ENLACE
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/15/legal/1550227009_495695.html
RESUMEN
El TJUE ha manifestado que el personal temporal de larga duración es ilegal, por lo que se ha propuesto eliminar poco a poco esta clasificación de contrato.
CLAVES JURÍDICAS
RD 2720/1998, de 18 de diciembre
Artículo 4: contrato por interinidad
OPINIÓN PERSONAL
Eliminar este tipo de relación contractual, aunque la estén considerando fraudulenta, puede ser un cambio en cuanto a la entrada al mercado laboral. Al no tener las empresas una persona interina, pueden salir al mercado y abrir la contratación de otro nuevo trabajador, de manera que habría mas medios para la rotación y la consecución de trabajo.
ANTONIO EXPÓSTIO JIMÉNEZ (JS)
jueves, 28 de febrero de 2019
La Justicia califica como despido la expulsión de un concursante en un programa.
ENLACE
RESUMEN
El Tribunal Superior de Justicia compara su participación en el programa como la actuación de un actor.
Ha declarado como relación laboral la participación de un concursante en un reality show, y en consecuencia, la productora deberá indemnizar la rescisión del contrato como si fuera un despido.
CLAVES JURÍDICAS
Sentencia 429/2018, de 16 de julio. Tribunal Superior de Justicia de Madrid
OPINIÓN PERSONAL
Pienso que comparar a un concursante con un actor es exagerar, pero si técnicamente lo considera así la RAE y se basan en esa valoración, podría ser en esa parte justo. A pesar de que en los concursos se gana dinero, no pienso que sea equiparable a una relación laboral.
ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (JS)
SENTENCIA POLÉMICA: UN INFARTO EN EL PARKING DE LA EMPRESA NO ES CONSIDERADO ACCIDENTE LABORAL
- ENLACE
- RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha establecido que sufrir un infarto antes de comenzar la jornada de trabajo en el parking de la empresa no es accidente laboral, basándose en un hecho similar ocurrido en 2013.
El trabajador fue a trabajar horas antes de su jornada laboral, y comenzó a sentir síntomas, finalmente falleció y su familia reclamó a la empresa una indemnización de orfandad y viudedad, sin embargo, el Tribunal estimó que no existe relación entre la realización de tareas con el hecho ocurrido.
- CLAVES JURÍDICAS:
Tras el análisis de esta situación, he de decir que la resolución de este tribunal es acertada, aunque haya sido frustrante para la familia, ya que a simple vista parece ser considerado como accidente laboral, sin embargo, realmente, el trabajador no estaba ejerciendo la actividad del puesto de trabajo y atendiendo a la normativa vigente, no se puede considerar como tal.
Además, el hecho podría haber ocurrido en cualquier otro lugar, y tampoco habría vinculación.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
- RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha establecido que sufrir un infarto antes de comenzar la jornada de trabajo en el parking de la empresa no es accidente laboral, basándose en un hecho similar ocurrido en 2013.
El trabajador fue a trabajar horas antes de su jornada laboral, y comenzó a sentir síntomas, finalmente falleció y su familia reclamó a la empresa una indemnización de orfandad y viudedad, sin embargo, el Tribunal estimó que no existe relación entre la realización de tareas con el hecho ocurrido.
- CLAVES JURÍDICAS:
- Art. 156.3. TRLGSS. Accidente de trabajo
- Sentencia TJS Cataluña 4122/2013, 10 de junio
- VALORACIÓN PERSONAL:
Además, el hecho podría haber ocurrido en cualquier otro lugar, y tampoco habría vinculación.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
ENLACE
RESUMEN
Reconocida a una funcionaria como tiempo de servicio activo la excedencia por cuidado de hijos.
CLAVES JURÍDICAS
El Tribunal de Justicia.
VALORACIÓN PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la resolución de la sentencia.
María Tíscar Fábrega Laso (JS)
RESUMEN
Reconocida a una funcionaria como tiempo de servicio activo la excedencia por cuidado de hijos.
CLAVES JURÍDICAS
El Tribunal de Justicia.
VALORACIÓN PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la resolución de la sentencia.
María Tíscar Fábrega Laso (JS)
ENLACE
RESUMEN
El nuevo matrimonio de la ex esposa no extingue el abono de la pensión compensatoria pues se acordó mantenerla aunque variase su "situación civil".
CLAVES JURÍDICAS
La Audiencia Provincial de A Coruña en sentencia 359/2018, de 5 de diciembre (Recurso 86/2018).
VALORACIÓN PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la decisión de la sentencia.
María Tíscar Fábrega Laso. (JS)
RESUMEN
El nuevo matrimonio de la ex esposa no extingue el abono de la pensión compensatoria pues se acordó mantenerla aunque variase su "situación civil".
CLAVES JURÍDICAS
La Audiencia Provincial de A Coruña en sentencia 359/2018, de 5 de diciembre (Recurso 86/2018).
VALORACIÓN PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la decisión de la sentencia.
María Tíscar Fábrega Laso. (JS)
La prestación por maternidad es compatible con la excedencia
Resumen
Las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos que den a luz durante el primer
año tienen derecho a cobrar la prestación por maternidad. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegan estas solicitudes al considerar
que las trabajadoras no están dadas de alta en el régimen
general de la Seguridad Social. Dos recientes sentencias del Tribunal
Superiores de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias y del TSJ de Madrid
corrigen al organismo gestor, condenándole al abono de la correspondiente
prestación en estos supuestos. Los tribunales son rotundos al afirmar que durante el primer
año de excedencia todas las trabajadoras se encuentran en una situación
asimilada al alta y que, por tanto, cumplen con el requisito para el cobro de la
prestación pese a trabajar como autónomas
Claves jurídicas
Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS)
Situación asimilada al alta
TSJ de Asturias
Juzgado de lo social
Opinión personal
En mi opinión estoy de
acuerdo que la decisión de ambos tribunales puestos que, tal y como señala la
ley, al estar disfrutando de una excedencia se considera como una situación de
alta asimilada, por lo tanto se tiene el derecho de acceder a la prestación por
maternidad.
Lucía Simón Segura (JS)
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y NO EL DE DESPIDO POR RECLAMACIÓN DE HORAS GARANTIZADAS EN CONVENIO QUE NO E PRODUCEN EN SU TOTALIDAD EN LA TEMPORADA
RESUMEN:
Trabajadores fijos discontinuos. Reclamación a la empresa del pago de las horas que, a criterio de los demandantes, se encuentran garantizadas en el convenio colectivo y que no han llegado a realizarse en su totalidad durante la temporada correspondiente a una determinada anualidad.
El procedimiento ordinario de reclamación de cantidad es adecuado para el ejercicio de la acción en litigio, sin que debieren los trabajadores acudir al proceso de despido, ya que no se discute la falta de llamamiento o la alteración del orden previsto en el convenio, sino que lo reclamado es el abono a precio de salario de la diferencia entre las horas de trabajo efectivamente realizadas en la temporada del año 2010 y las que debieron de haberse trabajado conforme al mínimo de 1.200 horas garantizadas por el convenio colectivo.
Recuso de casación por unificación de doctrina. Sala de lo Social del Tribunal Supremo
CLAVES JURÍDICAS:
Sentencia 25/2019, de 15 de enero de 2019. Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Unificación de doctrina núm: 3984/2016
RDLeg 1/1995 (TRET), art. 15.8 ET
OPINIÓN
Totalmente de acuerdo con el fallo de dicha sentecia, es evidente que se reclame y se condene a abonar la cantidad reclamada por la parte demandante, ya que no se ha cumplido lo que pone en el convenio colectivo.
Inmaculada García Moreno (JS)
NULIDAD ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS SEXUALES (OTRAS)
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los Estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que no resulta admisible que el ámbito funcional de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena.
En una sentencia, la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.
Por su parte, la representación del sindicato OTRAS defendía que su ámbito funcional era el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.
Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, “un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración”. El contrato que así se celebre “debe reputarse nulo”, añaden.
El Tribunal explica, que tal y como ha reconocido el sindicato demandado, en sus estatutos se incluyen “las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero “lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo”.
Ilegalidad manifiesta
“Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico”, sostiene la sentencia.
Las razones de dicha ilegalidad se basan, subraya el Tribunal, en que “supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo –actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo”, una posibilidad, añaden los jueces, que descarta expresamente el Tribunal Supremo.
Los magistrados argumentan igualmente que admitir los estatutos supondría también asumir que, de forma colectiva, la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir”.
Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad del precepto estatutario donde se determina el ámbito de actuación del sindicato, lo que lleva aparejada, dice el Tribunal, la nulidad de los estatutos en su conjunto.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza pronunciarse sobre la solicitud de las demandantes para que se declarara la disolución del sindicato ya que esta pretensión debía tramitarse en un procedimiento diferente, tal y como establece la ley reguladora de la jurisdicción social.
Comentario
En esta sentencia, se anula por la Audiencia nacional los estatutos de una asociación de Prostitutas, como una actividad que como ya se cita es manifiestamente ilegal, con lo cual no puede ser objeto de contrato de trabajo, ni pueden tener derecho a sindicarse, ni a tener derecho a la negociación colectiva.
Sobre este tema en particular, tengo que recalcar que este asunto, le costo el puesto a Concepción Pascual, la Directora General de Trabajo, la cual llego a aprobar y publicar el 4 de Agosto de 2018, en el Boletín Oficial del Estado la constitución de este sindicato de trabajadores sexuales "OTRAS" el cual suponía dar luz verde al primero de este tipo que amparaba a este tipo de colectivo.
https://www.elmundo.es/espana/2018/09/03/5b8d2d79ca4741ac3f8b45b2.html
Mario González Sánchez
3º Relaciones Laborales
NUEVAS FORMAS DE TRABAJO ASOCIADAS. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
ENLACE
Nuevas formas de trabajo asociadas a las TIC. GLOVOAPP 23, S.L. Existencia de relación laboral. Cese de trabajador (rider) por su participación e incitación a la huelga con insultos y amenazas a otros compañeros.
Se dan en el caso indicios de los que puede inferirse la existencia de notas que califican el vínculo como laboral, aunque este nuevo modo de trabajar no encaje plenamente en el marco normativo que actualmente proporciona nuestro ordenamiento. Así, el repartidor no interviene en la conformación del contenido del contrato, limitándose a asentir las condiciones impuestas de contrario, quedando patente, de inicio, la posición de desigualdad entre las partes. El límite de 40 minutos para realizar un encargo, la prohibición de uso de distintivos corporativos propios, el deber de comunicarse con la empresa por correo electrónico o la existencia de un total de 13 causas justificadas de resolución del contrato por parte de la empresa relacionadas con incumplimientos contractuales del repartidor, son rasgos demostrativos de sumisión de este a las instrucciones de la empleadora. La inviabilidad para el repartidor de que, con sus propios medios y desvinculado de la plataforma, pueda llevar a cabo una actividad económica propia, conecta con la otra nota que califica como laboral la relación contractual: la ajenidad. El trabajo del repartidor carece de todo sentido si no se integra en la actividad empresarial de Glovo, integración que tiene lugar desde el momento en que cada microtarea se encomienda y acepta. Desde entonces la compañía la asume como propia y responde de ella frente a proveedores y clientes. Además, es Glovo quien factura por su actividad de transporte de mercancías a proveedores y clientes, integrando en el coste del servicio el precio que por la tarea luego abonará al repartidor. La ajenidad en los frutos es evidente porque la empleadora hace suyo el resultado de la actividad del repartidor, desplazándose también a Glovo los riesgos del trabajo prestado. Y también aparece la ajenidad en el mercado, por cuanto la empresa demandada se constituye como intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y su destinatario final. Llegados a este punto, el despido del trabajador por haber colgado un mensaje de voz en una cuenta de whatsapp en el que reconocía haber participado en diversos paros debe reputarse nulo, ya que la lectura de dicho mensaje solo evidencia una opinión que no puede interpretarse como una medida de incitación a secundar la huelga ni de coacción a otros repartidores, entrando sus palabras dentro del ejercicio de la libertad de expresión. No hay que olvidar que la mera participación en una huelga, incluso ilícita, no justifica el despido, por lo que la reacción empresarial atenta contra el ejercicio de ese derecho fundamental.
COMENTARIO
Este es el típico asunto, que calificamos como FALSOS AUTONOMOS, en donde la empresa obliga al trabajador a darse de alta como trabajador por cuenta propia, pero en realidad se dan una serie de características o notas como la ajenidad y la dependencia del trabajador, con la empresa, que son propias de un trabajador por cuenta ajena y que son claramente descritas en la sentencia del Juzgado de lo social nº 33 de Madrid, como por ejemplo que la empresa hace suya el resultado de la actividad del trabajador, claro distintivo de ajenidad en los frutos, ajenidad en el mercado en tanto que la empresa es el intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y el cliente final, etc,
Es esta una modalidad muy criticada tanto por trabajadores, como agentes sociales al ser consideradas como fraudulentas ya que suponen, un ahorro para la empresa de los trabajadores, a los que se contratan a través de estas practicas.
En cuanto a la segunda parte el despido, atenta contra la libertad de expresión, y el derecho a la huelga, derechos fundamentales recogidos en nuestra carta magna.
Mario González Sánchez
3º RR.LL Y RR.HH
LOS CONCEPTOS PAGADOS
EN LAS NÓMINAS HAN DE SER DE FÁCIL COMPROBACIÓN
ENLACE :
RESUMEN
El tribunal supremo
establece una serie de pautas aclarando la forma correcta y estimada para
realizar la nomina del trabajador, algunas de las medidas establecidas son,
realizar el proceso de manera transparente, utilizar el mínimo de operaciones
al realizar el cálculo de estas, entre otras, y todo con el fin de que el
trabajador tenga la oportunidad de conocer cuál es la cantidad sin necesidad de
tener que acudir al registro de datos.
Por el contrario la
empresa demandada no se ajusta a las
medidas adoptadas por el tribunal Supremo, lo que conlleva a la desestimación
por parte del Supremo a ésta, por la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, y confirma el deber de la empresa de entregar las nóminas con la
debida claridad.
CLAVES JURÍDICAS
- - Manual de normas y procedimientos de nominas
d - sentencia 31/2019, de 17 de enero
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
-
OPINIÓN PERSONAL
Considero que lo
establecido por el Supremo, es de especial importancia ya que cualquier
trabajador debe de tener la posibilidad de calcular por sí mismo su nomina, sin
dificultad de numerosas y trabajosas cuentas matemáticas, y sin necesidad de tener que acudir
obligatoriamente al registro de datos para que estos le informen y puedan tener
toda la información que por ellos mismos no hubieran tendido.
Natalia Ogallar Expósito (JS)
RECONOCIDA A UNA FUNCIONARIA COMO TIEMPO DE SERVICIO ACTIVO LA EXCEDENCIA
POR CUIDADO DE HIJOS
ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13726-reconocida-a-una-funcionaria-como-tiempo-de-servicio-activo-la-excedencia-por-cuidado-de-hijos%20/
RESUMEN
El Colegio de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con
habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, recurre la
resolución que publica los funcionarios de administración local con
habilitación nacional, como consecuencia del periodo que le ha sido concedido
por excedencia por el cuidado de familiares no se ha computado como periodo de servicio
activo. El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de la
Administración que sostiene que sólo se puede valorar el trabajo efectivo.
La funcionaria considera
pedir excedencia por el cuidado familiar, tras el nacimiento de su hijo.
Como consecuencia,
finalmente se llega a un acuerdo en el que se logra una adecuada conciliación entre
la vida laboral y familiar.
CLAVES
JURÍDICAS
- LO 3/2007
- el EBEP, el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares
OPINIÓN
PERSONAL
Considero que realmente se ha llegado a un acuerdo
correcto, llegando a la conclusión de conciliar la vida laboral y familiar, al
equiparar el periodo de excedencia para el cuidado de hijos y familiares, como
es este caso tras el nacimiento de la funcionaria.
Natalia
Ogallar Expósito (JS)
Opinión: Confirma el TSJ Madrid en sentencia 943/2018, la indemnización
concedida a un trabajador por los salarios dejados de percibir al no haberse respetado su derecho a
ser contratado, figurando el primero en la bolsa de contratación del Centro de
Acogida a Refugiados de Vallecas, para la sustitución de una trabajadora que
estaba de baja por IT.
La indemnización se transfiere para hacer frente a la
pérdida del trabajo, ya que al estar el número uno en la bolsa de empleo,
debería haber sido llamado para cumplir dicha baja por IT.
Aroa Santiago Gómez. (JS)
Opinión: Si es cierto que el trabajador se tomó fotos
desnudo en el trabajo, pero al ser una zona reservada de privacidad, la empresa
no puede achacar ese hecho como causa de despido. Además el trabajador estaba
fuera de su horario de trabajo y como se ha mencionado anteriormente, las fotos
fueron tomadas en un espacio de total privacidad. Por lo tanto el despido se
considera improcedente.
Aroa
Santiago Gómez (JS)
miércoles, 27 de febrero de 2019
Modificación del reglamento general sobre cotización, en
especial Parque Móvil.
Resumen.
Se produce una modificación de la ley, en el caso de
los trabajadores del Parque Móvil que dependen orgánicamente de un organismo, y
además, cobran alguna remuneración o
compensación directamente de los organismos públicos a cuyo personal prestan
servicio funcionalmente. Hasta el momento, no se estaba cotizando por esa parte
de su salario pero gracias a esta reforma lo empezarán ha hacer.
Claves Jurídicas.
-Reglamento general
sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
-Consejo de Ministros.
Opinión Personal.
Considero que es necesario ir modificando las diferentes leyes que mejoran el futuro de los trabajadores, ya que durante muchos años se trabaja para que en un futuro se tenga una pensión digna por el trabajo realizado. Por tanto, gracias a esta modificación estos trabajadores podrán también cotizar una parte de su salario que anteriormente no cotizaban y que será útil para el futuro.
Irene Mª López López (JS)
Ley de mejora de la situación de orfandad de los hijos de víctimas de violencia de
género.
Resumen.
Se
produce una mejora
de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de
género y otras formas de violencia contra la mujer, aumentando la cuantía de
las pensiones de orfandad y fijando una prestación mínima para los hijos de
víctimas que no hubieran cotizado o no cumplieran los requisitos mínimos. Además tendrán derecho los menores de 21 años
o aquellos que estén incapacitados para el trabajo.
Claves
Jurídicas
-Boletín
Oficial del Estado (BOE)
-Artículo
segundo nuevo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril.
Opinión
Personal.
Considero que es de vital importancia velar por
la seguridad de todos los ciudadanos, y es necesario que se vele por los hijos
de todas las personas, pero especialmente aquellos hijos de mujeres de víctimas
de violencia de género. No se debe dejar desamparado a estas personas, hijos
que viven una situación de gran dolor e inseguridad.
El hecho de que se mejore dichas leyes supone un
gran avance y una gran ayuda para estos hijos.
Irene Mª López López (JS)
DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO DISCIPLINARIO. NO SE PUEDE UTILIZAR CÁMARAS DE SEGURIDAD SI PREVIAMENTE NO HA SIDO INFORMADO EL TRABAJADOR
Enlace
RESUMEN:
Conductor de autobús que es cesado tras comprobar la empresa, a través de las 3 cámaras de seguridad instaladas en el vehículo, que de forma reiterada ( periodo de casi dos meses), cometió diversas irregularidades en el cobro a los viajeros, llevando a cabo, además, durante el periodo de descanso en cabecera de línea, conductas indecorosas, como fumar, orinar o tener relaciones sexuales con una pasajera. Ilicitud de la prueba videográfica. Despido nulo por violación de derechos fundamentales. Derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 CE. Como señala el TC en la sentencia 29/2013, la información previa a los trabajadores afectados por ese control debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iban a realizarse, es decir, en qué casos las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. La instalación de las cámaras eran reconocidas por los trabajadores, al no existir la información antes señalada, por lo que las imágenes así obtenidas son pruebas que se han logrado, directa o indirectamente, mediante procedimientos que suponen la violación de derechos fundamentales o libertades públicas, es decir, han sido ilícitamente obtenidas. Procede la declaración de nulidad del despido efectuado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55.5 ET ( Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.).
RESUMEN:
Conductor de autobús que es cesado tras comprobar la empresa, a través de las 3 cámaras de seguridad instaladas en el vehículo, que de forma reiterada ( periodo de casi dos meses), cometió diversas irregularidades en el cobro a los viajeros, llevando a cabo, además, durante el periodo de descanso en cabecera de línea, conductas indecorosas, como fumar, orinar o tener relaciones sexuales con una pasajera. Ilicitud de la prueba videográfica. Despido nulo por violación de derechos fundamentales. Derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 CE. Como señala el TC en la sentencia 29/2013, la información previa a los trabajadores afectados por ese control debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iban a realizarse, es decir, en qué casos las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. La instalación de las cámaras eran reconocidas por los trabajadores, al no existir la información antes señalada, por lo que las imágenes así obtenidas son pruebas que se han logrado, directa o indirectamente, mediante procedimientos que suponen la violación de derechos fundamentales o libertades públicas, es decir, han sido ilícitamente obtenidas. Procede la declaración de nulidad del despido efectuado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55.5 ET ( Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.).
La parte actora recurre en suplicación ante el TSJ, interesando que se acuerde declarar la ilicitud de la prueba videográfica aportada por la empresa y que se revoque la sentencia a fin de que se declare la existencia de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la propia imagen, artículo 18.1 CE y/o protección de datos artíuclo 18.4 CE.
Se estima parcialmente el recurso de suplicación, y con estimación parcial de la demanda, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones con las mismas condiciones que antes con abono de los salarios dejados de percibir.
CLAVES JURÍDICAS:
RDLeg 2.2015 (TRET), arts. 4.2 e), 20.2 y 3 y 55.5.
Constitución Española, art. 18.4 y 18.1
Sentencia 802/217, de 24 de julio de 2018,
Sala de lo Social TSJ
OPINIÓN PERSONAL:
Considero que es fundamental que haya un equilibrio entre las partes, es obvio que en determinadas áreas de la empresa no se deben de instalar cámaras, pero en las areas que se instalen informando al trabajador lo veo totalmente lícito, no se trata de vigilar todo lo que hace el trabajador, sino salvalguardar la seguridad de la empresa y ante cualquier sospecha de que el trabajador incumple con su trabajo poder demostrarlo siempre y cuando se haga de forma legal.
Inmaculada García Moreno (JS)
LOS EMPRESARIOS INTENTAN "MINORAR" EL DECRETO LABORAL CON EL GOBIERNO Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
LOS EMPRESARIOS INTENTAN "MINORAR" EL DECRETO LABORAL CON EL GOBIERNO Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
Resumen: El gobierno debe redactar el decreto regulatorio del mercado de trabajo.
Garamendi ha indicado que hay dos elementos sobre los que tratar: el fondo, la redaccion del Real Decreto por parte del Ejecutivo y la forma, los apoyos necesarios para que se aprueben o rechacen.
El presidente de CEOE ha hablado de la ultra actividad de los convenios, como una "preocupación empresarial".
En materia de Subcontratación Garamendi ha considerado que lo pactado en el acuerdo de negociación colectiva para abonar el salario a los trabajadores de las subcontratas podría ser un buen acuerdo. En materia de registro de horario de jornada esta a favor de respaldar una regulación que lleve esta obligatoriedad a los convenios colectivos.
Aunque la mayoría de estas cuestiones podrían estar a favor de esta regulación, sin ser aun del agrado empresarial. Asimismo, los empresarios tampoco respaldarán el redactado del Real Decreto de Igualdad.
Al margen de esto, Garamendi pide al gobierno que sea "estable y moderado" y que se aleje de extremismos. Pidiendo también que dicho nuevo ejecutivo rebaje la carga impositiva de empresarios y ciudadanos, en concreto, se ha referido a la eliminación del impuesto de sucesiones y de patrimonio.
Claves jurídicas: Decreto regulatorio del mercado de trabajo. Contrareforma laboral.
Opinión: El gobierno debe redactar el decreto regulatorio del mercado de trabajo, Garamendi pide unas condiciones y los empresarios no están del todo de acuerdo con lo tratado.
Las condiciones deberían de estar de acuerdo a lo que los empresarios y trabajadores piden que son los que día a día ven las trabas que tiene el mundo laboral. El gobierno debería de ser más flexible dar unas mejoras útiles y que cubran y arreglen los problemas surgidos en la vida laboral de los trabajadores, así se evitarían muchos problemas.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/27/economia/1551272464_299314.html
(JURISDICCIÓN SOCIAL)
VICTORIA RUS MARIN.
Resumen: El gobierno debe redactar el decreto regulatorio del mercado de trabajo.
Garamendi ha indicado que hay dos elementos sobre los que tratar: el fondo, la redaccion del Real Decreto por parte del Ejecutivo y la forma, los apoyos necesarios para que se aprueben o rechacen.
El presidente de CEOE ha hablado de la ultra actividad de los convenios, como una "preocupación empresarial".
En materia de Subcontratación Garamendi ha considerado que lo pactado en el acuerdo de negociación colectiva para abonar el salario a los trabajadores de las subcontratas podría ser un buen acuerdo. En materia de registro de horario de jornada esta a favor de respaldar una regulación que lleve esta obligatoriedad a los convenios colectivos.
Aunque la mayoría de estas cuestiones podrían estar a favor de esta regulación, sin ser aun del agrado empresarial. Asimismo, los empresarios tampoco respaldarán el redactado del Real Decreto de Igualdad.
Al margen de esto, Garamendi pide al gobierno que sea "estable y moderado" y que se aleje de extremismos. Pidiendo también que dicho nuevo ejecutivo rebaje la carga impositiva de empresarios y ciudadanos, en concreto, se ha referido a la eliminación del impuesto de sucesiones y de patrimonio.
Claves jurídicas: Decreto regulatorio del mercado de trabajo. Contrareforma laboral.
Opinión: El gobierno debe redactar el decreto regulatorio del mercado de trabajo, Garamendi pide unas condiciones y los empresarios no están del todo de acuerdo con lo tratado.
Las condiciones deberían de estar de acuerdo a lo que los empresarios y trabajadores piden que son los que día a día ven las trabas que tiene el mundo laboral. El gobierno debería de ser más flexible dar unas mejoras útiles y que cubran y arreglen los problemas surgidos en la vida laboral de los trabajadores, así se evitarían muchos problemas.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/27/economia/1551272464_299314.html
(JURISDICCIÓN SOCIAL)
VICTORIA RUS MARIN.
EL GOBIERNO HARÁ UNA GRAN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ANTES DE LAS ELECCIONES.
EL GOBIERNO HARÁ UNA GRAN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ANTES DE LAS ELECCIONES.
La ministra de administraciones publicas, Meritxell Batet, ultima esta medida que superará o igualará las 30.844 plazas ofertadas el año pasado.
Resumen: El gobierno de Pedro Sánchez quiere aprovechar el tiempo antes de las elecciones para demostrar que apuesta por las políticas sociales, ofreciendo una gran oferta de empleo que supere o iguale la de años anteriores para dar impulso a la economía de nuestro país. El gobierno ya aprobó en febrero una primera oferta de 1.735 plazas de refuerzo para atender servicios afectados por el Brexit, ademas de esto, algunas empresas públicas, como correos, ya han fijado sus planes de contratación en los últimos meses, que supondría unas 4.000 plazas.
La ministra de Administraciones quiere cerrar este caso cuanto antes porque piensa que no hay que dejar tanto estas ofertas para dar seguridad de que todos los servicios públicos seguirán funcionando y teniendo todos los recursos humanos necesarios para cubrir esas plazas.
Es bueno que nuestro gobierno intente ponerse las pilas y dar un empuje al país, pero que no sea solo por que las elecciones están a la vuelta de la esquina. El país necesita ofrecer empleo para que la economía cambie, con ello que las familias españolas tengan buenos trabajos y con ello buenos sueldos. Si es verdad que esta política llega a conseguirse, también sera muy importante que se mantenga. Las últimas subidas del empleo han sido debidas a las épocas del año, navidades que se necesita mas recursos humanos para trabajar en tiendas y hostelería, campañas de aceituna que reduce el paro, ahora con la llegada de la semana santa se necesita mas personal en hoteles, bares, etc.. Esto no resuelve los problemas del empleo, los sana por unos meses pero eso no son soluciones. Tanto el gobierno actual, como el que gane las próximas elecciones deberían de preocuparse en cumplir sus políticas y en mantenerlas.
https://elpais.com/politica/2019/02/26/actualidad/1551179034_613187.html
(JURISDICCIÓN SOCIAL)
VICTORIA RUS MARIN.
La ministra de administraciones publicas, Meritxell Batet, ultima esta medida que superará o igualará las 30.844 plazas ofertadas el año pasado.
Resumen: El gobierno de Pedro Sánchez quiere aprovechar el tiempo antes de las elecciones para demostrar que apuesta por las políticas sociales, ofreciendo una gran oferta de empleo que supere o iguale la de años anteriores para dar impulso a la economía de nuestro país. El gobierno ya aprobó en febrero una primera oferta de 1.735 plazas de refuerzo para atender servicios afectados por el Brexit, ademas de esto, algunas empresas públicas, como correos, ya han fijado sus planes de contratación en los últimos meses, que supondría unas 4.000 plazas.
La ministra de Administraciones quiere cerrar este caso cuanto antes porque piensa que no hay que dejar tanto estas ofertas para dar seguridad de que todos los servicios públicos seguirán funcionando y teniendo todos los recursos humanos necesarios para cubrir esas plazas.
Es bueno que nuestro gobierno intente ponerse las pilas y dar un empuje al país, pero que no sea solo por que las elecciones están a la vuelta de la esquina. El país necesita ofrecer empleo para que la economía cambie, con ello que las familias españolas tengan buenos trabajos y con ello buenos sueldos. Si es verdad que esta política llega a conseguirse, también sera muy importante que se mantenga. Las últimas subidas del empleo han sido debidas a las épocas del año, navidades que se necesita mas recursos humanos para trabajar en tiendas y hostelería, campañas de aceituna que reduce el paro, ahora con la llegada de la semana santa se necesita mas personal en hoteles, bares, etc.. Esto no resuelve los problemas del empleo, los sana por unos meses pero eso no son soluciones. Tanto el gobierno actual, como el que gane las próximas elecciones deberían de preocuparse en cumplir sus políticas y en mantenerlas.
https://elpais.com/politica/2019/02/26/actualidad/1551179034_613187.html
(JURISDICCIÓN SOCIAL)
VICTORIA RUS MARIN.
El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a indemnización si la empresa desaparece
Enlace de la noticia
Resumen:
El TS declara que, tras una excedencia voluntaria común, el trabajador que intenta su reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad no tiene derecho a indemnización por despido.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria común el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa, por ello el TS, en su sentencia de 19 de diciembre de 2018, califica el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o expectante y no como un derecho ejercitable en el acto.
Claves jurídicas:
Creo que es una decisión muy complicada, la cual depende también del caso que se de, por ejemplo, analizando este caso en concreto, es una excedencia voluntaria común, por tanto, si la empresa en ese tiempo, por alguna causa, pero es verdad que la empresa antes de darse de baja de la TGSS debería informar a todos los trabajadores tanto aquellos que estén en activo, como aquellos que no lo estén.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)
Resumen:
El TS declara que, tras una excedencia voluntaria común, el trabajador que intenta su reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad no tiene derecho a indemnización por despido.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria común el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa, por ello el TS, en su sentencia de 19 de diciembre de 2018, califica el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o expectante y no como un derecho ejercitable en el acto.
Claves jurídicas:
- Tipos de excedencias- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Despido- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Creo que es una decisión muy complicada, la cual depende también del caso que se de, por ejemplo, analizando este caso en concreto, es una excedencia voluntaria común, por tanto, si la empresa en ese tiempo, por alguna causa, pero es verdad que la empresa antes de darse de baja de la TGSS debería informar a todos los trabajadores tanto aquellos que estén en activo, como aquellos que no lo estén.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)
Condenado por instalar cámaras para grabar a sus compañeros en el baño
Resumen:
El juzgado de lo penal número 2 de Pontevedra ha impuesto un año de prisión a un hombre que instaló cámaras de vídeo en el cuarto de baño mixto de la empresa en la que trabajaba para grabar a sus compañeros.
La sentencia es firme y no admite recurso ya que el trabajador, al que también se le multa con 4.500 euros, ha reconocido los hechos y ha aceptado la condena impuesta.
El acusado, fue despedido después de que los responsables de la empresa hallaran las cámaras, fue diagnosticado con un trastorno de voyeurismo que, en todo caso, según el fallo al que ha tenido acceso Efe, "no altera su capacidad intelectual" y limita "moderadamente" sus facultades volitivas.
El juzgado considera probado que "en varias ocasiones" colocó este dispositivo de forma oculta en la parte inferior del lavamanos del cuarto de baño mixto que hay en la empresa para "menoscabar la privacidad de sus compañeros y compañeras de trabajo", captando imágenes cuando utilizaban el aseo.
Claves jurídicas:
Sentencia, despido, privacidad en el trabajo, prisión
Opinión personal:
Desde mi punto de vista, considero bastante justa esta sentencia, ya que entiendo que aunque se le diagnosticase una enfermedad que no altera su capacidad intelectual, el hecho de grabar a los compañeros sin su consentimiento y en un lugar donde debería de primar la intimidad, da lugar sin duda, a un despido del trabajador, ya que no se sabe con que fin haya podido estar utilizando el trabajador esas imágenes, además que intuyo que ese fin no sería muy honesto.
Para saber más:
Ana Isabel Entrena Arjona (JS)
¿Puede obligarse a los trabajadores a aportar un móvil personal para realizar su trabajo?
Enlace de la noticia
Resumen de la noticia
Resumen de la noticia
La AN declara que imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar su trabajo supone un abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo.
Disconformes con las medidas planteadas, las representaciones sindicales del CCOO y UGT interponen demanda de conflicto colectivo en la que solicitan que se declare la nulidad de este proyecto y de todas las medidas previstas en él.
La AN, en su sentencia de 6 de febrero, recuerda que la jurisprudencia ha admitido que los empresarios puedan imponer sistemas de geolocalización a los trabajadores, aunque la implantación de esta medida, en cuanto que supone una injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores, debe superar el juicio de proporcionalidad.
Claves Jurídicas
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- AUDIENCIA NACIONAL
Valoración Personal:
Estoy muy de acuerdo con la decisión de la AN, porque desde mi punto de vista, un empresario no debe obligar a un trabajador a utilizar su propio teléfono para el desempeño de sus tareas en horario de trabajo, porque si es necesario su utilización, debería ser el empresario quien dotara de dicho mecanismo al trabajador.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)
Cómo aprobar una Incapacidad Temporal por una operación de cirugía estética.
Resumen:
En esta noticia se expone una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el cual se dice en la
noticia que un trabajador que tenia que someterse a una operación de cirugía
que sea estética, no tendrá derecho a la percepción del beneficio económico por
incapacidad temporal, ya que no se adapta a las condiciones que marca la
legislación, según la empresa. Pero esta sentencia deja claro que aunque dicha
operación sea estética, se han producido bajas que vienen por contratiempos en
la operación, determina que si tiene derecho a percibir la prestación.
Claves Jurídicas:
Ley General de la
Seguridad Social
Valoración personal:
En mi opinión he de decir, que según viene
estipulado por Ley, la posición que ha tomado la empresa es la adecuada y además
hemos podido ver que finalmente si se le ha declarado la incapacidad temporal
ya que legalmente lo que viene estipulado, que si la baja deriva por
contratiempos en la operación se le otorga la incapacidad temporal por lo cual
el TSJ ha basado su decisión en la Legislación.
María León Ruiz. (JS)
DESCUENTO DEL SALARIO POR TRABAJO EN OTRA EMPRESA Y ANULACIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO EN ACTUAL EMPRESA
Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha adoptado
la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en relación a este caso, en
el cual un trabajador se le imponía una sanción de suspensión de empleo y
sueldo, por lo cual este trabajador decide durante el tiempo que dura esta
sanción realizar trabajos para otra empresa, beneficiándose del salario durante
la suspensión. El trabajador recurrió la
sanción ante la Justicia y tras conocerse la sentencia no solo anuló la sanción
por considerarla ilícita sino que, además la empresa debe readmitir al
trabajador, abonarle los meses en los que ha existido dicha suspensión y añade
que deben descontarse los pagos por los salarios recibidos por la otra empresa.
Claves jurídicas:
- Tribunal Supremo
- Art. 56.2 del Estatuto de los
Trabajadores
- Ley 36/2011, de 10 octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social
Valoración personal:
En esta noticia, que trata
sobre la imposición de una sanción ilícita a un trabajador, se puede ver como
la Justicia competente, adopta una postura y revoca el perjuicio que estaba
sufriendo el trabajador por parte de su empresa devolviendo lo a su anterior
situación antes de la sanción.
Bajo mi punto de vista, la decisión que ha
tomado el juez es correcta, aunque pienso que el mes que ha estado trabajando para
otra empresa debía de haberse descontado un mes de su empresa principal ya que,
ha faltado a la lealtad de la empresa, aunque en ese momento no le estuviera
prestando servicios.
María León Ruiz. (JS)
Un juez falla por primera vez que un repartidor de Glovo sí es un falso autónomo
Resumen: Un juzgado ha estimado por primera vez que un repartidor de Glovo tenía relación laboral con la compañía y obliga a su readmisión tras haber sido despedido debido a una huelga. La sentencia, en primera instancia, va en el sentido contrario a otras dos emitidas en Madrid que consideraban que los repartidores eran considerados autónomos. La compañía ha anunciado este miércoles que recurrirá la decisión.
La resolución judicial se centra en determinar si en la relación entre la compañía y el demandante existían la “ajenidad y dependencia definitorias del trabajo por cuenta ajena”. Y aunque ve probado que el trabajador tenía la opción de seleccionar sus franjas laborales, rechazar pedidos o elegir las vacaciones, el juez destaca que hay “indicios de los que podría inferirse la existencia de las notas que calificarían el vínculo como laboral”.
En concreto se refiere a “la desigualdad entre partes” que lleva al recadero a aceptar las condiciones que se le imponen en el contrato como TRADE.
Claves jurídicas:
TradeRelación laboral
Falso autónomo
Valoración personal: En mi opinión la decisión del juez es correcta, puesto que si no se considerara que hay una relación laboral podemos entrar en casos de abuso de poder por parte del empresario (como el mencionado en la noticia, despido por motivo de huelga, que no sería un motivo válido para un despido en otro tipo de casos) o en explotación laboral como ya se ha podido ver en otras noticias de Glovo. El considerar que el trabajador sí es un falso autónomo es una forma de defensa de los derechos del mismo.
Sheyla Hidalgo Peinado (JS)
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