miércoles, 27 de diciembre de 2017

COCACOLA INCUMPLE LAS CONDICIONES LABORALES




RESUMEN

Se trata del incumplimiento por parte de la antigua fábrica embotelladora del auto de ejecución de la Audiencia Nacional que dejaba sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo. Los trabajadores de Fuenlabrada se quejan por la forma en la que se produjo la readmisión después de que los tribunales declararan nulo el ERE, aunque finalmente el Tribunal Supremo estima la forma en la que CocaCola ha readmitido a los trabajadores, a pesar de que reabrió como centro logístico y no como fábrica.

CUESTIONES JURÍDICO-LABORALES

En este caso se discute la readmisión colectiva de los trabajadores por cuestiones individuales (salario, antigüedad o circunstancias personales).
El problema está en que el cierre de los centros de trabajo fue anterior a la sentencia que declaró la nulidad del despido y anterior a los motivos que condicionaron la nulidad, entonces el cierre de los centros de trabajo no fue una consecuencia al ejercicio del derecho de huelga, sino que se trató de una circunstancia ajena a tal derecho en la que no concurrió ni dolo, ni fraude, ni abuso de derecho.
Sería necesario tener en cuenta la fuente reguladora de las condiciones de trabajo, porque si modifican el salario pactado en un Convenio Colectivo, sería aplicando el el art. 82.3. Si se  tratara de Convenio Estatuario, tiene valor de contrato. Y por último, si lo hacemos por la vía del art. 41 sería nulo de pleno derecho. 



VALORACIÓN PERSONAL

Considero que hay imposibilidad de readmisión de determinados trabajadores, y en consecuencia se extingue su relación laboral con fijación de indemnizaciones. Además, el cierre de los centros era una medida relacionada con las decisiones de flexibilidad interna y externa. En mi opinión no estamos en presencia de una novación extintiva de la obligación original de readmisión, sino ante la aplicación de mecanismos de responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación que correspondían al deudor. 


Belén Ortega Contreras (DTB)

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