viernes, 22 de diciembre de 2017
"EL TSJC EQUIPARA A UN PROCESO DE FECUNDACIÓN IN VITRO A UN EMBARAZO"
EL TSJC EQUIPARA A UN PROCESO DE FECUNDACIÓN " IN VITRO " A UN EMBARAZO
Enlace: https://elpais.com/ccaa/2015/12/16/catalunya/1450284226_954170.html
Resumen:
María recibe el 20 de junio de 2014 una escueta carta de despido disciplinario por una supuesta falta de " rendimiento en el trabajo" sin tener en cuenta sus méritos en la empresa".
El TSJC ha declarado nulo ese despido, al producirse una discriminación por razón de sexo. Para la empresa, estar en proceso de fecundación in vitro es igual que estar encinta. Al contrario, de lo que sostiene el fallo: "el proceso de fecundación in vitro debe ser equiparable a un embarazo real". Por este motivo,el abogado Josep Pérez, afirma que este tipo de procesos son objeto de discriminación.
Claves jurídicas:
-Despido disciplinario procedente o improcedente( art. 54 y ss.ET). Podría considerarse como improcedente por la vulneración de art. 55.1 ET, por no concretarse los hechos que motivan el despido, ni la fecha en que tendrá efecto el despido.
-Nulidad en el despido( art. 54.5 ET) por maternidad.
-Readmisión en la empresa( art. 54.6 ET).
-En la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que elimina la condición de comunicar la gestación al empleador, preservando así también el derecho a la intimidad de la mujer " que no tiene porque participar su estado para salvaguardar su puesto de trabajo mientras está embarazada".
Valoración personal:
En este caso, se cuestiona si se trataba de un despido procedente por un posible embarazo de María, amparada hoy en día por la Ley de conciliación laboral y familiar o nulidad del despido que impide el despido por maternidad.
Dado que la mujer aún no estaba embarazada y aún estándolo, no tenía la obligación de comunicarlo a la empresa( derecho a la intimidad), aparte de que ella no ha incurrido en ninguna falta grave, al contrario, era una mujer exitosa en su trabajo, el despido debería de ser considerado como nulo según el art. 55.5 ET.
Es necesario que se comunique el estado a la empresa, pero el estar o no embarazada no es relevante para el empresario.
En el Estatuto de los Trabajadores se regula el derecho de maternidad. Por tanto, un despido no es la mejor opción.
JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB)
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