Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo
no son falsos autónomos
La primera sentencia sobre la relación laboral entre
'riders' y otra de estas empresas digitales de reparto a domicilio determinó lo
contrario
RESUMEN DE LA NOTICIA
Un juzgado de Madrid acaba de dar la primera victoria
judicial en España a las empresas digitales de reparto a domicilio en su pelea
sobre la relación laboral que mantienen con sus trabajadores. La empresa
catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso autónomo a uno de
sus repartidores, en contra de lo que este alegaba. "No existe relación
laboral", asegura el fallo, que desestima la demanda de despido del rider
(repartidor).
CUESTIONES JURÍDICAS
Quiero destacar la importancia de esta Resolución, debido a
que a diferencia de alguno de los pronunciamientos judiciales que analizan el
caso de los "riders" de la Empresa Deliveroo, en este supuesto se
concluye que el repartidor de Glovo no es un falso autónomo.
Pasamos a
continuación a efectuar un breve análisis de la referida Sentencia.
Supuesto de hecho
En el caso analizado el demandante tenía un contrato de
TRADE con la entidad Glovo, cuyo objeto era la realización de recados, pedidos,
o micro-tareas como trabajador autónomo. Para el ejercicio de su actividad, el
demandante utilizaba una moto y un teléfono móvil de su propiedad, asumiendo
todos los gastos inherentes a su uso.
La actividad que realizaba el actor se gestionaba a través
de la APP de la Empresa, y las comunicaciones entre las partes se realizaban
mediante correo electrónico.
Respecto a la metodología de trabajo, indicar que el
demandante tenía que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía
la demandada. Una vez aceptado el pedido, el repartidor debía llevarlo a cabo
en la forma exigida por el cliente, entrando en contacto con éste de forma
directa. Si le surgían dudas sobre la forma de realizar el pedido, tenía que
ponerse en contacto con el cliente para solventarlas.
El sistema de asignación de pedidos se realizaba
telemáticamente por el algoritmo de GLOVO, siguiendo una función de
coste-beneficio que busca la mejor combinación posible pedido- repartidor que
minimice la suma de costes. Ahora bien, el trabajador podía rechazar un pedido
previamente aceptado a media ejecución, en cuyo caso el recado era reasignado a
otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna.
El demandante asumía frente a Glovo, la responsabilidad del
buen fin del servicio (cobrándolo sólo si lo terminaba a satisfacción del
cliente), y, frente al usuario, los daños o pérdidas que pudieran sufrir los
productos o mercancías durante el transporte.
Mientras el trabajador realizaba su actividad estaba
permanentemente localizado a través de un geo localizador GPS con el que se
registraban los kilómetros que recorría en cada servicio, pudiendo elegir
libremente la ruta a seguir hasta cada destino.
En lo que respecta a la retribución, Glovo abonaba al
demandante una cantidad por pedido en los términos fijados en el contrato de
trabajo, cuantía a la que se adicionaba otro importe por kilometraje y tiempo
de espera. Partiendo de lo anterior, el demandante percibió a lo largo del
último año de prestación de servicios unas cantidades dispares por la
realización de recados o "globos".
El trabajador, no tenía que justificar sus ausencias a la
empresa teniendo libertad para contratar con terceros la realización de
cualquier clase de actividad con el límite de respetar el porcentaje de sus
ingresos procedentes de Glovo para seguir ostentando la condición de TRADE.
En conclusión, el trabajador decidía el momento de inicio y
finalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la
misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no
quería.
Efectuadas las puntualizaciones precedentes, indicar que el
trabajador presentó una primera diversas reclamaciones -las cuales se
acumularon en el procedimiento ahora analizado-, en las que básicamente
afirmaba que su relación con la demandada era de naturaleza laboral y que había
sido despedido tácitamente como consecuencia de su ausencia por enfermedad, no
habiendo vuelto a recibir trabajo desde aquella fecha.
Pues bien, partiendo de los antecedentes expuestos, concluye
el Juzgador determinando que la prestación de servicios desarrollada por el
demandante no puede calificarse como relación laboral ya que no concurren en la
misma las notas definitorias de tal relación y singularmente las de ajenidad y
dependencia.
En vista de lo anterior, desestima la totalidad de las
pretensiones del demandante y ello sobre la base de que, al no existir relación
laboral, no existe despido alguno frente al que accionar.
Llegados a este punto, indicar que la Sentencia sustenta su
Fallo en los siguientes aspectos:
El repartidor es el que organiza su trabajo (sin estar
sujeto a jornada ni a horario), tiene el dominio completo de su actividad,
pudiendo elegir la franja horaria en la que desea trabajar; asume el riesgo y
ventura de cada pedido y responde del mismo frente al cliente, así como de los
posibles daños ocasionados durante el transporte; su retribución depende de la
cantidad de recados que realice y del buen fin de los mismos, ejerciendo Glovo
únicamente de intermediario sin asumir ninguna responsabilidad frente al
cliente o el repartidor; la realización de los recados se hace siguiendo las
pautas del propio cliente (no las de Glovo, que solo pone a disposición los recados)
las principales herramientas de trabajo (moto y teléfono móvil) las pone el
repartidor, el precio de los servicios es el establecido en las tarifas
adjuntadas al contrato y son abonadas por Glovo contra entrega de la factura
que se confecciona con periodicidad quincenal.
Laura Vílchez Moreno (DTB)
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