones de vulnerabilidad que presentan mayores consecuencias
en determinadas zonas, por ello es necesario trabajar de forma coordinada tanto
a nivel individual como grupal y en el entorno en el que se encuentra la
persona.
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
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