Enlace
RESUMEN
En Estados Unidos, el sobretiempo, u horas extra, se paga
como mínimo hora y media por cada hora trabajada en la semana de trabajo que
excedan del máximo permisible.
El sobretiempo puede pagarse en “tasa
por hora”, es decir, si el
trabajador trabaja un máximo de 40 horas semanales y realiza 4 horas de
sobretiempo u horas extra, se le pagará hora y media de retribución por cada
hora que exceda de 40 horas a la semana. Ejemplo: Un empleado recibe $8.00 por hora y trabaja 44
horas en una semana de trabajo: éste recibirá, como mínimo, hora y media por
las cuatro horas de exceso en la semana, es decir, 12$ x 4 horas = 48 $.
El sobretiempo
también puede pagarse en “sueldo por
pieza”, es decir, si al trabajador se le
paga por pieza producida, el sobretiempo se le pagará dividiendo el total del
sueldo semanal por el número total de horas trabajadas más un pago adicional de
mitad de la tasa regular de pago por cada hora trabajada en exceso de 40. Ejemplo:
Un empleado, a quien se le paga por pieza, trabaja 45 horas en una semana de
trabajo y gana $405. La tasa regular de pago para esa semana es de $405
divididos por 45 horas, o sea $9.00 por hora. Además, recibirá un pago
adicional de media hora de 4.50$ por cada hora en exceso de 40, o sea, 4,50$ x
5 horas = 22.50$.
CLAVES JURÍDICAS
La norma está reflejada en la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA),
la cual establece normas para el salario mínimo, pago de sobretiempo y demás
aspectos generales. La Sección de Horas y Sueldos (WHD) del Departamento de
Trabajo de EEUU (DOL) es quien administra y hace cumplir la ley FLSA en el
sector del empleo privado, en el empleo de gobiernos estatales y locales y con
empleos federales.
OPINIÓN PERSONAL
Si nos remitimos al artículo 35 de nuestro Estatuto de los Trabajadores,
respecto a las horas extraordinarias, éste nos habla de que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo”. En cuanto al pago de las mismas, no podrá ser inferior al valor de la
hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año”.
En
EEUU se pone un límite inferior al pago de la hora extraordinaria
correspondiente a hora y media, mientras que en España no podrá ser inferior al
valor de una hora ordinaria, o ser compensada por descansos equivalentes. Por
otra parte, en EEUU no se establece un máximo anual como se hace en España (80
horas), lo que puede generar una sobrecarga en el trabajador por exceso de
trabajo.
Daniel Muñoz-Caballero Galán (SSCCRR.LL.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario