miércoles, 31 de octubre de 2018

Nulidad del despido de una sanitaria que rechazó una llamada de emergencia porque le faltaban 20 minutos para salir



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RESUMEN:

La empleada, empleada de una empresa destinada al transporte sanitario que recibía las llamadas procedentes del SUMMA para el traslado de pacientes a los hospitales de urgencias,tenía reducida su jornada por guarda legal de su hijo menor, y había comunicado por escrito a la empresa que ese día concreto, festividad de Nochebuena, su jornada finalizaba a las 20 horas.

Estando estacionada la ambulancia en el arcén, recibe aviso del coordinador del SUMMA a las 19:46 horas sobre un menor epiléptico convulsionando, indicando que el aviso era urgente. No obstante la empleada rechazó el aviso porque su jornada finalizaba a las 20 horas e indicó que regresaban a la base. Todo ello originó la apertura de un expediente disciplinario.

La sanitaria había solicitado realizar horas de presencia pero es la empresa quien debe asignarlas previamente para poder exigir después su realización en la forma establecida, lo que en el caso no sucedió porque no consta la asignación de horas de presencia el día en que suceden los hechos.

CLAVES JURÍDICAS:

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 429/2018, no aprecia la deslealtad, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia que la empresa imputa a una sanitaria, TTS camillera, por no atender un aviso de emergencias.

Despido nulo.

VALORACIÓN PERSONAL:

De haberlo atendido hubiera supuesto un exceso de su jornada superior a 30 minutos que no estaba obligada a realizar, ya que la empresa no le había asignado horas de presencia, pese a que ella sí las había solicitado. Aunque desde el punto de vista ético para la empresa, realizó una deslealtad o fraude.

FIRMA: Cristina Parras Delgado (DTB)

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