jueves, 21 de diciembre de 2017


UN JUZGADO PARALIZA LA HUELGA DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD DE BARAJAS QUE EMPEZABA HOY


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RESUMEN:

El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha suspendido de forma cautelar los paros parciales convocados a partir de este jueves y hasta el 8 de enero por los empleados de seguridad del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, según el auto. La suspensión cautelar, solicitada por Prosegur -empresa que presta los servicios de seguridad en el aeropuerto de Barajas-, se mantendrá hasta que el juzgado dicte sentencia sobre el fondo del asunto. El conflicto amenazaba con provocar un caos en el aeródromo madrileño por la gran afluencia de pasajeros en estas fechas que debían soportar largas esperas en los controles de seguridad, como ya ocurriera en las huelgas del aeropuerto de El Prat del pasado verano.

Tras no haber podido llegar a un acuerdo entre la dirección de la empresa y los sindicatos el pasado martes a través de los servicios de mediación de la Comunidad de Madrid, Prosegur presentó una demanda por huelga ilegal ante los juzgados de lo social de Madrid, pidiendo la suspensión cautelar de los paros, que ha sido aceptada, para preservar "los intereses generales" de los ciudadanos que viajan en vacaciones y por motivos de seguridad, ante la alerta terrorista.

CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:

El pasado 14 de diciembre, Prosegur presentó una demanda ante el juzgado de lo social en la que solicitaba que los paros parciales convocados fueran declarados ilegales. La compañía consideraba que los motivos alegados para convocar estos paros son los mismos que los representantes de los trabajadores esgrimieron en el anterior preaviso de huelga, que fue declarado ilegal el 11 de diciembre por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
Esa sentencia consideró ilegal la huelga porque, antes de convocarla, los trabajadores deberían haber pedido la ejecución del acuerdo que las dos partes alcanzaron en julio y que evitó una primera convocatoria de paros.

En la demanda presentada el 14 de diciembre, Prosegur reclamaba como medida cautelar “la suspensión del procedimiento de huelga por los posibles daños y perjuicios de irreparable consecuencia que de la misma pudieran derivarse”.
El auto dictado ahora señala que la legislación vigente autoriza al tribunal a acordar la suspensión cautelar “sin más trámite cuando concurren razones de urgencia o cuando la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la media cautelar”.
Según el juzgado, “ha de darse primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público”, sobre todo al haber sido convocados los paros en plenas fiestas de Navidad.
El auto recuerda también que España se encuentra en situación de alerta 4 por riesgo de atentados y que al aeropuerto de Barajas es “un centro de trabajo sumamente sensible para la atención de multitud de pasajeros y su control riguroso”.

VALORACIÓN PERSONAL:

A mi juicio, es cierto que, por mucho que los convocantes señalen que el objetivo de los paros es reivindicar un mejoramiento de las condiciones de trabajo "que les alejen de la precarización y les acerquen a unas condiciones laborales mínimamente dignas", se debe de considerar primordialmente que las fechas en las que se han convocado los paros provocarían un caos y desconcierto que no tendría reparación posible para miles de usuarios. Se otorga primacía pues, a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo. Además, se debe de tener en cuenta la situación en la que se ubica España en cuanto al riesgo de atentados; el aeropuerto de Madrid es un centro de trabajo sumamente sensible para la atención de multitud de pasajeros y su respectivo control riguroso. Como conclusión, podríamos extraer la idea de que, el interés general debe de estar por encima siempre del interés laboral, nos acatamos a ésto en el caso explícito según lo suscitado a priori. 


AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB) 

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