CGT DENUNCIA DESPIDOS EN MADRID POR
HACER HUELGA EL 8-M
ENLACE: https://www.20minutos.es/noticia/3284824/0/cgt-denuncia-despidos-madrid-por-hacer-huelga-8m/
RESUMEN: El sindicato de la Confederación General del
Trabajo (CGT) ha denunciado que el grupo Digitex, con sede en Madrid, ha despedido
a tres personas que hicieron huelga el pasado 8 de marzo, Día de la Mujer. En
una nota de prensa, CGT ha explicado que además de estas tres personas, que
están afiliadas al sindicato, otras siete han sido despedidas "en
circunstancias diferentes" 24 horas después de la huelga general. Entre
ellas había tres personas de baja médica, otra de vacaciones y una tercera que
"disfrutaba de su día libre". Ardiel Aguado, ha explicado que el
grupo alegó en todos los casos "razones de productividad" pero creen
que en el caso de las tres personas que hicieron huelga "puede estar
relacionado por este motivo".
CLAVES JURÍDICAS: En la Constitución española podemos
encontrar el artículo 28.1 el cual recoge la libre sindicalización en los
siguientes términos: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Solo la ley
podrá limitar el ejercicio de este derecho. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato”; y el artículo 28.2 que recoge el derecho a huelga por la defensa de
sus intereses. Ambos defienden derechos fundamentales.
Al igual que en el
Estatuto de trabajadores en su artículo 4.1 el cual recoge los
siguientes términos: “Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el
contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica
normativa, los de Trabajo y libre elección de profesión u oficio, Libre
sindicación, Negociación colectiva, Adopción de medidas de conflicto colectivo,
Huelga, Reunión, Información, consulta y participación en la empresa.”
Además en el Estatuto de trabajadores se recoge en el
artículo 37 y 38 el derecho que poseen los trabajadores de descanso semanal,
fiestas, permisos y vacaciones anuales.
Por lo tanto se puede observar una vulneración de los derechos fundamentales y despidos indebidos por pertenecer a un sindicato en concreto.
Isabel María Montoro Vega, (DTB)
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