COCACOLA INCUMPLE LAS CONDICIONES LABORALES
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RESUMEN
Se trata del incumplimiento por
parte de la antigua fábrica embotelladora del auto de ejecución de la Audiencia
Nacional que dejaba sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo. Los trabajadores de Fuenlabrada se
quejan por la forma en la que se produjo la readmisión después de que los
tribunales declararan nulo el ERE, aunque finalmente el Tribunal Supremo
estima la forma en la que CocaCola ha readmitido a los trabajadores, a pesar de
que reabrió como centro logístico y no como fábrica.
CUESTIONES JURÍDICO-LABORALES
En este caso se discute la readmisión colectiva de los
trabajadores por cuestiones individuales (salario, antigüedad o circunstancias
personales).
El problema está en que el cierre
de los centros de trabajo fue anterior a la sentencia que declaró la nulidad
del despido y anterior a los motivos que condicionaron la nulidad, entonces el
cierre de los centros de trabajo no fue una consecuencia al ejercicio del
derecho de huelga, sino que se trató de una circunstancia ajena a tal derecho
en la que no concurrió ni dolo, ni fraude, ni abuso de derecho.
Sería necesario tener en cuenta la fuente reguladora de las condiciones de trabajo, porque si modifican el salario pactado en un Convenio Colectivo, sería aplicando el el art. 82.3. Si se tratara de Convenio Estatuario, tiene valor de contrato. Y por último, si lo hacemos por la vía del art. 41 sería nulo de pleno derecho.
VALORACIÓN PERSONAL
Considero que hay imposibilidad
de readmisión de determinados trabajadores, y en consecuencia se extingue su
relación laboral con fijación de indemnizaciones. Además, el cierre de los centros
era una medida relacionada con las decisiones de flexibilidad interna y externa.
En mi opinión no estamos en presencia de una novación extintiva de la
obligación original de readmisión, sino ante la aplicación de mecanismos de
responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación que correspondían al
deudor.
Belén Ortega Contreras (DTB)
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