Resumen:
Desde Febrero del 2016,
los padres por adopción tienen derecho a un permiso y a una prestación por
paternidad en los términos de la Ley Federal del Trabajo, a consecuencia de que
el Congreso de la Unión avaló una reforma a la Ley General para la Igualdad
entre Hombres y Mujeres, para que se reconozca a los padres por adopción; ya
que de acuerdo al análisis legislativo se llegó a la conclusión de que en el
país existen en la actualidad muchos tipos de familia y éstas deben tener los
mismos derechos. Por lo que se tendrá el derecho a aquellos que acaban de ser
padres ya sea por nacimiento o adopción a un permiso o licencia de una duración
de 5 días con goce de sueldo, así como al uso de instancias infantiles. Para obtener
dicha licencia, solo bastará que el trabajador realice el trámite
correspondiente establecido en el lugar de trabajo, con el sustento de que en
caso de que el empleador se negase, el trabajador podrá acudir a la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacer valido éste derecho, y
en caso de ser necesario llevar el asunto ante la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, que son los tribunales laborales en México.
Claves
jurídicas:
Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal
del Trabajo
Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones
Médicas del IMSS
Ley
General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Valoración personal:
Considero
que la situación actual del país frente al permiso de Paternidad, si bien tuvo
un avance positivo y no un estancamiento o retroceso, carece de relevancia,
puesto que a comparación de otros países, incluido España, se encuentra en una
evidente desventaja en materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres y las
prestaciones y medidas legislativas que se derivan de ello; 5 días es un lapso
de tiempo sumamente corto, que no permite dar pie a la conciliación de la vida
laboral de los trabajadores mexicanos.
Autoría:
Daniela
Castillo Martínez (DTA)
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