sábado, 6 de octubre de 2018

¿Merecen los interinos una indemnización por cese?



¿MERECEN LOS INTERINOS UNA INDEMNIZACIÓN POR CESE?



Resumen:
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid establece que la Administración debe indemnizar con 20 días a las personas interinas cesadas que hubieran estado más de tres años en el puesto de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea anteriormente corrigió su doctrina del caso Diego Porras, en la que declaraba que la interinidad merecía una indemnización, declarando ahora que la legislación española no discrimina a los trabajadores temporales (como son los interinos) respecto de los trabajadores indefinidos, por lo que no se da lugar a una indemnización a los primeros. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE plantea la duda de si lo merecen los interinos cuyo contrato de interinidad ha tenido una duración excepcionalmente larga.
Así, el Juzgado de Madrid considera que un contrato de tres años mínimo cumple con el anterior requisito y, por tanto, obliga a la Administración Pública a indemnizar a toda persona interina que supera esa duración.

Claves jurídicas:
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores niega en el caso del contrato de interinidad el derecho a recibir una indemnización, por lo que se planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si se infringía la Cláusula 4 de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE. Este, en un primer momento, consideró que sí, pero posteriormente modificó su doctrina declarando que, si el contrato era excepcionalmente largo, sí merecían los interinos una indemnización. Así, los tribunales españoles consideran que este período podría ser de tres años mínimo.

Irene Beltrán Gutiérrez, DTB.

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