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RESUMEN
Una de las
causas de que cada vez más los candidatos con formación específica recurran con
preferencia a la modalidad contractual del trabajo temporal es la transformación
digital y la necesidad de conciliación. En los últimos años la transformación digital
está cambiando los perfiles solicitados, existiendo una mayor demanda de
perfiles técnicos, más especializados y mayor conocimiento de la tecnología. Por
lo tanto, el perfil del trabajador temporal ha variado y se ha adaptado a la
nueva situación del mercado.
CLAVES
JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
En España hasta
el principio de la década de los noventa no fue cuando empezó a regularse la
actividad de las empresas de trabajo temporal, ya que estaba prohibido por el
Estatuto de los Trabajadores, al no poder el mercado de trabajo permanecer al
margen del funcionamiento del mercado único europeo. Por lo
tanto, debemos de recurrir a la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Asimismo, esta
modalidad podrá celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas
condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato
de duración determinada conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, a saber:
- Para la realización de una obra o servicio determinado cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
- Para atender a las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo
permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal.
- Para la formación del trabajador mediante un contrato para
la formación y el aprendizaje.
En materia
de duración se estará a lo dispuesto en las normas generales del Estatuto de
los Trabajadores, teniendo en cuenta que, si a la finalización del plazo de
puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa
usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
VALORACIÓN
PERSONAL
Los contratos temporales o de duración
están permitidos por la ley, pero han de cumplir unos requisitos fundamentales.
Pero si se realizan en fraude de ley, es decir, para realizar de manera
permanente trabajos habituales de producción y se puede demostrar ante la
Justicia, pasan a convertirse en indefinidos y por tanto se les aplica las
mismas condiciones.
La verdadera
pregunta que deberíamos hacernos para entender la raíz del problema, sería la
siguiente: ¿por qué razones algunas empresas acuden a los contratos temporales
para realizar el trabajo que correspondería a un contrato indefinido? Solo cabe
una respuesta: pretenden evitar el alto coste de la indemnización por despido,
por lo que el camino lógico a seguir, en vez de incrementar la indemnización de
los temporales que parece es la tendencia actual, sería disminuir la de los
indefinidos, que son los más altos de Europa, para que la estabilidad en el
empleo sea mayor y más real y no haya interés alguno en la contratación
temporal.
CARMEN
MONTES AGUILAR (DTB)
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