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Resumen:
Una sentencia del juzgado de lo social número 37 de Madrid, del pasado 22 de marzo de 2018, ha fallado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y obliga al Real Automóvil Club de España (Race) a pagar 227.505,88 € en concepto de cuotas debidas desde 2013. Este fallo ha sido recurrido por la compañía. La sentencia considera como hechos probados que el Race tenía a cinco trabajadores bajo el régimen mercantil en su club deportivo cuando tendrían que haber sido contratados en régimen laboral.
Claves jurídicas:
Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores
Valoración personal:
Bajo mi punto de vista, la resolución judicial a favor de la demanda presentada por la Seguridad social es claramente acertada y demostrada. Las pruebas dictadas en el fallo por la magistrada muestran con evidencia que los cinco trabajadores cumplían con los cuatro criterios laborales recogidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que deberían de haber sido dados de alta en el régimen general de la seguridad social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos. Así pues, estos trabajadores de RACE se sometían a las instrucciones del empresario, el cual determinaba los horarios de las clases y configuraba los grupos (dependencia); el material que utilizaban era propiedad de la empresa (ajenidad); y se les abonaba la hora de clase a 19,15 €, expidiendo el Race las correspondientes facturas que se abonaban por transferencia bancaria (retribución). Ademas, los trabajadores afectados prestaban sus servicios sólo en el RACE (dependencia).José María Cobo Ríos AYTA
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