miércoles, 24 de octubre de 2018

Un juez de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

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Resumen:
Un juzgado de Madrid acaba de dar la primera victoria judicial en España a las empresas digitales de reparto a domicilio en su pelea sobre la relación laboral que mantienen con sus trabajadores. La empresa catalana Glovo ha ganado una sentencia que no considera falso autónomo a uno de sus repartidores, en contra de lo que este alegaba. "No existe relación laboral", asegura el fallo, que desestima la demanda de despido del rider (repartidor).
Claves Jurídicas:
Sentencias, criterios de relación laboral.
Comentario:
En este caso como indica la sentencia, no existe una relación laboral porque no se cumplen los criterios esenciales de la relación laboral, se consideran trabajadores económicamente dependientes por la retribución que reciben y por la forma de trabajo, no existe una estructura organizativa excepto el sistema de puntuación que según la compañía no es un sistema de control o sanción.
NASSIMA BENNOUNA (AYTA)

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