sábado, 2 de diciembre de 2017

Las guardias médicas también se cobran durante la baja por maternidad.
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RESUMEN:

Una médico residente que, en su octavo mes de embarazo, comenzó a disfrutar de una baja por riesgos en el embarazo y, posteriormente, de la baja por maternidad. Nada más solicitar la primera, dejó de realizar guardias por el riesgo que estas suponían, por lo que dejo de cobrar esa parte de su salario. No pagar esta parte de la jornada supone la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. No pagar las guardias a los médicos que se encuentran de baja por maternidad es discriminatorio, por lo que aquellos turnos fuera de su horario de trabajo, que no pueden realizar por encontrarse en esta situación de baja, deben ser retribuidos. Esto es, al menos, lo que dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de enero de 2017 y lo que se está aplicando en las diversas instancias por todo el país.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:

La clave jurídica laboral aquí es una discriminación indirecta por cuestión de género.  La sentencia del Tribunal Supremo como la normativa propia del sistema de salud gallego, entiende que se da una discriminación por razón de género y establece que “el derecho de las facultativas sanitarias a mantener la integridad de sus retribuciones (incluido el complemento de guardias o atención continuada) en situaciones de baja maternal no es de concesión «graciosa», ni «discrecional», sino reglada y obligada”.

VALORACIÓN PERSONAL: 

Estoy de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, deben recibir el 100% de su base reguladora ya que los motivos por los cuales no realizan las guardias son los mismos por lo que están en situación de baja. El criterio del TS   obliga a pagar las guardias dejadas de realizar por los médicos que se encuentren de baja por cuestiones relacionadas con el embarazo, ya sea previo al nacimiento como posteriormente. Ya que  de no retribuirse estas horas de guardia se estaría incurriendo en una discriminación por razón de género.


AUTORÍA: JUANA PONCE LANZAS (DTB)

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