EL 8,3% DE LOS OCUPADOS ESPAÑOLES
TRABAJAN 49 HORAS O MÁS A LA SEMANA.
RESUMEN: Un 8,3% de los ocupados españoles trabaja 49
horas o más a la semana, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA)
publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque
en principio no se puede trabajar más del límite fijado por la legislación, sí
que se pueden hacer horas extraordinarias retribuidas, ya sea con dinero o con
descanso. El problema es que la propia EPA indica que aproximadamente un 44% de
esas horas extra no han sido abonadas y, en consecuencia, son ilegales.
CLAVES JURÍDICAS: Según el Estatuto de trabajadores
en concreto el artículo 34.1, reconoce que la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual; y el número de horas ordinarias de trabajo efectivo
no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en
su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en
todo caso el descanso entre jornadas, según el artículo 34.2 del ET.
El artículo 35 del estatuto de trabajadores recoge al
completo los conceptos de las horas extraordinarias, donde se pueden ver los
siguientes términos: “art 35.1: Tendrán la consideración de horas
extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo y deberán ser compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.” “art 35.2: El
número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo
lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o
duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la
jornada general en la empresa”
Isabel María Montoro Vega (DTB)
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