Abstract:
La sentencia de un Juzgado de 1ª Instancia de Madrid se ha convertido en la primera de
las victorias en sede judicial en pro de una manera novedosa y alternativa al iter laboral a que estamos acostumbrados
en todo lo que se refiere a los autónomos. La cuestión radicaba en torno a
si existía o no una relación laboral entre el repartidor ordinario y la empresa
en cuestión; algo que, meses antes, un Juzgado de Valencia sentenció afirmando
que los rider revestían de la condición de asalariados y no
autónomos. No obstante, el fallo emitido desde Madrid argumentó de tal manera
que, alegando la.
inexistencia de sujeción alguna a una estructura organizativa, así como la libertad
del rider en cuanto a cuándo y qué tipo de pedidos atiende,
eran requisitos más que suficientes para acreditar que dicha figura se subsume
a las normas previstas para el régimen de TRADE.
Para esta start-up de marca
nacional, la resolución del Juzgado nº39 de lo Social de Madrid como
consecuencia de un despido “tácito”, no hace sino reafirmar lo que, en países
como Italia, se ha venido refrendando acerca de la legitimidad y condición
laboral de unos riders que han
abierto las puertas a una manera diferente de entender el modus operandi cada vez más flexible y actualizado de las
relaciones laborales actuales.
Key words: start-up, rider, asalariado, TRADE, autónomo, despido tácito.
Valoración
jurídica:
Es evidente que uno de los retos
a los que se enfrenta el Derecho en nuestros días es esa acomodación – por un
lado necesaria, pero por otro, con cierta dosis de peligrosidad y riesgo – de la
norma escrita y convencional a la realidad social. En este sentido, la dinámica
misma que fundamenta las start-up no son otras que la alternatividad de su
estructura y organización. Tal y como señala la sentencia, el hecho de que el
trabajador adquiriera menor puntuación en el sistema previsto por la empresa “No es un instrumento de control o sanción del
empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El
hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor
demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un
concepto con otro" Evidentemente, y sin perjuicio de las consecuencias derivadas por la puntuación, la cantidad de pedidos y trabajo del demandante se vio reducida drásticamente, pero en ningún momento fue producto de la decisión de un superior jerárquico ni el incumplimiento de alguna estipulación contractual.
En este sentido, y aprovechando el debate que abría
la misma demanda, el Juzgado de 1ª Instancia acierta con la valoración laboral
de estos freelance, que, como el mismo
término indica, destacan precisamente por la ausencia de la subordinación, dependencia,
amenidad y percepción propias de un asalariado. Al contrario, la libertad con
la que cuentan para definir, dentro de los parámetros establecidos, su propia
actividad laboral sin sujeción específica a estructura organizativa alguna,
muestran la naturaleza autónoma de esta empresa que, como consecuencia de la
crisis económica, ha tenido que reinventar la manera de intervenir en el
mercado laboral.
Alejandro López Mollinedo (DTA)
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