lunes, 4 de diciembre de 2017

Accidentes laborales, causa- efecto.

Enlace a la noticia

http://cadenaser.com/emisora/2017/11/29/ser_madrid_oeste/1511971057_528011.html

https://www.playgroundmag.net/now/Accidentes-laborales-_23275508.html


Resumen de la noticia

Ir por la mañana a trabajar y no volver, o volver con daños físicos. Esta es la realidad en España de la cual, este año, aproximadamente 420 personas han muerto desempeñando su trabajo durante los primeros meses del mismo. La mayor parte de estos accidentes ocurren por precariedades laborales. En el enlace mostrado en primer lugar contemplamos un caso de un hombre de 51 años fallecido en su trabajo debido a ser atropellado por una máquina cargadora que daba marcha atrás.


Claves jurídico laborales en cuestión


Se trata de sucesos que ocurren durante la jornada laboral que producen en el trabajador o trabadora una lesión, o incluso la muerte. Durante mucho tiempo se ha mantenido el conflicto sobre qué es y no es accidente laboral.



Valoración personal


Ir por la mañana a trabajar y no volver, o volver con daños físicos. Esta es la realidad en España de la cual, este año, aproximadamente 420 personas han muerto desempeñando su trabajo durante los primeros meses del mismo. La mayor parte de estos accidentes ocurren por precariedades laborales. En el enlace mostrado en primer lugar contemplamos un caso de un hombre de 51 años fallecido en su trabajo debido a ser atropellado por una máquina cargadora que daba marcha atrás.


Un accidente laboral es aquel que se produce durante la jornada de trabajo, por el mismo o a consecuencia de esta labor. Para evitarlos, existe la prevención de los riesgos laborales, la cual debe buscar promover la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, para el bien de los mismos, y para la seguridad no solo de trabajadores, sino de lo más importante: de personas.

Se busca solucionarlo mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, y fomentando el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos que puedan derivar del trabajo. De esto debe encargarse el empresario. Y debe hacerlo desde el inicio del mismo, ya que es peligroso comenzar sin derecho de prevención de riesgos laborales. En este caso, los riesgos laborales se consideran tanto a las enfermedades profesionales como a los accidentes laborales.
En este caso, enfermedades profesionales son producidas a consecuencia de las circunstancias en las que trabajan los trabajadores y trabajadoras, no vale un simple resfriado para esta definición. Se consideran enfermedades profesionales las que derivan del propio trabajo o de un accidente producido en el mismo.


El accidente laboral es aquel que se produce como hemos dicho anteriormente, durante la jornada laboral. En mi opinión, todos los trabajadores y trabajadoras deben saber desde antes de comenzar con el puesto de trabajo que tienen derechos laborales, para ser más específicos, derecho a un trabajo en condiciones, seguridad y salud.  Si se realizase una gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales se podrían anticipar a que los hechos ocurran, y así minimizar las bajas.
 Sin embargo a España le queda aún por dar el salto a este caso de legalidad ya que en muchas ocasiones los trabajadores no tienen ni seguro, ni derechos médicos. Cuando esto ocurra y obtengamos una buena prevención de riesgos laborales no solo se conseguirá disminuir las estadísticas, sino que además las personas irán más seguras a trabajar y las familias respirarán tranquilas bajo el soporte de que la empresa donde trabaja su ser querido hay un buen sistema de prevención de riesgos laborales.
Así, considero que las normas de prevención dirigidas a los empresarios que son legales para su empresa, deberían ser más estrictas y encontrarse bajo rigurosos controles para satisfacer así la prevención de delitos.


María Saravia Puerta ( DTB)

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