RESUMEN:
La empresa de comida a domicilio Deliveroo encubre una autentica relación laboral con sus repartidores, según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, que ha extendido la correspondiente acta de liquidación de cuotas por las cotizaciones que la compañía debía haber pagado. Esto era recogido por un escrito de la Inspección en respuesta a la denuncia presentada en julio por el Sindicat de Treballadors de la Industria, Comerç y els Serveis-Intersindical Valenciana contra la mercantil Roofoods Spain. En su denuncia, Intersindical señala que la empresa impuso una relación mercantil a los repartidores para ser contratados, lo que llevo a los trabajadores a darse de alta en el régimen de autónomos.
CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:
Las claves jurídico-sociales fundamentales de la noticia a mi juicio, reside en que el acta recurrida por Deliveroo ante los tribunales no tiene efectos jurídico en cuanto a la consideración de autónomos o relaciones laborales, al tratarse de una propuesta de liquidación, y se ha asegurado que la competencia para declarar la existencia o no de relación laboral corresponde a los tribunales de justicia. La propuesta presentada por la Inspección de Trabajo esta basada en un modelo de relación con repartidores en bici que ya no esta vigente en España.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión, considero que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para caracterizar la laboralidad de una relación y entiendo que la apariencia mercantil de la relación solo puede ser considerada como un fraude de ley impuesto por la demanda como ilícito requisito para poder acceder al puesto de trabajo.
Autoría: Pedro Luis Ruiz-Cátedra Jerez (DTB)
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