Apagar el móvil
en la playa, un derecho laboral
https://elpais.com/economia/2018/07/12/actualidad/1531410752_146973.html
Las
empresas empiezan a regular el derecho a la desconexión digital en los
convenios colectivos
Resumen de la
noticia
La
preocupación de las empresas por el derecho a la desconexión en España comenzó
el año pasado cuando la aseguradora francesa AXA se convirtió en la primera en
regularlo siguiendo las tendencias del país galo. Este año se han sumado el
Banco Santander e Ikea al introducirlo en sus convenios colectivos. Pese a que
los sindicatos lo ven como un paso positivo y necesario, aseguran que todavía
queda mucho por hacer con un fenómeno que puede afectar a la salud de los
trabajadores.
En
España aún no existe un marco legal específico que regule el derecho a la
desconexión fuera del horario laboral, pero hay una directiva europea y
jurisprudencia que lo amparan. El 17 de julio de 1997 la Audiencia Nacional
determinó que es ilegal que una compañía obligue a sus trabajadores a tener
conectado el teléfono móvil para poder ser localizado, ya que "con ello se
sobrepasan las facultades normales y regulares de la empresa en los términos
del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores". Así, se desprende que
no se trata de un problema nuevo, aunque con los avances de las nuevas
tecnologías se han difuminado más los límites de la vida personal y la laboral.
Sin
embargo, hay empresas que este año han decidido regularlo dentro de sus
convenios colectivos. Es el caso del Santander e Ikea.
Francia fue pionera en este cambio laboral.
Desde el 1 de enero de 2017, todas las compañías de más de 50 trabajadores
deben fijar horarios de conexión al móvil e Internet, acordados con la
plantilla. No obstante, el tejido empresarial español está formado
principalmente por pequeñas y medianas empresas (Pymes) que no cuentan con
negociación colectiva.
Es
por ello por lo que los sindicatos proponen además la introducción de este
derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los
Trabajadores, que regula la ordenación del tiempo de trabajo, para que sea un
derecho más en materia de salud laboral y se garantice su cumplimiento.
Jordi
Vilá, director del Máster Desarrollo Directivo, Inteligencia Emocional y
Coaching de EAE Business School, asegura que la regulación en este tema debería
ser innecesaria. "Todas las partes deberían tener el sentido común
suficiente para gestionarlo sin necesidad de una reglamentación. Unos deberían
entender que hay un coto de producción que tiene que ser atendido, y los otros
saber que no es normal que un empleado reciba mensajes a deshoras por motivos
que podrían esperar perfectamente".
CLAVE JURÍDICO
LABORALES
El
derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como
la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el
tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.
Tras
varias proposiciones no de Ley para su regulación, en la trasposición al
ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE
(Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)), se pretenden
introducir medidas para reforzar la privacidad
de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización
en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario
laboral.
Reiterando
lo anteriormente dicho, el derecho a la desconexión digital fuera del horario
de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la
limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos
electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y
vacaciones de los trabajadores.
La
posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por
los distintos gobiernos, pero es ahora, con la redacción de la nueva LOPD
cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la
protección de la intimidad de los trabajadores.
Hasta
el momento encontramos:
- el III Acuerdo para el Empleo y la
Negociacion Colectiva 2015, 2016 y 2017, recomienda que "los convenios,
especialmente los de empresa, deben promover la racionalización del horario de
trabajo" para "mejorar la productividad y favorecer la conciliación
de la vida personal y laboral".
-
Futura Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de
los Derechos Digitales (Proyecto), donde se fijan el derecho de los
trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes
términos
1.
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión
digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto
de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad
laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la
negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.
3.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,
elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del
personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el
riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la
desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo
a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines
laborales de herramientas tecnológicas.»
Dentro
del contexto de la desconexión digital el actual Proyecto LOPD pretende añadir:
→
nuevo artículo 20bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores
«Artículo
20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno
digital y a la desconexión.
Los
trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y
a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en
materia de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.»
→
nueva letra j) bis en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
«j)
bis A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición
y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como
a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente
en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales»
Como
se ha reiterado, actualmente nuestro país no regula un derecho del trabajador a
la des-conexión de la comunicación digital con empresa o clientes en su tiempo
libre específicamente. No obstante, el trabajador no tiene porque contestar
llamadas o e-mails terminada su jornada salvo pacto de disponibilidad - o
especificación por convenio- remunerado económicamente.
Desde
su punto de vista legislativo el Estatuto de los Trabajadores (u otros textos normativos
de los tiempos de trabajo, descanso o conciliación de la vida personal y
laboral) han dejado al margen el derecho a la desconexión, quedando en una
posible regulación por convenio colectivo el uso fuera del trabajo de los
dispositivos electrónicos de comunicación con empresa o clientes. En la
regulación colectiva actual si encontramos referencias al trabajo efectivo, el
tiempo de presencia, regulación de las guardias, etc; pero muy pocas (por no
decir ninguna) al "cierre" de las comunicaciones empresa-trabajador
Laura Vílchez
Moreno (DTB)
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