lunes, 29 de octubre de 2018

Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

 https://elpais.com/economia/2018/09/19/actualidad/1537362369_212461.html

Abstract:

La sentencia de un Juzgado de 1ª Instancia de Madrid se ha convertido en la primera de las victorias en sede judicial en pro de una manera novedosa y alternativa al iter laboral a que estamos acostumbrados en todo lo que se refiere a los autónomos. La cuestión radicaba en torno a si existía o no una relación laboral entre el repartidor ordinario y la empresa en cuestión; algo que, meses antes, un Juzgado de Valencia sentenció afirmando que los rider  revestían de la condición de asalariados y no autónomos. No obstante, el fallo emitido desde Madrid argumentó de tal manera que, alegando la. inexistencia de sujeción alguna a una estructura organizativa, así como la libertad del rider en cuanto a cuándo y qué tipo de pedidos atiende, eran requisitos más que suficientes para acreditar que dicha figura se subsume a las normas previstas para el régimen de TRADE.


Para esta start-up de marca nacional, la resolución del Juzgado nº39 de lo Social de Madrid como consecuencia de un despido “tácito”, no hace sino reafirmar lo que, en países como Italia, se ha venido refrendando acerca de la legitimidad y condición laboral de unos riders que han abierto las puertas a una manera diferente de entender el modus operandi cada vez más flexible y actualizado de las relaciones laborales actuales.


Key words: start-up, rider, asalariado, TRADE, autónomo, despido tácito.


Valoración jurídica:

Es evidente que uno de los retos a los que se enfrenta el Derecho en nuestros días es esa acomodación – por un lado necesaria, pero por otro, con cierta dosis de peligrosidad y riesgo – de la norma escrita y convencional a la realidad social. En este sentido, la dinámica misma que fundamenta las start-up no son otras que la alternatividad de su estructura y organización. Tal y como señala la sentencia, el hecho de que el trabajador adquiriera menor puntuación en el sistema previsto por la empresa  “No es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. El hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro" Evidentemente, y sin perjuicio de las consecuencias derivadas por la puntuación, la cantidad de pedidos y trabajo del demandante se vio reducida drásticamente, pero en ningún momento fue producto de la decisión de un superior jerárquico ni el incumplimiento de alguna estipulación contractual. 


En este sentido, y aprovechando el debate que abría la misma demanda, el Juzgado de 1ª Instancia acierta con la valoración laboral de estos freelance, que, como el mismo término indica, destacan precisamente por la ausencia de la subordinación, dependencia, amenidad y percepción propias de un asalariado. Al contrario, la libertad con la que cuentan para definir, dentro de los parámetros establecidos, su propia actividad laboral sin sujeción específica a estructura organizativa alguna, muestran la naturaleza autónoma de esta empresa que, como consecuencia de la crisis económica, ha tenido que reinventar la manera de intervenir en el mercado laboral.

 

Alejandro López Mollinedo (DTA)

 


 

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