miércoles, 31 de octubre de 2018

"El TC no ve discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad"


ENLACE: https://www.larazon.es/sociedad/el-tc-no-ve-discriminatorio-que-el-permiso-de-paternidad-dure-menos-que-el-de-maternidad-BF20254731Ç


RESUMEN:
El Tribunal considera frente a la gran diversidad de opiniones, que el hombre no debe tener el mismo tiempo de paternidad que la mujer, por diferencias biológicas, ya que la maternidad, el embarazo y posteriormente el parto, son de especial protección. Esas ventajas para la mujer no deben resultar discriminatorias para el hombre. Sigue existiendo un amplio debate en cuanto a fomentar el  reparto de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.


CLAVES JURÍDICAS: 

Permiso de paternidad, conciliación vida laboral y familiar( art. 37 ET).


VALORACIÓN JURÍDICA:

Se sigue viendo mal que en el padre pueda optar a su permiso de paternidad que hasta ahora asciende a 5 semanas, desde el pasado julio. Se considera que son unas "vacaciones". Para un empresario cualquier baja es larga, es un problema. Pero se asume que las mujeres deben tenerla.

El liderazgo español es tradicionalista. Para ascender de puesto  se valora estar presente en el puesto de trabajo muchas  más horas. Y en esa guerra de "a ver quién se queda más" suele ganar el hombre, porque la mujer se siente culpable si abandona a sus hijos. se debe de cambiar la mentalidad para que la crianza sea equiparable al hombre y a la mujer. Tiene que haber obligatoriedad en la baja paternal.  De esa manera, las mujeres serán menos discriminadas.


JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB)

La pensión del autónomo es un 37% más pequeña.



Noticia: La pensión del autónomo es un 37% más pequeña.

Resumen: Según datos del Ministerio de Trabajo, la pensión media de un trabajador por cuenta propia es un 37% más pequeña.

Más concretamente, la pensión media de los trabajadores autónomos se situó en septiembre en 663,49 euros mensuales, cuando la pensión media de los trabajadores del Régimen General alcanza los mil al mes (1.055,4 euros/mes). El caso de las mujeres es aún peor, las mujeres autónomas presentaron en septiembre una pensión media 215 euros inferior a la de los varones.
En el caso de la pensión media de jubilación, la diferencia entre las pensión que cobran los autónomos con respecto a la que perciben los trabajadores por cuenta ajena alcanza los 510,3 euros, un 41% menos.

Opinión: Creo que la diferencia es demasiado grande y este tipo de cosas pegan muy fuerte contra el emprendimiento ya que aparte de todas las dificultades que supone, luego las pensiones no llegan a cubrir bien las necesidades sociales. Creo que debería de ponerse en marcha algún tipo de medida que revisara esto y pudiera mejorar algo las cosas.

Respecto al tema de que la mujer reciba un 28% menos que el hombre me parece lamentable que sigan ocurriendo este tipo de cosas a las alturas que estamos.

Javier Carrascosa Guzmán AYTA.

Los autónomos tendrán que hacer todas sus gestiones de manera electrónica a partir de ahora.



Noticia: Los autónomos tendrán que hacer todas sus gestiones de manera electrónica a partir de ahora

Resumen: los autónomos desde el 1 de octubre están obligados a realizar los trámites relacionados con afiliación vía telemática, según el ministerio de trabajo, migraciones y Seguridad Social.
Estos trámites se podrán realizar a través del Sistema de Remisión Electrónica de datos y a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Claves Jurídicas:  Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018.

Opinión: Creo que, aunque a algunos autónomos les pueda resultar un mal cambio debido a que no están acostumbrados a realizar los trámites de esta forma, es el camino que hay que tomar el de digitalizar todo lo máximo posible ya que al final acaba mereciendo la pena ya que lo hace todo mucho más sencillo.


Javier Carrascosa Guzmán AYTA.
RESUMEN:
Las mujeres holandesas en edad laboral tienen la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para criar una familia y son por ello las que menos horas laboran de la UE: 29 a la semana. 
Dos de las razones de esta situación es que las mujeres prefieren ante todo el sector sanitario y que la marcha de la economía lo permite.  Aún así, hay problemas en torno a la brecha de géneros y las edades a las que el salario empieza a ser suficiente. Se marca que un  trabajador es independiente a partir de los 920 euros al mes. 

También se refleja en el texto la diferencia que hay en el ámbito empresarial  de altos cargos, siendo también aquí las mujeres las menos presentes.


MANUEL LUIS HERMOSO ORTEGA
  Resumen: 
Los españoles suelen elegir como un buen destino laboral fuera del país a Holanda como país dentro de la Unión Europea. Sin embargos están apareciendo problemas e irregularidades con algunas ETTs que se están aprovechando de las situaciones de estos trabajadores.

Los contratos que hacen firman online son diferentes a los que se firman cuando los trabajadores llegan al país. Afectan primordialmente al salario y las horas de trabajo de estos españoles, reduciéndose en lo primero e incrementándose en lo Segundo. Estas empresas están acusadas de estar ligadas a mafias que sacan beneficio de la situación. 

La situación es reconocida por ETTs, aunque esto no arregla nada y el problema se termina solucionando con la vuelta de los trabajadores a España.  



MANUEL LUIS HERMOSO ORTEGA

enlace
Resumen:
El número de trabajadores por cuenta propia en España es del 16,5%. Eso sitúa al país en el séptimo en número de trabajadores autónomos en relación a los países que pertenecen a la Unión Europea y que forman parte de la OCDE.
Los datos salen de un estudio elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). En él Grecia lidera el ranking con la mayor tasa de empleo autónomo, con un 34,1%, seguida por Turquía, con un 32,7%, México, con un 31,5%, Chile, con un 27,4% y Corea, con un 25,4%.
Opinión:
Según otras fuentes la opinión sobre el número de autónomos en España, es que hay un exceso de autónomos para un país desarrollado como España. Tener un elevado número de autónomos no es algo malo sino lo contrario es un país con una población emprendedora.
Nassima Bennouna (AYTA)

El TS admite como prueba para el despido el uso de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia



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http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11728-el-ts-admite-como-prueba-para-el-despido-el-uso-de-las-imagenes-captadas-por-las-camaras-de-videovigilancia/


RESUMEN:

Se cuestionaba la procedencia del despido disciplinario de un dependiente por haber captado el sistema de videovigilancia instalado en su centro de trabajo por razones de seguridad, una manipulación de los tickets y el hurto de diferentes cantidades, avala la sentencia la validez de las pruebas de videovigilancia empleadas por la empresa para justificar el despido.


CLAVES JURÍDICAS:

El Tribunal Supremo en su sentencia 77/2017 de 31 de enero 2017, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, aceptó que las grabaciones recogidas por las cámaras de videovigilancia constituyen una prueba válida en un juicio por despido. La sentencia del Supremo recuerda que esta doctrina ya ha sido aplicada también por la Sala IV en su sentencia 630/2016 de 7 de julio de 2016.

Hasta el momento tanto el Juzgado de los social nº 15 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habían declarado el despido improcedente al no admitir la validez como prueba de las grabaciones aportadas por la empresa.
Despido disciplinario y videovigilancia.

VALORACIÓN PERSONAL:

Es totalmente objetivo que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, porque precisamente se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.

FIRMA: Cristina Parras Delgado (DTB)

Nulidad del despido de una sanitaria que rechazó una llamada de emergencia porque le faltaban 20 minutos para salir



ENLACE:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13319-nulidad-del-despido-de-una-sanitaria-que-rechazo-una-llamada-de-emergencia-porque-le-faltaban-20-minutos-para-salir/


RESUMEN:

La empleada, empleada de una empresa destinada al transporte sanitario que recibía las llamadas procedentes del SUMMA para el traslado de pacientes a los hospitales de urgencias,tenía reducida su jornada por guarda legal de su hijo menor, y había comunicado por escrito a la empresa que ese día concreto, festividad de Nochebuena, su jornada finalizaba a las 20 horas.

Estando estacionada la ambulancia en el arcén, recibe aviso del coordinador del SUMMA a las 19:46 horas sobre un menor epiléptico convulsionando, indicando que el aviso era urgente. No obstante la empleada rechazó el aviso porque su jornada finalizaba a las 20 horas e indicó que regresaban a la base. Todo ello originó la apertura de un expediente disciplinario.

La sanitaria había solicitado realizar horas de presencia pero es la empresa quien debe asignarlas previamente para poder exigir después su realización en la forma establecida, lo que en el caso no sucedió porque no consta la asignación de horas de presencia el día en que suceden los hechos.

CLAVES JURÍDICAS:

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 429/2018, no aprecia la deslealtad, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia que la empresa imputa a una sanitaria, TTS camillera, por no atender un aviso de emergencias.

Despido nulo.

VALORACIÓN PERSONAL:

De haberlo atendido hubiera supuesto un exceso de su jornada superior a 30 minutos que no estaba obligada a realizar, ya que la empresa no le había asignado horas de presencia, pese a que ella sí las había solicitado. Aunque desde el punto de vista ético para la empresa, realizó una deslealtad o fraude.

FIRMA: Cristina Parras Delgado (DTB)

Medidas para facilitar la cotización de los autónomos

ENLACE:
https://www.laboral-social.com/congreso-aprueba-pnl-medidas-facilitar-cotizacion-autonomos.html

RESUMEN:
El Pleno ha aprobado una proposición sobre medidas para facilitar la cotización de los autónomos, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.
Pedía que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no conlleve ningún aumento de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, con el fin de evitar el incremento en los costes de cotización que ello supondría, especialmente para los autónomos con menos ingresos
CLAVES JURÍDICAS:
Enmienda transaccional aprobada el día 31 de Octubre.
VALORACIÓN PERSONAL:
Respecto a esta aprobación, me parece considerable para evitar el incremento en los costes de cotización ya que hay autónomos con ingresos reducidos, también hay que contar con la tarifa plana indefinida como pedida de apoyo para estos autónomos para permitirle una mayor protección social.
FIRMA: Marta Sánchez Torres (DTB)



IGUALDAD SALARIAL

ENLACE:
https://elpais.com/internacional/2018/10/31/actualidad/1540994741_749503.html

RESUMEN:

Una profesora universitaria en la ciudad Kasice, de Eslovaquia, se reveló por su perfil de Facebook publicando su desigualdad salarial respecto a otros profesores que son hombres, ya que ellos cobran más que las mujeres realizando el mismo trabajo. Su protesta se convirtió en una queja formal que solo ha obtenido el silencio como respuesta. Sin embargo, a pesar de haber reducido la brecha salarial, Eslovaquia sigue siendo uno de los países más desiguales de Europa.


CLAVES JURÍDICAS:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

VALORACIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, el caso de esta profesora como muchas más mujeres que sufren esta desigualdad con respecto a los hombres, se debería de denunciar más ya que es una irregularidad por la que todas las personas realizando el mismo trabajo deberían de tener el mismo salario. Sin embargo para luchar contra esto hay que realizar mas inspecciones laborables.

FIRMA: Marta Sánchez Torres (DTB)

Estos son los impuestos que se pagan por el trabajo en Alemania

https://www.abc.es/economia/abci-estos-impuestos-pagan-trabajo-alemania-201810290259_noticia.html
Resumen:
En Alemania se pagan múltiples impuestos antes de obtener el salario bruto. Entre ellos se pueden encontrar el seguro de pensión de jubilación o el seguro médico, también existe el seguro del desempleo, seguro de dependencia y, el más discutido, el impuesto de solidaridad con los antiguos estados.

Claves jurídicas:
Ley del impuesto sobre la renta artículo 116.

Opinión personal:
Llama mucho la atención que existan tantos impuestos para los trabajadores alemanes. El impuesto más caro es el de pensión por jubilación, que se lleva casi un 10% de su salario mensual bruto. Si hacemos recuento de todos los impuestos que han de pagar suman una cantidad considerable de dinero.
Uno de los más polémicos es el impuesto de solidaridad con los antiguos estados, impuesto que ya luchan algunos partidos por erradicar, algo obvio si pensamos que está destinado a un trasvase de recursos.
Lo más impactante es el dato que aportan de un trabajador soltero y sin hijos, que cobrase 3000 euros brutos, sólo percibiría 1.874,12 € netos, casi un 50% menos.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS 
SISTEMAS COMPARADOS DE RELACIONES LABORALES

LOS TRABAJADORES DE GLOVO NO SON FALSOS AUTÓNOMOS

Mari Carmen Aguilera Rojas, grupo B. 


LOS TRABAJADORES DE GLOVO NO SON FALSOS AUTÓNOMOS 

Para comenzar debemos de leer y examinar la parte contraria a esta sentencia, la SJS n. 6 Valencia, 244/2018, de 1 de junio, en la que se expone que SON FALSOS AUTÓNOMOS, adecuada conforme la legislación vigente.

En nuestro caso, en la reciente sentencia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los repartidores Glovo NO SON FALSOS AUTÓNOMOS. Considerándolos autónomos económicamente dependientes. 

Enlace a la sentencia:  http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/SentenciaGlovo.pdf

El desempeño de estos trabajadores en la empresa Glovo está basado en la entrega a domicilio o pequeños recados. El problema de esta ocupación laboral que según la Ley y jurisprudencia calificarían de los denominados “falsos autónomos” se ve distorsionado por la vía utilizada para el encargo. Para el pedido usan aplicaciones informatizadas vía móvil y para su entrega, una moto, o incluso una bicicleta.
Además entre las condiciones de trabajo se incluían cláusulas referentes al no cumplimiento de la entrega o al defecto de esta, que correría a cargo del trabajador.

El Juzgador concluye que la prestación de servicios desarrollada por el demandante no puede calificarse como relación laboral ya que no concurren en la misma las notas definitorias de tal relación y singularmente las de ajenidad y dependencia.


Alemania quiere contratar ingenieros españoles de la rama industrial.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/03/midinero/1538578609_888573.html

RESUMEN

En Alemania faltan ingenieros y las consecuencias ya tienen impacto en cuanto a la economía y en la industria. Este déficit se paliará mediante un acuerdo firmado en el que pondrá en marcha un programa para que los profesionales españoles adquieran experiencia en Alemania.

OPINIÓN PERSONAL

Pienso que la necesidad alemana de ingenieros destaca en la gran intensidad de las contrataciones alemanas, que dispone de trabajadores cualificados y por eso tienen el nivel que tienen en cuanto a contrataciones en el sector de la industria. Además, es una oportunidad para que los ingenieros españoles desarrollen sus habilidades en un mercado de grandes pretensiones, pudiendo así experimentar el mercado alemán.


ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (SSCC)

Desempleo en Alemania baja y el nivel de ocupación alcanza niveles históricos.

https://www.cronista.com/internacionales/Desempleo-en-Alemania-baja-y-el-nivel-de-ocupacion-alcanza-un-maximo-historico-20181030-0031.html

RESUMEN

El total de desempleo cayó en Alemania y la ocupación alcanzó un nivel altísimo en Septiembre.
Estos datos indican la fortaleza del mercado alemán que apuntala un crecimiento liderado por el consumo.
El total de desempleo cayó en unas 11000 personas, y la tasa de desempleo se mantuvo constante, manteniendo unos niveles históricos.

OPINIÓN PERSONAL

Que Alemania destace en parámetros de trabajo no es nada nuevo. Pienso que es una de las mayores potencias actualmente en cuanto industria, y eso siempre está acompañado por un buen gobierno que acompañe estas decisiones empresariales.


ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (SSCC).

Llegar a trabajar antes de la hora no justifica el despido por " falta de puntualidad".

ENLACE: https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6178052084951253442#editor/target=post;postID=4406369210846332698;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=1;src=postname

RESUMEN

Llegar antes de la hora convenida  al trabajo no supone un perjuicio para la empresa. Por eso, el TSJ de Madrid se ha manifestado para anular el despido de una empleada por llegar antes a su trabajo.  Sería sancionable en el supuesto caso de que el empleador no se encontrase en su trabajo en el momento en el que comenzaría  la jornada.   Así como también, la reducción de jornada no debe confundirse con la concesión de un horario flexible, ya que el primero es un derecho y el segundo recae en la decisión de la empresa de concedérselo  o no.

CLAVES JURÍDICAS

Despido improcedente( art. 56 ET)


VALORACIÓN JURÍDICA
Hoy en día y desgraciadamente, se siguen produciendo despidos improcedentes sin causas objetivas, en las que el empresario se aprovecha de una supuesta ineptitud del trabajador  para deshacerse de él, cuando no es así. El problema surge cuando puede probarse la existencia de una discriminación, en cuyo caso podría ser considerado nulo, con las consecuencias que ello conllevaría. Los tribunales han considerado la enfermedad común como algo que puede afectar a todo el mundo, por lo que no había discriminación y el despido podría ser calificado como improcedente.







JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB)


Aumento de salario mínimo para Teleoperadores, conserjes y recepcionistas.

ENLACE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9463105/10/18/Economia-Laboral-El-nuevo-convenio-de-ETT-fija-un-salario-minimo-anual-de-14000-euros-para-2020.html

RESUMEN: 



La patronal de las empresas de trabajo temporal, Asempleo, y los sindicatos UGT y CC OO firmaron el pasado viernes, día 19 de octubre, el primer convenio colectivo que recoge la subida del salario mínimo de hasta 14.000 euros anuales en 2020, vigente desde 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La subida se acerca al 6% cada año hasta llegar a los 14.00 euros anuales  en 2020 para los trabajadores del grupo 1 y 2.
Para los grupos 3 a 7 el acuerdo establece un aumento salarial del 3,75% en 2018, del 3% en 2019, del 2,25% en 2020 y del 0,25% a 1 de diciembre de 2020.
Además, dicho convenio establece dos permisos adicionales para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, por hijo a cargo con diversidad funcional vigente igual o superior al 33%, el trabajador tendrá un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados así como para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.

CLAVES JURÍDICAS: 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Ártículos 11.2.g), 27, 32 y 33)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

OPINIÓN: 

Bajo mi punto de vista, es una medida adecuada, ya que facilitarán en gran medida, económicamente hablando, la vida de estos trabajadores y tendrán mayor poder adquisitivo.
María Teresa Badillo López (DTA)

¿LA PRINCESA LEONOR COBRA UN SUELDO?

Mari Carmen Aguilera Rojas, grupo B 

¿LA PRINCESA LEONOR COBRA UN SUELDO?

La información cada vez es menos periodística y esclarecedora y más sensacionalista.

Vivimos en una sociedad que ha dejado de dar importancia a la veracidad, ha descuidado la consciencia en la información para ofrecer una opinión con mero carácter efectista. El carácter populista tapa hasta lo que realmente importa, la realidad. Se actúa contra una idea, contra noticias, pero no en el sentido correcto y eso, es lo que verdaderamente desacredita la lucha.

Noticias tales como:
El exorbitante sueldo que cobra a los 12 años la princesa Leonor y que recién podrá utilizar cuando sea mayor de edad”:
https://www.clarin.com/entremujeres/celebridades/exorbitante-sueldo-cobrara-princesa-leonor_0_S1D7PvyrQ.html

“El descomunal sueldo que gana la princesa Leonor de España a sus 12 años”: 
https://www.eldeber.com.bo/extra/El-descomunal-sueldo-que-gana-la-princesa-Leonor-de-Espana--20180802-0011.html

“Polémica en España: Princesa Leonor recibirá más de 9 millones mensuales como "sueldo":

Ni si quiera los usuarios de las redes sociales han sido lúcidos en la corroboración de la noticia (vía Twitter):
"Miles de personas muriéndose de hambre mientras nuestros bolsillos pagarán más de 8.000 euros al mes a Leonor".
¿Vosotros no habéis necesitado nunca dinero para chuches?”.
"El Rey dándole a Leonor los 8.000 euros mensuales dobladitos: "Que no se entere tu hermana que ya le di 5 la semana pasada".

(vía WhatsApp):

Resultado de imagen de leonor sueldo


La información REAL pertenece al aumento de las retribuciones de la Familia Real y del personal de La Zarzuela subirán un 1,5%, la misma cantidad que para los funcionarios, ha vuelto el bulo de que la Princesa Leonor cobra un sueldo. Esto es basad en la “Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.”

El límite de edad en España según el Estatuto de los trabajadores es de 16 años expuesto en Real Decreto 2/2015, la promulgación de los Trabajadores Estatuto, artículo 6 “Trabajo de los menores”, en su apartado 1 “se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años”.




"Black Friday" y Navidad crearán miles de puestos de trabajo

ENLACE A LA NOTICIA: https://www.abc.es/economia/abci-sector-gran-consumo-creara-mas-25000-puestos-trabajo-para-black-friday-y-navidad-201810251453_noticia.html

RESUMEN: 
Este año se prevé la creación de más de 25.000 puestos de trabajo gracias al fenómeno del "Black Friday", así como en vísperas navideñas. En esta línea, el presidente del comité Aecoc de Recursos Humanos y Gestión del Talento, indica que el gran sector del consumo se concibe como el motor de empleo, suponiendo a la vez, la primera oportunidad laboral a jóvenes estudiantes. Las empresas recalcan que estos grandes fenómenos para el consumo, aportan 4.5 millones de puestos de trabajo y el 20% del PIB nacional. El informe realizado muestra que el 86,6% de los trabajadores del sector tiene un contrato indefinido, lo cual aboga por un empleo estable y de calidad, y lo que es más importante, implica una apuesta por el empleo juvenil.

CLAVES JURÍDICAS: Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores; Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

OPINIÓN PERSONAL:
En primer lugar, considero que tanto la llegada del "Black Friday" como de la campaña de Navidad, son concebidas como la época del año en la que se produce un mayor consumo y, consecuentemente, se cubre una gran cantidad de puestos de empleo, creciendo el número de contratos indefinidos celebrados, que garantizan una mayor estabilidad de empleo y siempre es positivo para el desarrollo de la economía del país. De esta noticia, lo que considero más importante, es que se le brinde la primera oportunidad laboral a los jóvenes, ya que este sector es el que desde hace tiempo está siendo olvidado y merece una mayor protección. Por otro lado, considero oportuna la colaboración entre las empresas y el sistema educativo para favorecer la formación profesional de los jóvenes y su inclusión al mundo laboral, lo cual es fundamental para el fomento del empleo en España.

LORENA JIMÉNEZ RAMÍREZ (DTA)


Robo por parte de un trabajador: que el importe de lo sustraído sea bajo no impide declarar la procedencia del despido


La situación de robo por empleado, puede ser causa suficiente para justificar el despido disciplinario, sin tener en cuenta la cuantía o el objeto sustraído. Un buen ejemplo es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El caso enjuiciado

Una trabajadora con la categoría de limpiadora fue despedida disciplinariamente por una serie de hechos. Dos de ellos quedaron acreditados en el juicio. En concreto, en mayo de 2017 se produjo el robo de 50€ de un cajón de la oficina y el 22 de agosto de 2017 se vuelve a producir la desaparición de 20€ de un cajón de la oficina. Ambos robos fueron cometidos por la trabajadora (hechos acreditados en la sentencia). En concreto, la acreditación de los hechos deriva de la prueba testifical y de la propia confesión de los hechos por parte de la trabajadora ante la amenaza de una denuncia e incluso porque ésta entregó en el acto el dinero sustraído.

Estos echos, son una falta grave a los artículos 49.1.3 en su apartado e) del Convenio Colectivo aplicable a la empresa “Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales y de Limpieza Industrial para la Comunidad Autónoma de Cantabria”. Por tanto, la empresa argumentaba en la carta de despido que cabía aplicar la máxima sanción (el despido disciplinario).
La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social. En su sentencia, el TSJ deja claro que la conducta “es de suma gravedad, con independencia del importe concreto de los bienes apropiados, ya que su entidad no se determina por la cuantía de éstos, sino por el carácter absolutamente reprobable de una conducta de esa naturaleza, en cuanto vulnera la buena fe contractual y se encuentra desprovista de cualquier justificación”.
En conclusión, cabe el requisito de ser despedida por faltas graves como es el hurto, según dicta el TSJ, “no cabe enervar la procedencia del despido al amparo de un criterio de graduación en la imposición de las sanciones, ya que este elemento entra en juego en orden a conformar la respuesta del empresario a la conducta realizada y si éste decide que, pese a ello, ha quebrado la confianza mínima necesaria para mantener la relación, ningún reparo cabe oponer a su decisión, en cuanto viene adoptada dentro del margen de actuación que la ley le otorga“.
Por todo ello, y puesto que la conducta de la trabajadora tiene la gravedad suficiente para ser sancionada por falta muy grave, cabe ratificar la procedencia del despido.


Alvaro Lendinez Castillo AYTA

La justicia da la razón a un repartidor de Deliveroo: es un falso autónomo

La justicia da la razón a un repartidor de Deliveroo: es un falso autónomo

Enlace a la noticia

Resumen:
Una sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha fallado que un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no era un autónomo sino un asalariado. La juez estima parcialmente la demanda de un trabajador que fue despedido por Roofood Spain, razón social de Deliveroo, y falla que esa rescisión fue improcedente. No obstante, para llegar a este punto la sentencia califica la relación entre ambas de laboral y no civil, como pretende la empresas. Esto tiene una traducción clara: los riders son falsos autónomos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Claves jurídicas:
Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores

Valoración personal:
Éste no es más que otro caso en el que una empresa actúa en fraude de ley dando de alta a un trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos con el objetivo de evadirse de los costes que le supondría darle de alta como trabajador por cuenta ajena, hecho que se conoce como la figura del falso autónomo.
El fallo de la sentencia me parece muy acertado, pues como bien indica la decisión judicial, el trabajador de Deliberoo reunía las características típicas de una relación laboral, estas son: voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración.

José María Cobo Ríos AYTA

robots se quedarán los empleos que crea Murcia


" robots se quedarán los empleos que crea Murcia"




Se la llama la cuarta revolución industrial y consiste en la automatización que aunque eliminará puestos de trabajo, pretende la reconversión de muchas profesiones. Porque los empleos que se destruyan serán sustituidos por otros. Y las empresas y países tienen que prepararse para esa transformación. La automatización está muy relacionada con las crecientes diferencias socioeconómicas y del mercado laboral entre las regiones. Murcia sale mal parada en el informe porque tiene una alta proporción de empleos “con un fuerte componente rutinario en cuanto a las tareas que desarrollan”

claves jurídicas: 
la OCDE
Creación de empleo y desarrollo económico local
diferencias socioeconómicas y del mercado laboral entre las regiones.


La automatización es un sistema realmente bueno a largo plazo, y digo a largo plazo porque es cuando los trabajadores más jóvenes e especializados, con una mayor formación se incorporarán al mundo laboral y podrán desarrollar todos estos proyectos sin necesidad de que sean sustituidos por robots de forma completa ya que ellos podrán encargarse de su instalación, reparación y múltiples tareas. Sin embargo  las nuevas incorporaciones de estos sistemas darán lugar a numerosos despidos, puesto que habrá gente de mediana edad que no tenga los conocimientos necesarios y a las que le resultarán muy complicado encontrar un nuevo trabajo debido a su edad. 


Miriam López Torres DTA



Condena al Race por tener a cinco trabajadores como falsos autónomos durante 14 años

Condena al RACE por tener a 5 trabajadores como falsos autónomos durante 14 años

Enlace a la noticia

Resumen:
Una sentencia del juzgado de lo social número 37 de Madrid, del pasado 22 de marzo de 2018, ha fallado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y obliga al Real Automóvil Club de España (Race) a pagar 227.505,88 € en concepto de cuotas debidas desde 2013. Este fallo ha sido recurrido por la compañía. La sentencia considera como hechos probados que el Race tenía a cinco trabajadores bajo el régimen mercantil en su club deportivo cuando tendrían que haber sido contratados en régimen laboral.

Claves jurídicas:
Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores

Valoración personal:
Bajo mi punto de vista, la resolución judicial a favor de la demanda presentada por la Seguridad social es claramente acertada y  demostrada. Las pruebas dictadas en el fallo por la magistrada muestran con evidencia que los cinco trabajadores cumplían con los cuatro criterios laborales recogidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que deberían de haber sido dados de alta en el régimen general de la seguridad social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos. Así pues, estos trabajadores de RACE se sometían a las instrucciones del empresario, el cual determinaba los horarios de las clases y configuraba los grupos (dependencia); el material que utilizaban era propiedad de la empresa (ajenidad); y se les abonaba la hora de clase a 19,15 €, expidiendo el Race las correspondientes facturas que se abonaban por transferencia bancaria (retribución). Ademas, los trabajadores afectados prestaban sus servicios sólo en el RACE (dependencia).

José María Cobo Ríos AYTA






Ampliación del permiso de paternidad para los funcionarios.

ENLACE: https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/10/29/5bd74b90e2704e60828b459e.html

RESUMEN DE LA NOTICIA: 
El pasado lunes, día 29 de octubre, se firmó un acuerdo entre los principales sindicatos y la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, que empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, para ampliar el permiso de paternidad a 8 semanas en 2019 e ir ampliando a 12 en 2020 y a 16 en 2021.
Además podrán disponer de hasta 11 días más, recuperables en un plazo máximo de 3 meses, para el cuidado de "hijos o hijas menores de edad y para la atención de personas mayores y con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad» que se realizará con un "sistema de bolsa de horas equivalente a un 5% de la jornada anual de cada empleado".

CLAVES JURÍDICAS:
-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

OPINIÓN PERSONAL: 
Considero esa medida, además de adecuada, necesaria, ya que es acorde con el derecho de igualdad de los trabajadores, puesto que sean hombres o mujeres, llegarían a tener las mismas semanas de permiso, y facilitaría la vida familiar, al poder compartir tanto el padre como la madre las responsabilidades que conlleva un hijo.

María Teresa Badillo López (DTA)

GOBIERNO Y SINDICATOS FIRMAN 8 SEMANAS DE PERMISO DE PATERNIDAD PARA FUNCIONARIOS






GOBIERNO Y SINDICATOS FIRMAN 8 SEMANAS DE PERMISO DE PATERNIDAD PARA FUNCIONARIOS


Enlace: https://elderecho.com/gobierno-sindicatos-firman-8-semanas-permiso-paternidad-funcionarios


 Meritxell Batet, Ministra de Política Territorial y Función Pública, ha firmado con los representantes sindicales de la Administración General acuerdos para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se elevará el permiso de paternidad.
Según se ha explicado, el primer acuerdo pasa por la ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16semans en tres años. En concreto, se elevará de cinco semanas a ocho en 2019, 12 semanas en 2020 y a 16semanas en 2021, y será un permiso no transferible entre progenitores, aplicable a todos los empleados públicos de la AGE.
 Batet ha destacado que los acuerdos, suscritos con CC.OO., UGT, CSIF y CIGA, suponen dos medidas de impulso "firme" a las  políticas de corresponsabilidad y conciliación.


OPINIÓN: En mi opinión digo que esta nueva propuesta tomada por Meritxell Batet me parece acertada ya que en tiempos actuales se lucha por cierta igualdad entre la mujer y el hombre, la cual aún no está del todo conseguida y esta propuesta da un paso hacia adelante para ello. En años atrás, la mujer era la encargada de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos, pero poco a moco en años más recientes eso ha ido desapareciendo y también e hombre tiene un gran pape en estos temas, de ahí a que la propuesta me parezca correcta, ya que necesitan más tiempo para los hijos en su cuidado.


Claves jurídicos-laborales: CCOO ( Comisiones Obrera, confederación Sindical española ), UGT ( Unión General de Trabajadores ), CSIF ( Central Sindical Independiente y de Funcionarios ), CIGA ( Confederación Intersindical Galega), políticas de corresponsabilidad y conciliación, igualdad.



FIRMA: MARIA LINAREJOS ROJAS VEGA (DTB)

La huelga en Renfe obliga a cancelar casi 300 trenes en la operación salida del puente de Todos los Santos

"La huelga en Renfe obliga a cancelar casi 300 trenes en la operación salida del puente de Todos los Santos"




El sindicato CGT ha convocado una jornada de huelga de 23 horas de los trabajadores de Renfe y Adif en toda España, coincidiendo con la operación salida del puente de Todos los Santos en defensa de un ferrocarril público y de la implantación de la jornada de 37,5 horas semanales.

claves jurídicas:
servicios mínimos fijados por el Ministerio de Fomento
sindicato
El sindicato CGT 

Espero que esta práctica llevada a cabo  por el sindicado CGT alcance su objetivo pronto, para que en el menor tiempo posible se solucione todo el lío de transporte que han creado. Ya que supone que muchas familias se queden sin poder llegar a sus destinos o se vean obligados a retrasar sus viajes, lo cual genera un descontento a nivel general.
Por otro lado, pienso que esta medida sirve también para concienciarnos un poquito a todos acerca de las decadencias laborales sufridas por estos empleados y empecemos a valorar más su trabajo. 


Miriam López Torres TDA 







TRES CUARTAS PARTES DE LOS TRABAJADORES EN GRECIA COBRAN MENOS DE 1.000 EUROS
Resumen
Según el informe del instituto del trabajo, del sindicato del sector privado GSEE, una grandísima parte de trabajadores en Grecia en concreto el 72,8% no llegan a cobrar al mes 1.000 euros en bruto, y tan solo un 10% de la población llegan a cobrar 1.300 euros mensuales.
En el segundo trimestre de 2018 el desempleo afectó al 19 % de la población activa, lo que supuso una reducción de dos puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año pasado, pese a lo cual Grecia continuó teniendo la tasa de paro más alta de la Unión Europea (UE).
Claves Jurídicas
El Art27.1 del Estatuto de los trabajadores determina para el SMI que el incremento fijo del mismo correspondería a:
·         Fijar el 4% para 2018 resultado 736 euros al mes con 14 pagas y 10.304 euros anuales.
·         Fijar el 5% para 2019 resultado 773 euros al mes con 14 pagas y 10.819 euros anuales.
·         Fijar el 10% para 2020 resultado 850 euros al mes con 14 pagas y 11.901 euros anuales.

Opinión personal
Personalmente, a mi parecer es realmente lamentable, el hecho de que la inmensa cantidad de personas que han realizado grados superiores o estudios y que por lo tanto han llegado a formarse para acceder al mundo laboral y llevar una vida “relativamente buena respecto a los ingresos de salario” se encuentren con la realidad que están viviendo, en la que miserablemente no llegan a los 1.000 euros mensuales, y que solo una decima parte de la población puede llegar duramente a recibir un salario de 1.300 euros mensuales.
Pienso que se debería actuar, tomando decisiones o probando otras medidas que también pueden ser útiles para ayudar a salir de esta gran crisis y  llegar a  combatir esta situación tan desesperada.


 Natalia Ogallar Expósito

(SSCC)



La energía ataca al autónomo

Los precios de luz y carburante generan pérdidas, al no poder repercutir las subidas de precio a los clientes en la misma medida.


RESUMEN

"Los precios de la luz y del gasoil llevan 26 meses al alza, según el análisis que ha realizado la Federación Nacional de Asociaciones del Trabajo Autónomo (ATA). Esto disminuye los ingresos reales de los autónomos. Aunque facturen igual o más, sus ganancias netas son menores, al tener un aumento de los costes fijos derivados de la energía.

Esta dependencia lastra sus libros de cuentas. Pero no se puede prescindir de la energía para desempeñar la actividad. Tampoco repercutir el desmedido aumento en la factura final al cliente, que no entendería ni aceptaría el brusco cambio en el precio final".

OPINIÓN PERSONAL

Es evidente que la subida del precio de la luz es un tema que preocupa en muchos de los hogares españoles, pero no solo queda ahí, los autónomos además,  ven ese problema multiplicado por dos. Creo que la luz se puede considerar un bien de primera necesidad y al igual que en muchas ocasiones se pide que se quite el IVA de dichos bienes, también habría que hacerlo con el de la luz, ya que por lo visto no se tiene constancia de las peripecias que tienen que hacer las familias para llegar a fin de mes y si además le sumamos el ser autónomo el problema se magnifica. 
ANA ISABEL ENTRENA ARJONA (AYTA) 

Solo el 20% de los centros educativos públicos de Madrid tiene enfermero

SOLO EL 20% DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE MADRID TIENE ENFERMERO

  https://elpais.com/ccaa/2018/10/10/madrid/1539166954_403259.html

Los sindicatos inician una campaña para conseguir la implantación de enfermeros escolares en los 1.643 colegios e institutos públicos, que tendría un coste de 45 millones de euros.
Su ausencia supone  problemas en los centros  puesto que cada vez asciende el número de niños con enfermedades que deben ser controladas por profesionales.
La enfermería escolar se sustenta en un convenio en  el  que se prevé un plan para ampliar este servicio al mayor número de centros. La intención es llegar a dar servicio a todos los colegios y darle más peso al trabajo de salud promocionando hábitos de vida saludables.

Las claves jurídicas referentes a esta noticia son las siguientes: 
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 35 de la Constitución.
-Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 

 Bajo mi punto de vista es importante esta noticia, porque considero que debe de haber un enfermero en cada centro educativo puesto que es necesario para los alumnos que tenga algún tipo de problema que deba de ser controlado y por otro lado, para evitar que surjan otros conflictos como puede llegar a ser el bullying. 
Esto sería un punto positivo porque los gastos que supusieran estos servicios, con el tiempo acabarían siendo una inversión y un gran ahorro como bien dice Cebrián. También me parece interesante esta propuesta porque así se prestarían más servicios y se daría más trabajo en el ámbito de la sanidad además de que se avanzaría en España así como ya lo han hecho en otros países.

SANDRA CUBERO GARCÍA (DTA).

Ropa de trabajo: ¿elección del trabajador o imposición del jefe?

Ropa de trabajo: ¿elección del trabajador o imposición del jefe?

 https://elpais.com/economia/2018/10/16/mis_derechos/1539676806_227678.html

Si el uniforme forma parte del equipo de protección del empleado, la adopción de la ropa y el calzado es una facultad del empresario.
Aunque el ordenamiento jurídico español no regula la manera en que los empleados han de ir vestidos al trabajo,  permite a los empresarios establecer códigos de vestimenta a sus trabajadores. Por ello, el tribunal concluyó que las empresas pueden imponer el uso de una manera de vestir siempre que esté basado en argumentos objetivos, razonables y proporcionales, ya que hay actividades laborales que requieren corrección indumentaria y de no hacerlo, estaría justificada la sanción de despido.

Las claves jurídicas referentes a esta noticia son las siguientes: 
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Estoy de acuerdo con esta noticia porque creo que hay ciertos trabajos en los cuales es necesario llevar una indumentaria acertada y de acuerdo con las reglas de trato social de dicha empresa, siempre que sea igualitaria tanto para hombres y mujeres, extranjeros, etc. Por el contrario, no me parece bien que a las mujeres se le impongan ir maquilladas y con tacones al trabajo, ya que estas se encontrarían en desventaja, y no me parecería acertado que de no llevarlo, hubiera despido, porque estarían atentado contra el derecho a su propia imagen.

Por otro lado, si pienso que los empresarios están en su pleno derecho de decidir cómo quieren que se vea su empresa desde fuera tanto en funcionamiento como en vestimenta.

Finalmente, la ropa de trabajo debe de ser una imposición del jefe si se encuentran en una empresa que así lo requiera y que sea necesario llevarlo siempre que sea razonable y objetivo y no una elección del trabajador a no ser que la empresa no lo necesite. 


SANDRA CUBERO GARCÍA (DTA)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....