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RESUMEN: Ryanair ha acusado a Bruselas de impedir
de forma activa las negociaciones de Ryanair con sus empleados.
Thyssen reprendió a la compañía
por incumplir la legislación laboral europea, la cual fija que los contratos de
los empleados deben celebrarse allí donde resida el trabajador y no donde ondee
la bandera de la aerolínea.
Thyssen no está en contra
de Ryanair o el modelo low cost pero piensa que el mercado interior tiene
unas reglas sobre las condiciones de trabajo y se deben cumplir principalmente
por la defensa de los derechos de los trabajadores.
CLAVES JURÍDICAS: La letra b) del Art. 50 del Estatuto de los
Trabajadores, establece que prodecerá la extinción del contrato a instancias
del trabajador por retrasos en el pago de salarios o cualquier otro
incumplimiento grave del empleador.
- La falta de
pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier
otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- La negativa de salario
a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo (Art. 40-41
,ET)
OPINIÓN PERSONAL: Desde nuestro punto de vista, estamos de
acuerdo con la Unión Europea en cuanto a que Ryanair no debe demorar el
cumplimiento de las condiciones de trabajo justas y protección de los
empleados. Pensamos que en toda empresa es necesario que haya un buen
entendimiento entre el empresario y los trabajadores y para ello, tanto el
empresario como el trabajador debe cumplir con sus deberes.
Por lo tanto, en este
caso, el deber de O'Leary, ejecutivo de la empresa Ryanair, es cumplir con la
ley y no retrasar este proceso ya que podría ocasionar graves problemas y uno
de ellos es la huelga convocada por los trabajadores.
En definitiva, creemos que
Bruselas no es responsable de la huelga y que la aerolínea debería cumplir con
las condiciones de los trabajadores para la protección de sus derechos.
Mª Carmen Martínez González .
María León Ruíz.
Victoria Rus Marín. (SSCCRRLL)
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