miércoles, 31 de octubre de 2018

LOS TRABAJADORES DE GLOVO NO SON FALSOS AUTÓNOMOS

Mari Carmen Aguilera Rojas, grupo B. 


LOS TRABAJADORES DE GLOVO NO SON FALSOS AUTÓNOMOS 

Para comenzar debemos de leer y examinar la parte contraria a esta sentencia, la SJS n. 6 Valencia, 244/2018, de 1 de junio, en la que se expone que SON FALSOS AUTÓNOMOS, adecuada conforme la legislación vigente.

En nuestro caso, en la reciente sentencia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los repartidores Glovo NO SON FALSOS AUTÓNOMOS. Considerándolos autónomos económicamente dependientes. 

Enlace a la sentencia:  http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/SentenciaGlovo.pdf

El desempeño de estos trabajadores en la empresa Glovo está basado en la entrega a domicilio o pequeños recados. El problema de esta ocupación laboral que según la Ley y jurisprudencia calificarían de los denominados “falsos autónomos” se ve distorsionado por la vía utilizada para el encargo. Para el pedido usan aplicaciones informatizadas vía móvil y para su entrega, una moto, o incluso una bicicleta.
Además entre las condiciones de trabajo se incluían cláusulas referentes al no cumplimiento de la entrega o al defecto de esta, que correría a cargo del trabajador.

El Juzgador concluye que la prestación de servicios desarrollada por el demandante no puede calificarse como relación laboral ya que no concurren en la misma las notas definitorias de tal relación y singularmente las de ajenidad y dependencia.


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