LOS TRABAJADORES DE GLOVO NO SON FALSOS AUTÓNOMOS
Para comenzar debemos de leer y
examinar la parte contraria a esta sentencia, la SJS n. 6 Valencia, 244/2018,
de 1 de junio, en la que se expone que SON FALSOS AUTÓNOMOS, adecuada conforme
la legislación vigente.
En nuestro caso, en la reciente
sentencia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los repartidores
Glovo NO SON FALSOS AUTÓNOMOS. Considerándolos autónomos económicamente dependientes.
Enlace a la sentencia: http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/SentenciaGlovo.pdf
El desempeño de estos trabajadores en la empresa Glovo está
basado en la entrega a domicilio o pequeños recados. El problema de esta ocupación
laboral que según la Ley y jurisprudencia calificarían de los denominados “falsos autónomos” se ve distorsionado
por la vía utilizada para el encargo. Para el pedido usan aplicaciones
informatizadas vía móvil y para su entrega, una moto, o incluso una bicicleta.
Además entre las condiciones de trabajo se incluían cláusulas
referentes al no cumplimiento de la entrega o al defecto de esta, que correría
a cargo del trabajador.
El Juzgador concluye que la prestación de servicios
desarrollada por el demandante no puede calificarse como relación laboral ya
que no concurren en la misma las notas definitorias de tal relación y
singularmente las de ajenidad y
dependencia.
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