martes, 2 de octubre de 2018

SENTENCIA Nº 244/2018 DE 1 DE JUNIO DE 2018 DE JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA.

Lo que se trata de probar con los hechos que se han manifestado en la sentencia, es si este trabajador tiene una relación laboral o realiza una prestación de servicios.

En primer lugar, nos iremos al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

            En función del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de los hechos probados expuestos, encontramos varias similitudes:

-      -  En primer lugar, el sujeto presta o trabaja voluntariamente para el empresario, percibiendo por ello un salario que viene determinado directamente por la empresa o el empresario.
-          -Seguidamente, el trabajador en todo momento, sigue las directrices que la empresa le fija, como horarios, así como, los pedidos que tiene que realizar, que le llega a su teléfono móvil, por parte del empresario.
-         - El trabajador en cuestión, está al mando o dirección de esta empresa, no teniendo libertad, por ejemplo, de escoger la zona de reparto que más le convenga, ya que, la tiene delimitada y predeterminada por la empresa, y además, carece de libertad, ya que, tiene un sistema de geolocalización para ser controlado, vigilado, o simplemente para ser visto por parte del empresario.
-          -Además, vienen preestablecidos los restaurantes que están adheridos a la plataforma, dejando sin posibilidad alguna al trabajador para elegir o escoger los restaurantes que el mismo quiera.

Por tanto, llegamos a las siguientes conclusiones:

-         - La deuda que el trabajador asume con el empresario es la de una prestación de servicios, por tanto, es una deuda de actividad, ya que, éste debe de prestar sus servicios, y no de resultado.
-          -Tampoco puede poner un sustituto, que viene contemplado en el contrato, sin la supervisión del empresario.
-         - El empresario es el encargado de recibir los ingresos de los pedidos, siendo el mismo el encargado de pagar el salario que a los repartidores les corresponde.

Es por tanto, que la relación que hay establecida entre el trabajador y el empresario, es una relación de tipo laboral.

Fernando Luque Martínez (DTA)

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