domingo, 28 de octubre de 2018

Apagar el móvil en la playa, un derecho laboral.


Apagar el móvil en la playa, un derecho laboral
https://elpais.com/economia/2018/07/12/actualidad/1531410752_146973.html

Las empresas empiezan a regular el derecho a la desconexión digital en los convenios colectivos

Resumen de la noticia
La preocupación de las empresas por el derecho a la desconexión en España comenzó el año pasado cuando la aseguradora francesa AXA se convirtió en la primera en regularlo siguiendo las tendencias del país galo. Este año se han sumado el Banco Santander e Ikea al introducirlo en sus convenios colectivos. Pese a que los sindicatos lo ven como un paso positivo y necesario, aseguran que todavía queda mucho por hacer con un fenómeno que puede afectar a la salud de los trabajadores.
En España aún no existe un marco legal específico que regule el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, pero hay una directiva europea y jurisprudencia que lo amparan. El 17 de julio de 1997 la Audiencia Nacional determinó que es ilegal que una compañía obligue a sus trabajadores a tener conectado el teléfono móvil para poder ser localizado, ya que "con ello se sobrepasan las facultades normales y regulares de la empresa en los términos del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores". Así, se desprende que no se trata de un problema nuevo, aunque con los avances de las nuevas tecnologías se han difuminado más los límites de la vida personal y la laboral.
Sin embargo, hay empresas que este año han decidido regularlo dentro de sus convenios colectivos. Es el caso del Santander e Ikea.
 Francia fue pionera en este cambio laboral. Desde el 1 de enero de 2017, todas las compañías de más de 50 trabajadores deben fijar horarios de conexión al móvil e Internet, acordados con la plantilla. No obstante, el tejido empresarial español está formado principalmente por pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no cuentan con negociación colectiva.
Es por ello por lo que los sindicatos proponen además la introducción de este derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores, que regula la ordenación del tiempo de trabajo, para que sea un derecho más en materia de salud laboral y se garantice su cumplimiento.
Jordi Vilá, director del Máster Desarrollo Directivo, Inteligencia Emocional y Coaching de EAE Business School, asegura que la regulación en este tema debería ser innecesaria. "Todas las partes deberían tener el sentido común suficiente para gestionarlo sin necesidad de una reglamentación. Unos deberían entender que hay un coto de producción que tiene que ser atendido, y los otros saber que no es normal que un empleado reciba mensajes a deshoras por motivos que podrían esperar perfectamente".

CLAVE JURÍDICO LABORALES
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.
Tras varias proposiciones no de Ley para su regulación, en la trasposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)), se pretenden introducir medidas para reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.
Reiterando lo anteriormente dicho, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

La posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por los distintos gobiernos, pero es ahora, con la redacción de la nueva LOPD cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores.
Hasta el momento encontramos:
-  el III Acuerdo para el Empleo y la Negociacion Colectiva 2015, 2016 y 2017, recomienda que "los convenios, especialmente los de empresa, deben promover la racionalización del horario de trabajo" para "mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral".
- Futura Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (Proyecto), donde se fijan el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.»
Dentro del contexto de la desconexión digital el actual Proyecto LOPD pretende añadir:
→ nuevo artículo 20bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
→ nueva letra j) bis en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
«j) bis A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales»

Como se ha reiterado, actualmente nuestro país no regula un derecho del trabajador a la des-conexión de la comunicación digital con empresa o clientes en su tiempo libre específicamente. No obstante, el trabajador no tiene porque contestar llamadas o e-mails terminada su jornada salvo pacto de disponibilidad - o especificación por convenio- remunerado económicamente.
Desde su punto de vista legislativo el Estatuto de los Trabajadores (u otros textos normativos de los tiempos de trabajo, descanso o conciliación de la vida personal y laboral) han dejado al margen el derecho a la desconexión, quedando en una posible regulación por convenio colectivo el uso fuera del trabajo de los dispositivos electrónicos de comunicación con empresa o clientes. En la regulación colectiva actual si encontramos referencias al trabajo efectivo, el tiempo de presencia, regulación de las guardias, etc; pero muy pocas (por no decir ninguna) al "cierre" de las comunicaciones empresa-trabajador


Laura Vílchez Moreno (DTB)

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