ENLACE:https://elpais.com/economia/2017/06/26/mis_derechos/1498481278_849380.html
RESUMEN:
En verano se extiende la práctica de la contratación de becarios que, o bien han terminado sus estudios o bien aprovechan la pausa estival para tener su primer contacto con el mundo laboral.
Es una realidad que, como consecuencia de la crisis, muchas empresas han aprovechado la situación y abusado de jóvenes sobradamente preparados, contratando a los mismos como becarios mientras realizan labores cualificadas como verdaderos empleados de la empresa. Ello supone que perciban sueldos de miseria aún completando jornadas laborales exageradas.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
A pesar de existir una normativa que regula dicha figura, la más común es la derivada de los convenios con universidades, constituyendo la misma dicha actividad como formativa, lo que implica que el trabajo que deben desempeñar los becarios no es el mismo que el de un trabajador de la empresa, sino de formación.
Pero 7 de cada 10 de los mismos reconocen tener una carga laboral equivalente a las de los trabajadores con contrato, suponiendo esto mismo una ilegalidad.
Por ello, sindicatos como UGT recuerda que es necesario distinguir entre las becas curriculares y las extracurriculares. Las primeras constan de aquellos trabajos que se realizan en una empresa con la finalidad de ir adquiriendo experiencia laboral, pero en cualquier caso entran dentro de unos estudios, por lo que en ningún caso deben sustituir puestos de trabajo.
Sin embargo, UGT denuncia que ambas fórmulas de prácticas son utilizadas por numerosas empresas para ahorrarse puestos de trabajo y, en todo caso, salarios.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión con esta práctica se destruyen puestos de trabajo reales, se precariza el mercado laboral y por supuesto, supone un abuso de todos aquellos jóvenes que pretenden tener un primer contacto con el mundo laboral.
En conclusión el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad, la de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos un beneficio propio. La verdadera beca es, en definitiva, un acto de liberalidad conectado a un objetivo básico de carácter formativo y, por tanto, la contratación laboral debe prevalecer cuando no cabe en principio apreciar en la actividad becada un interés educativo con relevancia para definir la naturaleza del vínculo, siendo por el contrario, clara la utilidad que del trabajo obtiene la empresa y la finalidad retributiva de ese trabajo que cumplen las cantidades abonadas como beca.
Elena Ruiz Mellado (DTB)
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