UN JUZGADO PARALIZA LA HUELGA DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD DE BARAJAS QUE EMPEZABA HOY
ENLACE:
RESUMEN:
El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha suspendido de forma cautelar los paros parciales convocados a partir de este
jueves y hasta el 8 de enero por los empleados de seguridad del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas,
según el auto. La suspensión cautelar, solicitada por Prosegur
-empresa que presta los servicios de seguridad en el aeropuerto
de Barajas-, se mantendrá hasta que el juzgado dicte sentencia sobre el
fondo del asunto. El conflicto amenazaba con
provocar un caos en el aeródromo madrileño por la gran afluencia de pasajeros
en estas fechas que debían soportar largas esperas en los controles de
seguridad, como ya ocurriera en las
huelgas del aeropuerto de El Prat del pasado verano.
Tras no haber podido llegar a un
acuerdo entre la dirección de la empresa y los sindicatos el pasado martes a
través de los servicios de mediación de la Comunidad de Madrid, Prosegur
presentó una demanda por huelga ilegal ante los juzgados de lo social de
Madrid, pidiendo la suspensión cautelar de los paros, que ha sido aceptada,
para preservar "los intereses generales" de los ciudadanos que viajan
en vacaciones y por motivos de seguridad, ante la alerta terrorista.
CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:
El pasado 14 de diciembre,
Prosegur presentó una demanda ante el juzgado de lo social en la que solicitaba
que los paros parciales convocados fueran declarados ilegales. La compañía
consideraba que los motivos
alegados para convocar estos paros son los mismos que los representantes de los
trabajadores esgrimieron en el anterior preaviso de huelga, que fue declarado
ilegal el 11 de diciembre por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
Esa sentencia consideró ilegal la
huelga porque, antes de convocarla, los
trabajadores deberían haber pedido la ejecución del acuerdo que las dos partes
alcanzaron en julio y que evitó una primera convocatoria de paros.
En la demanda presentada el 14 de
diciembre, Prosegur reclamaba como medida cautelar “la suspensión del
procedimiento de huelga por los posibles daños y perjuicios de irreparable
consecuencia que de la misma pudieran derivarse”.
El auto dictado ahora señala que
la legislación vigente autoriza al tribunal a acordar la suspensión cautelar “sin más trámite cuando concurren razones
de urgencia o cuando la audiencia previa puede comprometer el buen
fin de la media cautelar”.
Según el juzgado, “ha de darse
primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de
servicio público”, sobre todo al haber sido convocados los paros en plenas fiestas de Navidad.
El auto recuerda también que
España se encuentra en situación de alerta 4 por riesgo de atentados y que al aeropuerto de Barajas es
“un centro de trabajo sumamente sensible para la atención de multitud de
pasajeros y su control riguroso”.
VALORACIÓN PERSONAL:
A mi juicio, es cierto que, por
mucho que los convocantes señalen que el objetivo de los paros es reivindicar
un mejoramiento de las condiciones de trabajo "que les alejen de la
precarización y les acerquen a unas condiciones laborales mínimamente
dignas", se debe de considerar primordialmente que las fechas en las que
se han convocado los paros provocarían un caos y desconcierto que no tendría
reparación posible para miles de usuarios. Se otorga primacía pues, a la
defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio
público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores,
disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta
de la de su lugar de trabajo. Además, se debe de tener en cuenta la situación
en la que se ubica España en cuanto al riesgo de atentados; el aeropuerto de
Madrid es un centro de trabajo sumamente sensible para la atención de multitud
de pasajeros y su respectivo control riguroso. Como conclusión, podríamos extraer la idea de que, el interés general debe de estar por encima siempre del interés laboral, nos acatamos a ésto en el caso explícito según lo suscitado a priori.
AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB)
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