El Tribunal Supremo desestima el
recurso interpuesto contra una solución de la AP de Albacete que en el proceso
de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, reconoció
a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de
compensación por su «trabajo para la casa».
El esposo alegaba la
jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización cuando la esposa
no ha contribuido solo con el trabajo para la casa, sino que también trabajaba fuera
de casa.
La doctrina jurisprudencial de la
Sala Primera ha venido exigiendo que la dedicación del cónyuge al trabajo
doméstico fuera exclusiva, lo que impedía el reconocimiento de conceder la indemnización
contemplada en el artículo 1438 del Código Civil en aquellos supuestos que el
cónyuge hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización
de un trabajo fuera del hogar.
Sin embargo, la Sala considera
que en la actualidad es oportuno atender a la situación de quien frecuentemente
ha trabajado con mayor intensidad para la casa, aunque al mismo tiempo haya
compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional del otro
cónyuge.
En este caso, la esposa trabajó
en la casa y en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma,
lo que le privaba de indemnización por despido.
Por tanto, la Sala declara que la
colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones
laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos
del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438
CC dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al
sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el
hogar.
PATRICIA FARGAS ASENSIO (AYTA)
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