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Resumen:
El Titular de la STPS
(Secretaria del Trabajo y Previsión Social) en México, el Sr. Alfonso Navarrete
Prida, instruyó a la Dirección General de Inspección Federal a vigilar que se
cumpla el pago del aguinaldo a los trabajadores formales del país; esto, se
llevará a cabo mediante visitas extraordinarias de inspección posteriores al 19
de Diciembre, fecha en la que formalmente de acuerdo a la legislación venció el
plazo para el cumplimiento de dicha prestación. Esta inspección, tiene como
finalidad poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y violaciones
a la legislación por parte de las empresas; realizando los estudios que
considere pertinentes para acopiar los datos que le sean requeridos por parte
de la misma con el objetivo de procurar la armonía entre trabajadores y
patrones; así como el cumplimiento de las prestaciones laborales a las que se
encuentran sujetos; toda vez que, el pago del aguinaldo, es un derecho
irrenunciable donde en ningún caso, puede argumentarse dificultades económicas de
la empresa o falta de utilidades para no pagar el importe correspondiente a los
empleados.
Claves
jurídicas:
Artículo
540 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo
87 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
Valoración personal:
Considero
que la acción del Titular de la STPS, es totalmente aplaudida, puesto que
aunque se encuentre fundamentado jurídicamente el derecho a la percepción del
aguinaldo, no puede saberse con certeza si el cumplimiento de dicha prestación esta
llevándose a cabo; por lo que estas medidas de inspección además de brindar
datos de relevancia a la autoridad competente, obliga a las empresas al
cumplimiento de sus obligaciones, favoreciendo así a los trabajadores que
desconocen sus derechos o quizá, conocen pero no ejercen acción legal alguna en
contra de las empresas que incumplen con el pago de sus prestaciones.
Autoría:
Daniela
Castillo Martínez (DTA)
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