domingo, 10 de diciembre de 2017

Los puestos disponibles para los nuevos trabajadores temporales.


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RESUMEN
Una de las causas de que cada vez más los candidatos con formación específica recurran con preferencia a la modalidad contractual del trabajo temporal es la transformación digital y la necesidad de conciliación. En los últimos años la transformación digital está cambiando los perfiles solicitados, existiendo una mayor demanda de perfiles técnicos, más especializados y mayor conocimiento de la tecnología. Por lo tanto, el perfil del trabajador temporal ha variado y se ha adaptado a la nueva situación del mercado.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
En España hasta el principio de la década de los noventa no fue cuando empezó a regularse la actividad de las empresas de trabajo temporal, ya que estaba prohibido por el Estatuto de los Trabajadores, al no poder el mercado de trabajo permanecer al margen del funcionamiento del mercado único europeo. Por lo tanto, debemos de recurrir a la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Asimismo, esta modalidad podrá celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a saber:
- Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
- Para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal.
- Para la formación del trabajador mediante un contrato para la formación y el aprendizaje.

En materia de duración se estará a lo dispuesto en las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que, si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

VALORACIÓN PERSONAL
Los contratos temporales o de duración están permitidos por la ley, pero han de cumplir unos requisitos fundamentales. Pero si se realizan en fraude de ley, es decir, para realizar de manera permanente trabajos habituales de producción y se puede demostrar ante la Justicia, pasan a convertirse en indefinidos y por tanto se les aplica las mismas condiciones.

La verdadera pregunta que deberíamos hacernos para entender la raíz del problema, sería la siguiente: ¿por qué razones algunas empresas acuden a los contratos temporales para realizar el trabajo que correspondería a un contrato indefinido? Solo cabe una respuesta: pretenden evitar el alto coste de la indemnización por despido, por lo que el camino lógico a seguir, en vez de incrementar la indemnización de los temporales que parece es la tendencia actual, sería disminuir la de los indefinidos, que son los más altos de Europa, para que la estabilidad en el empleo sea mayor y más real y no haya interés alguno en la contratación temporal.

CARMEN MONTES AGUILAR (DTB)

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