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RESUMEN
Llegar antes de la hora convenida al trabajo no supone un perjuicio para la
empresa. Por eso, el TSJ de Madrid se ha manifestado para anular el despido de
una empleada por llegar antes a su trabajo.
Sería sancionable en el supuesto caso de que el empleador no se
encontrase en su trabajo en el momento en el que comenzaría la jornada. Así como
también, la reducción de jornada no debe confundirse con la concesión de un
horario flexible, ya que el primero es un derecho y el segundo recae en la decisión de la empresa de concedérselo o no.
CLAVES JURÍDICAS
Despido improcedente( art. 56 ET)
VALORACIÓN JURÍDICA
Hoy en día y desgraciadamente, se siguen produciendo despidos improcedentes sin causas objetivas, en las que el empresario se aprovecha de una supuesta ineptitud del trabajador para deshacerse de él, cuando no es así. El problema surge cuando puede probarse la existencia de una discriminación, en cuyo caso podría ser considerado nulo, con las consecuencias que ello conllevaría. Los tribunales han considerado la enfermedad común como algo que puede afectar a todo el mundo, por lo que no había discriminación y el despido podría ser calificado como improcedente.
JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB)
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