martes, 23 de octubre de 2018


EL 8,3% DE LOS OCUPADOS ESPAÑOLES TRABAJAN 49 HORAS O MÁS A LA SEMANA.

RESUMEN: Un 8,3% de los ocupados españoles trabaja 49 horas o más a la semana, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque en principio no se puede trabajar más del límite fijado por la legislación, sí que se pueden hacer horas extraordinarias retribuidas, ya sea con dinero o con descanso. El problema es que la propia EPA indica que aproximadamente un 44% de esas horas extra no han sido abonadas y, en consecuencia, son ilegales.
CLAVES JURÍDICAS: Según el Estatuto de trabajadores en concreto el artículo 34.1, reconoce que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual; y el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, según el artículo 34.2 del ET.
El artículo 35 del estatuto de trabajadores recoge al completo los conceptos de las horas extraordinarias, donde se pueden ver los siguientes términos: “art 35.1: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.” “art 35.2: El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa”

Isabel María Montoro Vega (DTB)

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