miércoles, 31 de octubre de 2018


Robo por parte de un trabajador: que el importe de lo sustraído sea bajo no impide declarar la procedencia del despido


La situación de robo por empleado, puede ser causa suficiente para justificar el despido disciplinario, sin tener en cuenta la cuantía o el objeto sustraído. Un buen ejemplo es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El caso enjuiciado

Una trabajadora con la categoría de limpiadora fue despedida disciplinariamente por una serie de hechos. Dos de ellos quedaron acreditados en el juicio. En concreto, en mayo de 2017 se produjo el robo de 50€ de un cajón de la oficina y el 22 de agosto de 2017 se vuelve a producir la desaparición de 20€ de un cajón de la oficina. Ambos robos fueron cometidos por la trabajadora (hechos acreditados en la sentencia). En concreto, la acreditación de los hechos deriva de la prueba testifical y de la propia confesión de los hechos por parte de la trabajadora ante la amenaza de una denuncia e incluso porque ésta entregó en el acto el dinero sustraído.

Estos echos, son una falta grave a los artículos 49.1.3 en su apartado e) del Convenio Colectivo aplicable a la empresa “Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales y de Limpieza Industrial para la Comunidad Autónoma de Cantabria”. Por tanto, la empresa argumentaba en la carta de despido que cabía aplicar la máxima sanción (el despido disciplinario).
La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social. En su sentencia, el TSJ deja claro que la conducta “es de suma gravedad, con independencia del importe concreto de los bienes apropiados, ya que su entidad no se determina por la cuantía de éstos, sino por el carácter absolutamente reprobable de una conducta de esa naturaleza, en cuanto vulnera la buena fe contractual y se encuentra desprovista de cualquier justificación”.
En conclusión, cabe el requisito de ser despedida por faltas graves como es el hurto, según dicta el TSJ, “no cabe enervar la procedencia del despido al amparo de un criterio de graduación en la imposición de las sanciones, ya que este elemento entra en juego en orden a conformar la respuesta del empresario a la conducta realizada y si éste decide que, pese a ello, ha quebrado la confianza mínima necesaria para mantener la relación, ningún reparo cabe oponer a su decisión, en cuanto viene adoptada dentro del margen de actuación que la ley le otorga“.
Por todo ello, y puesto que la conducta de la trabajadora tiene la gravedad suficiente para ser sancionada por falta muy grave, cabe ratificar la procedencia del despido.


Alvaro Lendinez Castillo AYTA

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