http://www.rtve.es/noticias/20170710/iberia-sancionada-hacer-pruebas-embarazo-aspirantes/1579309.shtml
Resumen de la noticia.
La compañía aérea alegaba que la prueba se llevaba a cabo por
motivos de seguridad, según esta empresa, para proteger a los trabajadores que
estuvieran embarazadas y aplicar su protocolo de prevención de riesgos
laborales. Por tanto, ¿ es quedarse embarazada una cuestión para acudir a la
prevención de riesgos laborales?
Claves jurídico laborales en cuestión.
¿ qué es un riesgo laboral?, discriminación hacia la mujer
por motivos de contratación.
Valoración personal.
La noticia nos muestra como Iberia pedía a las
mujeres antes de contratarlas una prueba de embarazo, lo cual fue motivo de sanción
por parte de la organización de Inspección de Trabajo del Gobierno Balear tras
entrar a su conocimiento el hecho de que una mujer se negó a realizarse la
prueba de embarazo y fue expulsada del proceso de selección.
La situación de informar sobre la situación por parte de la mujer a mi
parecer, no es necesaria para la hora de la contratación porque ya el simple
hecho de preguntar a una mujer sobre si quiere o no ser madre me parece una
manera de discriminarla. El hecho de considerarlo como una medida
precautelar y realizar una prueba de embarazo
para así confirmar si la mujer miente o no es deprobable, y el hecho de
tener unos protocolos rigurosos para proteger a la mujer embarazada demuestra
que se trata de un acto descompositivo ya que si se tienen protocolos rigurosos
para proteger tanto a las trabajadoras como a las aspirantes me parece
innecesario el hecho de realizar pruebas de embarazo para la contratación de
las mismas.
La diferencia entre discriminación positiva y negativa es que
en la positiva se observa diferencias entre grupos de individuos conforme sus
necesidades y así darles una solución. Bien, se trata de una discriminación positiva
pero que desde su inicio realizaba, ya que la prueba ha sido abolida, una discriminación
desde su inicio a causa de que la mujer pueda o no estar embarazada. Considero que se trata de una discriminación a
la mujer ya que el hecho de realizar la prueba es buscar información que da
lugar a permitir esta discriminación de la que venimos hablando.
Buscando información sobre la discriminación por embarazo
encontré información que viene a resumirse en que la discriminación por
embarazo puede ser directa e indirecta. Esto podemos encontrarlo en cada
noticiero en el que se diga que una mujer dejó de tener posibilidad en un
puesto de trabajo. En el caso de discriminación directa, se trata de una causa
visible de discriminación, por razón de sexo o la situación en la que la
persona se encuentra. En este caso es más fácil detectarla y denunciarlo, ya
que está prohibido por la ley.
En cuanto a la discriminación indirecta, se trata de un
comportamiento en el cual se puede validar como neutral, pero que finalmente
resulta perjudicial para las mujeres, y carece de causa tanto objetiva como
subjetiva, además de estar injustificada. Supuestamente la Ley de
Discriminación de Embarazo prohíbe actos como el que realizaba IBERIA y de la
cual la misma ha sido ya sancionada y el requerimiento de prueba de embarazo
abolido.
María Saravia Puerta ( DTB).
Es asombroso que aun permanezca la discriminación en el trabajo por el embarazo, se trata de un problema global, dado en todas las sociedades.
ResponderEliminarEn EEUU unas 60.000 mujeres al año pierden el trabajo por quedarse embarazadas, en México las empresas obligan a las trabajadoras a someterse a un test de embarazo antes de contratarlas.
En España aparecen conflictos laborales cuando las trabajadoras se quedan embarazadas y el empresario/empleador las despide de su puesto de trabajo, añadiéndosele casos de mobbing maternal con degradación, acoso... Y la imposibilidad de ascender a cargos de responsabilidad superior por temas de maternidad y las consiguientes bajas laborales que ello implica. LIDIA DELGADO MARTOS. DTA.