martes, 23 de octubre de 2018


CGT DENUNCIA DESPIDOS EN MADRID POR HACER HUELGA EL 8-M

ENLACE: https://www.20minutos.es/noticia/3284824/0/cgt-denuncia-despidos-madrid-por-hacer-huelga-8m/

RESUMEN: El sindicato de la Confederación General del Trabajo (CGT) ha denunciado que el grupo Digitex, con sede en Madrid, ha despedido a tres personas que hicieron huelga el pasado 8 de marzo, Día de la Mujer. En una nota de prensa, CGT ha explicado que además de estas tres personas, que están afiliadas al sindicato, otras siete han sido despedidas "en circunstancias diferentes" 24 horas después de la huelga general. Entre ellas había tres personas de baja médica, otra de vacaciones y una tercera que "disfrutaba de su día libre". Ardiel Aguado, ha explicado que el grupo alegó en todos los casos "razones de productividad" pero creen que en el caso de las tres personas que hicieron huelga "puede estar relacionado por este motivo".

CLAVES JURÍDICAS: En la Constitución española podemos encontrar el artículo 28.1 el cual recoge la libre sindicalización en los siguientes términos: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Solo la ley podrá limitar el ejercicio de este derecho. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”; y el artículo 28.2 que  recoge el derecho a huelga por la defensa de sus intereses. Ambos defienden derechos fundamentales.
Al igual que en el  Estatuto de trabajadores en su artículo 4.1 el cual recoge los siguientes términos: “Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de Trabajo y libre elección de profesión u oficio, Libre sindicación, Negociación colectiva, Adopción de medidas de conflicto colectivo, Huelga, Reunión, Información, consulta y participación en la empresa.”
Además en el Estatuto de trabajadores se recoge en el artículo 37 y 38 el derecho que poseen los trabajadores de descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones anuales.
Por lo tanto se puede observar una vulneración de los derechos fundamentales y despidos indebidos por pertenecer a un sindicato en concreto.

Isabel María Montoro Vega, (DTB)

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