jueves, 4 de octubre de 2018

Apagar el móvil en la playa, un derecho laboral

https://elpais.com/economia/2018/07/12/actualidad/1531410752_146973.html 

El tiempo vacacional puede parecer un tiempo idílico para relajarse y desconectar del mundo laboral, pero a la playa, el sol y la arena le sumamos frecuentemente unos cuantos correos y llamadas del trabajo. Este articulo trata fundamentalmente de la creación de un marco legal que regule el derecho a la desconexión del trabajo en el tiempo vacacional, a raíz de que algunos trabajadores que no puedan ejercerla, por la problemática de las nuevas tecnologías, que permiten la localización instantánea del trabajador . La primera empresa en regular esta desconexión en su convenio colectivo fue aseguradora francesa AXA, por el año 2017,  el Banco Santander e Ikea se han sumado este año. Los sindicatos ven con buenos ojos esta medida pero aseguran queda mucho por hacer y que esta regulación es insuficiente para este problema, que puede afectar a la salud de los trabajadores.

En España aún no existe un marco legal específico que regule el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, actualmente ePSOE quiere reformar la ley de Protección de Datos para que se incorpore por primera vez este derecho, y cumplir con los derechos y libertades reconocidas por la Constitución y los Tratados Internacionales. Hay que decir que algunas empresas ya están empezando a regular este tipo de cuestiones en sus convenios colectivos. Por ejemplo: El Banco Santander, AXA o IKEA.

En Europa no ocurre lo mismo, ya que hay una directiva europea y alguna jurisprudencia que ampara y regula este derecho. En España, el 17 de julio de 1997, se dictó la primera sentencia respecto a esta problemática, la Audiencia Nacional determinó que es ilegal que una compañía obligue a sus trabajadores a tener conectado el teléfono móvil para poder ser localizado, ya que "con ello se sobrepasan las facultades normales y regulares de la empresa en los términos del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores".

Debemos reconocer que Francia fue la precursora en este cambio laboral, con una reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2017, con esta reforma se obliga a todas las compañías de más de 50 trabajadores a fijar horarios de conexión al móvil e Internet de sus trabajadores, siempre que estén acordados con la plantilla. El problema de implantar esta ley en España es su tejido empresarial, este está formado principalmente por pequeñas y medianas empresas que no cuentan con ninguna negociación colectiva.

Por ello, los sindicatos proponen la introducción de este derecho en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores, para que sea un derecho más en materia de salud laboral y se garantice su cumplimiento.

En mi opinión, la regulación del tiempo libre en España está atrasada con respecto a la evolución de las nuevas tecnologías, me parece un verdadero despropósito que un trabajador de cualquier empresa tenga que estar conectado permanentemente al teléfono móvil, al correo, etc, en su tiempo libre. Ya desde la sentencia de la Audiencia Nacional en 1997 se debería de haber empezado a plantear una regulación de este tipo. Entre los descansos recogidos en la ley, se encuentran las vacaciones, los domingos y festivos, y el tiempo de descanso dentro de la jornada laboral diaria, estos descansos deben ser garantizados por el empleador. Por ello, estoy completamente a favor de esta nueva regulación porque esta conexión permanente puede ocasionar el estrés y el agotamiento de los trabajadores, el tiempo de descanso tiene que ser una vía de escape para disfrutar y reponer fuerzas tanto físicas como mentales.



Sergio Blázquez Ruiz (DTA)

2 comentarios:

  1. Fernando Luque Martínez (DTA)8 de octubre de 2018, 6:54

    Hay algo que aquí es fundamental, y que, a efectos de entenderse obvio, no por menos cabe no mencionarlo.
    El derecho a tener vacaciones es fundamental, busca que el trabajador pueda tener un tiempo libre de trabajo y poder dedicarlo a lo que más desee y guste, y con ello, algo que indirectamente se persigue, es también disfrutar de un tiempo para tener la conciliación familiar, ya fuera del horario o la rutina de trabajo.
    Si atendemos a la definición que la DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
    de 4 de noviembre de 2003
    relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 2.2 nos hace del tiempo de descanso, todo período que no sea tiempo de
    trabajo. Es por ello, y no otra causa, por las que, el trabajador mientras tenga vacaciones, no debe de estar atento al móvil de la empresa y poder disfrutar plenamente y sin preocupaciones de su descanso laboral, en este caso entendido como vacaciones. Todo esto podemos traspasarlo también a cuando el trabajador acaba su jornada laboral, y, en horas que no corresponden a las de atender sus obligaciones laborales, recibe mensajes, que como bien indica el compañero y la noticia, podían esperar esos problemas por no presentar la gravedad suficiente o la urgencia suficiente de ser atendidos en ese momento.

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    1. La obviedad no siempre va de la mano de la realidad. Es cierto que el derecho a tener vacaciones es fundamental, sin embargo no siempre es respetado por quien se encuentra en una posición jerárquica superior, indiferente del ámbito al que nos refiramos (público o privado).

      El principio que introduce la DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO considero que es una clara muestra de obviedad, sin embargo, en plano nacional estoy totalmente de acuerdo con el compañero Sergio en que, al margen de la obviedad, se debería de regular por ley este derecho para evitar que la figura de un superior jerárquico vulnere el tiempo libre que por ley corresponda plenamente a un trabajador.

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