LAS
VACACIONES DE NAVIDAD PUEDEN POSPONERSE SI COINCIDEN CON UNA BAJA
ENLACE
RESUMEN
Las vacaciones de
navidad que se encuentren establecidas en el contrato laboral, se podrán
disfrutar en otra fecha en caso de que el trabajador se encuentre en baja en
ese momento.
El Supremo ha unificado
el tratamiento que hay que dar a los días de descanso que superan el mínimo
legal y ensalza que todos los días definidos como vacaciones en el contrato
laboral han de ser tratados de la misma manera. También hay que añadir que no
cabe inferir que dentro de las vacaciones, existan dos modalidades distintas,
puesto que lo que hace la legislación es remitir el acuerdo laboral para
determinar la duración de las vacaciones, con la única condición de que se
respete un mínimo de 30 días naturales.
COMENTARIO
En esta noticia debemos
entender que podrá disfrutar de sus vacaciones siempre y cuando no se pasen más
de 18 meses de baja laboral a partir del año en que se originó. Por tanto como
en esta noticia la baja laboral se produjo antes de iniciar las vacaciones de
navidad, la ley protegerá los derechos de los trabajadores, ya sea la
incapacidad temporal previa o simultánea a las vacaciones, pero siempre con el
plazo de 18 meses que he comentado como límite.
CLAVES
JURÍDICOS-LABORALES
TSJ de Cataluña, sentencia
de mayo de 2011
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ LÓPEZ (DTA)
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