lunes, 11 de diciembre de 2017

Jornada nocturna - Nuevas claves para aguantar hasta el amanecer


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RESUMEN
El director de la Clínica del Sueño Estivill, en Barcelona, considera en dicho artículo periodístico que nuestro cerebro está programado para dormir de noche y estar despierto de días. También se dispone que el cuerpo humano está preparado para hacer grandes esfuerzos físicos durante el día y no durante la noche. Pero aún sabiendo estos datos el número de las jornadas nocturnas ha aumentado en los últimos años.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
Deberíamos de acudir a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente a su artículo 36, tanto a su apartado primero como a su apartado segundo: «1…se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana… La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. 2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza…»

VALORACIÓN PERSONAL
El despertador ha dejado a los gallos sin trabajo. Afortunadamente, y para desgracia de los gallos, ya no se trabaja de sol a sol. Y aunque la mayoría de los seres humanos suele lanzar maldiciones a su frío e inmutable despertador, a ningún trabajador le gustaría recuperar la interminable jornada de antaño.

Los horarios abusivos del pasado ya forman parte de la historia, y hoy la ley garantiza al trabajador un máximo en su jornada laboral (40 horas semanales), un límite del tiempo de trabajo diario (nueve horas) y unas vacaciones anuales retribuidas (30 días).

La legislación laboral plantea otros topes, como el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio por semana, o la pausa por bocadillo no inferior a 15 minutos. Sin embargo, al igual que ocurre con el salario, el tiempo de trabajo vigente en cada empresa depende de cada convenio colectivo y del acuerdo que establezca el empresario con sus empleados.

Bajo mi punto de vista y basándome en lo expuesto anteriormente, me parece adecuada la modificación que realizó el Gobierno en el año 2016 de la normativa sobre jornadas especiales de trabajo, con el fin de fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.
Considero que no se puede producir una ‘explotación’ indirecta de las personas. Antes de trabajadores, somos personas con necesidades básicas y derechos fundamentales que no deben vulnerarse para obtener los máximos beneficios. Pues, antes de empresarios, debemos de ser personas que empaticen con las necesidades de sus trabajadores.


CARMEN MONTES AGUILAR (DTB)

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