Las
guardias médicas también se cobran durante la baja por maternidad.
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RESUMEN:
Una médico residente que, en su octavo mes de embarazo, comenzó a disfrutar de una baja por riesgos en el embarazo y, posteriormente, de la baja por maternidad. Nada más solicitar la primera, dejó de realizar guardias por el riesgo que estas suponían, por lo que dejo de cobrar esa parte de su salario. No pagar esta parte de la jornada supone la vulneración del derecho
fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. No pagar las
guardias a los médicos que se encuentran de baja por maternidad es
discriminatorio, por lo que aquellos turnos fuera de su horario de trabajo, que
no pueden realizar por encontrarse en esta situación de baja, deben ser
retribuidos. Esto es, al menos, lo que dijo el Tribunal Supremo en su
sentencia de 24 de enero de 2017 y lo que se está aplicando en las
diversas instancias por todo el país.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
La clave jurídica laboral aquí es
una discriminación indirecta por cuestión de género. La sentencia del
Tribunal Supremo como la normativa propia del sistema de salud gallego,
entiende que se da una discriminación por razón de género y
establece que “el derecho de las facultativas sanitarias a mantener la
integridad de sus retribuciones (incluido el complemento de guardias o atención
continuada) en situaciones de baja maternal no es de concesión «graciosa», ni
«discrecional», sino reglada y obligada”.
VALORACIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, deben recibir el
100% de su base reguladora ya que los motivos por los cuales no realizan las
guardias son los mismos por lo que están en situación de baja. El criterio del
TS obliga a pagar las guardias
dejadas de realizar por los médicos que se encuentren de baja por cuestiones
relacionadas con el embarazo, ya sea previo al nacimiento como posteriormente. Ya que de no retribuirse estas horas de guardia se estaría incurriendo en una discriminación por razón de género.
AUTORÍA: JUANA PONCE LANZAS
(DTB)
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