RESUMEN DE LA NOTICIA:
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social persigue la impugnación de los estatutos del primer sindicato estatal de prostitutas, la Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) por considerarse que dichos estatutos contrarían la libertad sindical, la dignidad de las personas y el principio de igualdad. Asimismo, Trabajo señala que "la prostitución nunca puede ser objeto de un contrato de trabajo", pues "lleva aparejada la explotación sexual de una persona, mayoritariamente mujer".
En consecuencia, es impensable que el Gobierno apruebe la constitución de un sindicato que "ha afirmado perseguir la defensa y promoción de la prostitución... y, por tanto, la normalización de la relación existente entre quien ejerce la prostitución y el proxeneta", así como la inclusión de actores porno, telefonistas de líneas eróticas y masajistas tántricas.
CLAVES JURÍDICAS: Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos 10 y 14 de la Constitución Española, Ley de Seguridad Ciudadana.
OPINIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, considero acertada la postura que mantiene el Ministerio de Trabajo al respecto, puesto que la existencia de un sindicato de prostitutas sólo desplegaría graves consecuencias para la dignidad de la mujer, ya que en el ámbito en el que actuaría el sindicato que estamos tratando es donde principalmente se ejerce un trato denigrante sobre la mujer, considerándola como un objeto; ésto en contraposición a la lucha continua que las mujeres estamos haciendo en la actualidad a favor de una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, el reconocimiento de derechos a las trabajadoras sexuales supondría favorecer el "reclutamiento" de prostitutas a través de la fuerza, como sucede en los casos de extorsión para la trata de seres humanos.
En conclusión, la constitución de un sindicato estatal de prostitutas fomentaría la comisión de delitos graves, que atentan contra la libertad sexual principalmente, lo cual nunca se debería permitir.
LORENA JIMÉNEZ RAMÍREZ (DTA).
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