LOS TRABAJADORES EN HUELGA NO TIENEN DERECHO A FASTIDARTE LAS NAVIDADES
https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513872544_649217.html
La sentencia de una jueza suspendiendo los paros de los vigilantes del aeropuerto de Barajas marca un hito en la defensa de los derechos de los usuarios frente al de huelga.
RESUMEN:
El derecho de huelga prevalece sobre los derechos de los usuarios pero esto puede estar en entredicho tras la sentencia del juzgado de lo social nº 10 de Madrid que ha suspendido de forma cautelar los paros parciales que habían convocado estas navidades los trabajadores de Prosegur.
La magistrada argumenta que "debe darse primicia a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo". De no atenderse medida cautelar, "el caos y desconcierto que una huelga en un servicio de transporte público ocasiona no tendría reparación posible para los miles de usuarios a los que afectaría".
CLAVES JURÍDICAS:
Federico Durán, catedrático del Derecho de Trabajo, alega que los factores como la elección de las fechas que perjudican a la sociedad, la alerta por el terrorismo y que ya se había declarado la huelga de trabajadores de Prosegur ilegal con anterioridad, justifican la actuación del juez.
Por otra parte, Jesús Cruz, catedrático de Derecho Laboral, argumenta que por el mero hecho de la defensa de los intereses generales de la sociedad "no es motivo suficiente" para paralizar la huelga.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, considero que la decisión de dicha jueza es totalmente adecuada, pues sería de tal magnitud las personas afectadas en las fechas convocadas que se provocaría el caos en los aeropuertos. No considero que no haya derecho a convocar la huelga propuesta, pero esta puede ser convocada en fechas distintas, pues en otras fechas también se apreciaría la huelga y cumpliría el mismo fin sin perjudicar tanto, no ya sólo a los afectados en sí por este acto, sino a los familiares de estos.
MARÍA DOLORES MESA GIL (DTB)
Sentencias de este tipo nos ponen de relieve el momento en el que nos encontramos. Cuando el derecho a huelga pasa a ser secundario y el derecho del consumidor impera y "se habla de intereses generales de la sociedad", o los trabajadores reaccionan o esto solo irá a peor en detrimento de sus derechos fundamentales.
ResponderEliminarJUAN ALBERTO GARRIDO ARROYO (DTA)