El Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva
https://www.elindependiente.com/economia/2018/10/04/tribunal-supremo-declara-nulo-cese-interinos-contratados-manera-abusiva/El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos del País Vasco (un funcionario interino municipal y una empleada eventual de carácter estatutario) al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.
Para el Tribunal Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, por lo que aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.
Se trata de un tema que sinceramente; hasta la fecha de el momento que escribo este artículo desconocía la situación de los empleados interinos en España, si es cierto que en clase vimos una práctica relacionada con el tema, pero solo eso. Pues leyendo varios artículos e informándome un poco para escribir con algo de propiedad, llego a la conclusión de que lo dispuesto por el Tribunal Supremo es lo correcto, para mi punto de vista y espero que para todos, hasta que no salga a concurso la plaza de la que se trata para que la ocupe un funcionario, vuelva el titular o termine sus tareas; el empleado debe mantenerse en su puesto. Es más, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida (todo ello aparece en la práctica número 3 de la asignatura de Derecho del Trabajo).
Alberto Romero López (DTB)
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