¿MERECEN LOS INTERINOS UNA INDEMNIZACIÓN POR CESE?
Resumen:
El
Juzgado de lo Social número 33 de Madrid establece que la Administración debe indemnizar
con 20 días a las personas interinas cesadas que hubieran estado más de tres
años en el puesto de trabajo.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea anteriormente corrigió su
doctrina del caso Diego Porras, en la que declaraba que la interinidad merecía
una indemnización, declarando ahora que la legislación española no discrimina a
los trabajadores temporales (como son los interinos) respecto de los
trabajadores indefinidos, por lo que no se da lugar a una indemnización a los
primeros. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE plantea la duda de si lo merecen los interinos
cuyo contrato de interinidad ha tenido una duración excepcionalmente larga.
Así,
el Juzgado de Madrid considera que un contrato de tres años mínimo cumple con
el anterior requisito y, por tanto, obliga a la Administración Pública a
indemnizar a toda persona interina que supera esa duración.
Claves
jurídicas:
El
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores niega en el caso del contrato de
interinidad el derecho a recibir una indemnización, por lo que se planteó al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea si se infringía la Cláusula 4 de la
Directiva Comunitaria 1999/70/CE. Este, en un primer momento, consideró que sí,
pero posteriormente modificó su doctrina declarando que, si el contrato era
excepcionalmente largo, sí merecían los interinos una indemnización. Así, los
tribunales españoles consideran que este período podría ser de tres años
mínimo.
Irene
Beltrán Gutiérrez, DTB.
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