Abstract:
El auto nº52/2018 de 24 de julio dictado por la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional condena a una empresa por incumplimiento
reiterado de sus obligaciones acerca del Plan de Igualdad que suscribió, imponiéndole
en consecuencia una sanción pecuniaria de 300 euros diarios hasta el
cumplimiento definitivo de las obligaciones contraídas, además de otros 300
euros diarios más desde la notificación del anterior Auto hasta el presente,
junto al abono de otros 150 euros diarios desde que se notificó en el año 2017
el primero de los Autos. Bajo la calificación de un “incumplimiento contumaz de los mandatos judiciales” se le
responsabiliza a Global Sales de una falta a su deber, no solo de información a
las partes litigantes, sino de compromiso, qye se sustantiva en la sucesión de
Autos incumplidos, por los que la parte actora exige la debida respuesta
conforme a derecho.
Key words: Plan de Igualdad, contumaz incumplimiento, falta de deber, compromiso,
respuesta conforme a derecho.
Valoración jurídica:
Partiendo de la base de que cualquier empresa con la suscripción al Plan de Igualdad fomenta precisamente la promoción de medidas de acción positiva, cuyo objetivo no es otro que darle cabida y visibilidad laboral de las personas menos representadas de cada departamento, hay que entender que son adoptadas una vez realizado un diagnóstico de situación, para alcanzar en la empresa “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo” (Art. 46 Ley Orgánica 3/2007). Resulta tan importante su determinación que las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores tienen la obligación de que las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
En este sentido, el Auto señala que el reiterado
incumplimiento de concretar debidamente el Plan de Igualdad atenta en puridad
los derechos de los trabajadores y trabajadores a desarrollar su profesión,
arte u oficio en un marco que, desde un punto de vista normativo, le
proporcione los recursos y herramientas adecuados para un ejercicio decente de
sus obligaciones laborales. Ahora bien, aunque de este Auto interesa la
contundencia con la exige una determinación clara de dicho Plan, resulta muy
interesante también el papel que juega el llamado deber de información, el
cual, a ojos de la Audiencia Nacional, “debe efectuarse lealmente por la
empresa, que debe acomodarla al principio de buena fe, que no se cumple con la
aportación masiva de documentos, sino mediante una elaboración y tratamiento de
la información disponible, que se ajuste a su finalidad, la cual no es otra que
asegurar que los representantes de los trabajadores puedan constatar si las
incorporaciones en la empresa se hacen del modo equilibrado que pactaron en el
Plan de Igualdad”.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13403-condenada-una-empresa-a-pagar-una-importante-cantidad-por-incumplir-el-plan-de-igualdad-pactado/
Alejandro López Mollinedo (DTA)
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