LA JUSTICIA EUROPEA DEFIENDE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE PODER APLAZAR Y ACUMULAR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS.
ENLACE:
RESUMEN:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó el
día 30 de noviembre, miércoles, que los trabajadores comunitarios deben poder
aplazar y acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas
en aquellos casos en los que el empresario se lo ha impedido previamente.
Además, el Tribunal con sede en Luxemburgo, ha determinado que la legislación
europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si
tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas.
En concreto, la sentencia
resuelve el caso de un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como
vendedor de una empresa y al que no se le retribuían las vacaciones que
disfrutaba. Tras ser despedido, el trabajador denunció a la empresa ante
la Justicia británica y
pidió la retribución de las vacaciones a las que había tenido derecho pero que
la empresa no le concedió.
CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:
El Tribunal de Justicia
señala que el derecho a vacaciones
anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio
particularmente importante del Derecho social de la Unión cuya
finalidad consiste en permitir
que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y
esparcimiento. La sentencia explica a posteriori que el derecho a vacaciones
anuales retribuidas no quedaría garantizado si un trabajador, para reclamarlo
ante un juez, se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a
presentar un recurso para obtener su retribución. Esto, prosigue el TUE, es «incompatible» con el derecho a la tutela judicial efectiva y
con la directiva relativa al tiempo de trabajo.
Por este motivo, el Tribunal
concluye que el Derecho de la UE «se opone a que un trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes
de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan». Por otro lado, el TUE
ha señalado que la legislación europea también se opone a «disposiciones o prácticas nacionales según
las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el
momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales
retribuidas no ejercidos a varios periodos de devengo consecutivos, por la
negativa del empresario a retribuir esas vacaciones».
En este sentido, el Tribunal de
Justicia aclara que, al contrario que en el caso de una situación en la que el
trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones retribuidas por una enfermedad, el empresario que no
permita a un trabajador ejercer este derecho «debe asumir las consecuencias».
VALORACIÓN PERSONAL:
Coincido con lo estipulado en la
sentencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; admitir
una extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por
el trabajador implicaría validar un comportamiento que enriquece injustamente
al empresario en detrimento del trabajador.
AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB)
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