viernes, 8 de diciembre de 2017

LA JUSTICIA EUROPEA DEFIENDE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE PODER APLAZAR Y ACUMULAR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS.


ENLACE:


RESUMEN:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó el día 30 de noviembre, miércoles, que los trabajadores comunitarios deben poder aplazar y acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en aquellos casos en los que el empresario se lo ha impedido previamente. Además, el Tribunal con sede en Luxemburgo, ha determinado que la legislación europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas.

En concreto, la sentencia resuelve el caso de un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa y al que no se le retribuían las vacaciones que disfrutaba. Tras ser despedido, el trabajador denunció a la empresa ante la Justicia británica y pidió la retribución de las vacaciones a las que había tenido derecho pero que la empresa no le concedió.

CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:

El Tribunal de Justicia señala que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión cuya finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. La sentencia explica a posteriori que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no quedaría garantizado si un trabajador, para reclamarlo ante un juez, se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para obtener su retribución. Esto, prosigue el TUE, es «incompatible» con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la directiva relativa al tiempo de trabajo.

Por este motivo, el Tribunal concluye que el Derecho de la UE «se opone a que un trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan». Por otro lado, el TUE ha señalado que la legislación europea también se opone a «disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones».

En este sentido, el Tribunal de Justicia aclara que, al contrario que en el caso de una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones retribuidas por una enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer este derecho «debe asumir las consecuencias».

VALORACIÓN PERSONAL:

Coincido con lo estipulado en la sentencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; admitir una extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría validar un comportamiento que enriquece injustamente al empresario en detrimento del trabajador.


AUTORÍA: MARÍA JOSÉ RUS TRIGO (DTB)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....