domingo, 28 de octubre de 2018

El trabajo precario en el negocio familiar da lugar a compensación económica en caso de divorcio

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El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto contra una solución de la AP de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».
El esposo alegaba la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización cuando la esposa no ha contribuido solo con el trabajo para la casa, sino que también trabajaba fuera de casa.
La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera ha venido exigiendo que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera exclusiva, lo que impedía el reconocimiento de conceder la indemnización contemplada en el artículo 1438 del Código Civil en aquellos supuestos que el cónyuge hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización de un trabajo fuera del hogar.

Sin embargo, la Sala considera que en la actualidad es oportuno atender a la situación de quien frecuentemente ha trabajado con mayor intensidad para la casa, aunque al mismo tiempo haya compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional del otro cónyuge.

En este caso, la esposa trabajó en la casa y en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.
Por tanto, la Sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.


PATRICIA FARGAS ASENSIO (AYTA)

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