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RESUMEN
El director de la Clínica del Sueño Estivill, en Barcelona,
considera en dicho artículo periodístico que nuestro cerebro está programado
para dormir de noche y estar despierto de días. También se dispone que el
cuerpo humano está preparado para hacer grandes esfuerzos físicos durante el
día y no durante la noche. Pero aún sabiendo estos datos el número de las
jornadas nocturnas ha aumentado en los últimos años.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
Deberíamos de acudir a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, más concretamente a su artículo 36, tanto a su apartado primero
como a su apartado segundo: «1…se considera trabajo nocturno el realizado
entre las diez de la noche y las seis de la mañana… La jornada de trabajo de
los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio,
en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán
realizar horas extraordinarias. 2. El trabajo nocturno tendrá una retribución
específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario
se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza…»
VALORACIÓN PERSONAL
El despertador ha dejado a los gallos sin trabajo.
Afortunadamente, y para desgracia de los gallos, ya no se trabaja de sol a sol.
Y aunque la mayoría de los seres humanos suele lanzar maldiciones a su frío e
inmutable despertador, a ningún trabajador le gustaría recuperar la
interminable jornada de antaño.
Los horarios abusivos del pasado ya forman parte de la
historia, y hoy la ley garantiza al trabajador un máximo en su jornada laboral
(40 horas semanales), un límite del tiempo de trabajo diario (nueve horas) y
unas vacaciones anuales retribuidas (30 días).
La legislación laboral plantea otros topes, como el descanso
mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio por semana, o la pausa por
bocadillo no inferior a 15 minutos. Sin embargo, al igual que ocurre con el
salario, el tiempo de trabajo vigente en cada empresa depende de cada convenio
colectivo y del acuerdo que establezca el empresario con sus empleados.
Bajo mi punto de vista y basándome en lo expuesto
anteriormente, me parece adecuada la modificación que realizó el Gobierno en el
año 2016 de la normativa sobre jornadas especiales de trabajo, con el fin de
fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o
tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.
Considero que no se puede producir una ‘explotación’
indirecta de las personas. Antes de trabajadores, somos personas con
necesidades básicas y derechos fundamentales que no deben vulnerarse para
obtener los máximos beneficios. Pues, antes de empresarios, debemos de ser
personas que empaticen con las necesidades de sus trabajadores.
CARMEN MONTES AGUILAR (DTB)
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