martes, 12 de diciembre de 2017

EL TJUE DETERMINA QUE EL PERMISO MATERNAL NO ALTERA LAS CONDICIONES NORMALES DE UN PERIODO DE PRUEBA


RESUMEN
El TJUE determina que si una empleada se encuentra ausente durante todo o la mayor parte del periodo de prueba o prácticas, tiene derecho a reincorporarse en el puesto de trabajo aunque el periodo de prueba exceda el mínimo legal obligatorio de cuatro meses.
Determina asimismo, que las disposiciones contenidas en la Directiva 2010/8 tienen fuerza suficiente para ser invocadas por el  demandante y aplicadas por el juez. De manera que el tribunal nacional debe hacer efectivo su derecho de reincorporarse a su puesto o de ocupar un trabajo equivalente o similar, frente a posible imposibilidad. 

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
Directiva 2010/8, que aplica el Acuerdo marco sobre el permiso parental; su apartado primero cláusula quinta, dice que al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo, o en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar. Del mismo modo, su apartado segundo establece que los derechos adquiridos al inicio del permiso deberán mantenerse sin modificaciones hasta el final del mismo.

VALORACIÓN PERSONAL
Negar la posibilidad de llevar a cabo un periodo de prueba completo por la situación del permiso parental sería discriminatorio, se negaría la igualdad de oportunidades con el resto de los empleados. Si tal situación fuese admitida podría darse la situación de que se disuada  a los trabajadores de hacer efectivo su derecho de decidir ejercer el permiso parental.


ANA BELÉN CASADO ARENAS (DBT)

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