Lo que se trata de probar con los hechos que se han manifestado en la sentencia, es si este trabajador tiene una relación laboral o realiza una prestación de servicios.
En primer lugar, nos iremos al
artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario.”
En
función del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de los
hechos probados expuestos, encontramos varias similitudes:
- - En primer lugar, el sujeto presta o trabaja
voluntariamente para el empresario, percibiendo por ello un salario que viene
determinado directamente por la empresa o el empresario.
- -Seguidamente, el trabajador en todo momento, sigue las
directrices que la empresa le fija, como horarios, así como, los pedidos que
tiene que realizar, que le llega a su teléfono móvil, por parte del empresario.
- - El trabajador en cuestión, está al mando o dirección de
esta empresa, no teniendo libertad, por ejemplo, de escoger la zona de reparto
que más le convenga, ya que, la tiene delimitada y predeterminada por la
empresa, y además, carece de libertad, ya que, tiene un sistema de
geolocalización para ser controlado, vigilado, o simplemente para ser visto por
parte del empresario.
- -Además, vienen preestablecidos los restaurantes que
están adheridos a la plataforma, dejando sin posibilidad alguna al trabajador
para elegir o escoger los restaurantes que el mismo quiera.
Por tanto,
llegamos a las siguientes conclusiones:
- - La deuda que el trabajador asume con el empresario es
la de una prestación de servicios, por tanto, es una deuda de actividad, ya
que, éste debe de prestar sus servicios, y no de resultado.
- -Tampoco puede poner un sustituto, que viene contemplado
en el contrato, sin la supervisión del empresario.
- - El empresario es el encargado de recibir los ingresos
de los pedidos, siendo el mismo el encargado de pagar el salario que a los
repartidores les corresponde.
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