miércoles, 31 de octubre de 2018

El TS admite como prueba para el despido el uso de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia



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RESUMEN:

Se cuestionaba la procedencia del despido disciplinario de un dependiente por haber captado el sistema de videovigilancia instalado en su centro de trabajo por razones de seguridad, una manipulación de los tickets y el hurto de diferentes cantidades, avala la sentencia la validez de las pruebas de videovigilancia empleadas por la empresa para justificar el despido.


CLAVES JURÍDICAS:

El Tribunal Supremo en su sentencia 77/2017 de 31 de enero 2017, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, aceptó que las grabaciones recogidas por las cámaras de videovigilancia constituyen una prueba válida en un juicio por despido. La sentencia del Supremo recuerda que esta doctrina ya ha sido aplicada también por la Sala IV en su sentencia 630/2016 de 7 de julio de 2016.

Hasta el momento tanto el Juzgado de los social nº 15 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habían declarado el despido improcedente al no admitir la validez como prueba de las grabaciones aportadas por la empresa.
Despido disciplinario y videovigilancia.

VALORACIÓN PERSONAL:

Es totalmente objetivo que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, porque precisamente se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.

FIRMA: Cristina Parras Delgado (DTB)

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