sábado, 31 de marzo de 2018

la digitalización llega a los RRHH

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/19/legal/1521445959_506380.html

RESUMEN
La gestión de los recursos humanos se adapta a los nuevos tiempos mejorando sus procesos. Se pretende, mejorar en el ámbito de gestión de recursos humanos y políticas retributivas. Para realizar este cambio de preocesos se debe invertir en las personas, y a partir de la confianza en los trabajadores se irán integrando las herramientas digitales. Conseguir una combinación entre lo digital y lo humano sería el éxito de esta nueva era de recursos humanos.

CLAVES JURÍDICAS
Ley 10/2014, de 26 de junio

OPINIÓN PERSONAL
La renovación de los procesos va conjunto a la actualidad. Para mejorar los sistemas de trabajo y optimizar los resultados, hay que obtener la mayor tecnología posible, así como adaptarla a los empleados para que éstos puedan manejar mejor y más rapido las situaciones a las que se enfrenten.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (DE)

Las empresas tienen dificultades para encontrar empleados cualificados

http://www.rrhhdigital.com/secciones/mercado-laboral/129991/Las-empresas-tienen-dificultades-para-encontrar-empleados-cualificados

RESUMEN
Más de la mitad de las empresas presentan dificultades para encontrar el empleado perfecto, pues el principal problema está en encontrar las nuevas pautas de trabajo en una persona.
Los nuevos empleos y trabajadores y los puestos tecnológicos presentan las vacantes que hay actualmente, pues se consideran difícil de cubrir ese puesto de trabajo.

CLAVE JURÍDICA
Actualmente no existe una declaración que regulen estos términos.

OPINIÓN PERSONAL
 Pienso que esa dificultad en encontrar trabajadores perfectos resulta de las exigencias de contratación que hoy día tenemos, pues para desempeñar cualquier trabajo te exigen situaciones que nunca llegues a desempeñar en el puesto de trabajo.
Aparte pienso que los nuevos oficios son los que pueden desempeñar un nuevo método de contratación, puesto que se requieren aspectos que antes ni se pensaban.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ (DE)

Prisión para cinco personas que estafaron usando el método 'phishing'


Prisión para cinco personas que estafaron usando el método 'phishing'
Resumen.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a cinco personas de nacionalidad española a penas de prisión como autores de un delito de estafa y a multas de más de 37.000 euros para indemnizar a las personas perjudicadas y a las entidades bancarias y financieras.
A tres de ellos el tribunal los condena a penas de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de siete euros. Al cuarto, a un año y seis meses de prisión (agravante de reincidencia) y multa de diez meses con una cuota diaria de siete euros y al quinto acusado, a la pena tres meses de prisión y multa de un mes, con una cuota diaria de siete euros.
El tribunal, en su sentencia, considera probado que todos los acusados formaban parte de un entramado que, utilizando el método Phishing, se dedicaba a obtener datos personales de la red que posteriormente utilizaban para realizar compras “on line”para apostar en web de apuestas, para ordenar traspasos de saldos a tarjetas virtuales en unos casos y para realizar giros a través de la web de correos en otros.

Claves jurídico-laborales.
Audiencia provincial de Zaragoza.

Valoración Personal.
Me parece una sentencia muy acertada. Este tipo de noticias nos hacen ver el cuidado que tenemos que tener a la hora de meter nuestros datos en internet ya que hay un gran número de personas que intentan aprovecharse de la gente, estafarles y robarles todo tipo de datos como cuentas bancarias contraseñas, etc.

Javier Carrascosa Guzmán (JS)

Condenada una empresa por pagar menos a una trabajadora que al resto de compañeros por el mismo trabajo


Condenada una empresa por pagar menos a una trabajadora que al resto de compañeros por el mismo trabajo


Resumen.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Málaga ha confirmado íntegramente la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que sus compañeros varones por el mismo trabajo. La trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación al percibir unas retribuciones inferiores a las que se le abonan a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones.

La sentencia del TSJA recoge que la trabajadora, durante los años 2010 a 2017 “ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, habiendo llegado a dicha conclusión el Magistrado de instancia tras analizar los diferentes recibos de salarios y justificantes de retribuciones”.


Claves jurídico-laborales.
Art. 14 de la Constitución Española
Sala de lo Social
                                                                                   
Valoración Personal.
Me parece muy acertada la sentencia dictada por el Juez ya que a las alturas que estamos no se puede seguir permitiendo que exista desigualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo.

Javier Carrascosa Guzmán (JS)


Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables


Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo, ha dictaminado que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva.

Claves jurídico laborales
STS 145/2018, Sala de lo Social, de 13 de febrero de 2018,, rec. núm. 266/2016
Real Decreto Legislativo 2/2015 (TRET) artículo 37.3
Resolución de 12 de julio de 2012 (Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center) artículo 28.1 a), b) y d)

Valoración personal
La decisión judicial me parece muy acertada, ya que la sentencia ha introducido importantes cambios en  la  interpretación  que  hasta  ahora  se venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas.  
José María Cobo Ríos (JS)

La sentencia que ha permitido a las enfermeras llevar pantalones y otros fallos para ganar en igualdad


La sentencia que ha permitido a las enfermeras llevar pantalones y otros fallos para ganar en igualdad

http://www.abc.es/sociedad/abci-sentencia-permitido-enfermeras-llevar-pantalones-y-otros-fallos-para-ganar-igualdad-201803062109_noticia.html

Resumen: En esta noticia se recogen las medidas que a lo largo del tiempo han ido cambiando con respecto a la figura de la mujer para conseguir la igualdad real con respecto a la figura del hombre entre las que se pueden señalar el derecho de la mujer a llevar pantalones en su trabajo, el orden de los apellidos de los hijos y la custodia compartida

Claves jurídico-laborales:
Art. 14 de la Constitución Española
Sala de lo Social
Sala Civil
Tribunal Supremo

Opinión personal: Es innegable que la figura de la mujer se encuentra poco a poco consiguiendo la igualdad real que como persona se le debe de dar. Es por ello, que resulta llamativo que hacen tan solo 7 años se reconociera el derecho de la mujer a llevar pantalones en el trabajo, en este caso a nivel hospitalario. Esta es solo una de las medidas de las que trata la noticia y que se hacen necesarias para alcanzar una igualdad entre mujeres y hombres y una protección de sus derechos 

Alejandro Peragón Moreno (JS)

La Justicia obliga a indemnizar a una empleada por desigualdad salarial


Enlace: http://www.expansion.com/economia/2018/03/24/5ab577e546163f231d8b4588.html

Resumen: EL Tribunal Superior de Justicia de ANdalucía (TSJA) ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una trabajadora por discriminación salarial y por daños y perjuicios. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por una empresa, de la que no se menciona el nombre, en contra de una sentencia que acreditaba un trato "discriminatorio" a una trabajadora que llegó a recibir retribuciones más bajas que sus compañeros varones. Todos trabajaban en el mismo departamento y tenían el mismo cargo en el organigrama de la empresa.

Valoración personal: Bajo mi punto de vista creo que está muy bien interpuesta la sentencia ya que no se debe de discriminar por razón de sexo pues todos debemos ser iguales. Es algo muy común ver discriminación hacia la mujer dentro de la empresa, pero es cierto que cada vez es menor. Se debería de concienciar a empresas y trabajadores de que todos somos iguales y sancionar cualquier conducta denigrante hacia cualquier compañera. 

JESUS DE LA TORRE VEGA (JS)


Nueva sentencia a Correos por el despido "improcedente" de un cartero enfermo


Nueva sentencia a Correos por el despido  

"improcedente" de un cartero enfermo




Resumen: Correos procedió al despido de uno de sus trabajadores por ‘’ausencia’’ en el puesto de trabajo cuando el trabajador se encontraba siendo asistido por la unidad de salud mental de Alicante. Es por ello, que tras una demanda tramitada por el Sindicato Solidaridad Postal, se declara nulo el despido. 

Claves jurídico-laborales:
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Art. 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Opinión personal: Antes de realizar un despido, cualquier empresa, debería de asegurarse de los motivos para realizar esta acción con un trabajador. Es por ello, que ante una situación así, en la que el trabajador estaba siendo atendido por los servicios de salud mental por depresión grave, la empresa, en este caso Correos, debería de haber tenido en cuenta la situación personal del trabajador.


Alejandro Peragón Moreno (JS)

Cerco al tabaco en el trabajo: también puede prohibirse fumar en los espacios abiertos de la empresa

Cerco al tabaco en el trabajo: también puede prohibirse fumar en los espacios abiertos de la empresa


Resumen
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, subraya que la actual normativa contra el tabaquismo habilita al empresario, como titular del centro de trabajo, a prohibir "que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre". Además, el empleado que quisiera encenderse un cigarrillo tendría que salir al exterior, fichando a la entrada y a la salida, y teniéndose que quitar y poner el mono de trabajo, al prohibir la normativa interna salir a la calle con el uniforme laboral. A pesar de ello, la  sentencia reconoce que poder encenderse un cigarrillo durante la pausa para el bocadillo es un derecho del empleado.
En el litigio se analiza la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF contra Nestlé, después de que ésta extendiera la prohibición de fumar en una de sus fábricas a todo el centro de trabajo.

Claves jurídico laborales
STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2017, rec. núm. 702/2017
Ley 28/2005 (Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco), artículos 7 a) y s), y 8.
Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), artículo 20.
Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), artículo 14.

Valoración personal
La decisión adoptada en la sentencia puede resultar como un jarro de agua fría en aquellos/as trabajadores/as que tienen la costumbre de fumarse un cigarrillo en el tiempo de descanso legal de la jornada, pues parece un tanto excesivo que no se pueda fumar ni siquiera en los espacios al aire libre dentro del centro de trabajo. Pero si se observa desde otro punto de vista, el pronunciamiento judicial puede coadyuvar en la conducta de los trabajadores a la supresión, o al menos reducción, del pernicioso vicio al tabaco.

José María Cobo Ríos (JS)






Mejora en el empleo para los discapacitados

http://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-empleo-y-discapacidad-201803262256_noticia.html


Resumen:
La nueva ley de contratos del sector público que ha entrado en vigor este mes, trata de consolidar una contratación pública socialmente responsable. Consiste en la reserva de contratos para las empresas de inserción, pudiendo llegar al 10%, incluso existe la prohibición de contratar con aquellas empresas que incumplan su obligación de reserva del 2% a trabajadores con discapacidad.
Para esta contratación inclusiva es necesario un cambio cultural en la gestión de recursos humanos, que lleva un tiempo asimilar.
Por una parte la Administración Pública tiene que dar ejemplo y cumplir con el baremo establecido en el Estatuto Básico del Empleo Público del 7%, y por otra parte se deberían activar medidas que faciliten a las empresas de más de 50 trabajadores a cumplir con su obligación de la reserva del 2% a cumplirla de manera efectiva y adecuada.

Claves jurídicas:
Ley de Contratos del Sector Público entrada en vigor en marzo de 2018.

Valoración personal:
Me parece genial que se aprueben este tipo de leyes con el fin de conseguir el bienestar social. Pienso que esto les vendrá muy bien a aquellos discapacitados que hayan conseguido una preparación para un trabajo ya que les da mayor posibilidad de entrar en el mundo laboral.
En esta noticia explica que se debe examinar cada puesto y la capacidad del discapacitado para llevarlo a cabo y conseguir que de un mejor rendimiento.
Sólo queda esperar que las empresas se conciencien y la ley se cumpla, para que todo salga como se espera y personas discapacitadas consigan un puesto de trabajo.

JULIÁN HIGUERAS HIGUERAS (DE)

Los autónomos, doble de tiempo de baja laboral

Enlace a la noticia

RESUMEN.

A pesar de que la cantidad de estos procesos es parecida en trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. En el caso de los trabajadores autónomos la duración de este proceso ascendió a 91 días, más del doble que los trabajadores por cuenta ajena.
La Seguridad Social no avala esta tesis y muestran que asalariados y autónomos tienen este tipo de bajas médicas por enfermedad común en una proporción similar.

CLAVE JURÍDICA

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio

OPINIÓN PERSONAL

Opino que esta tesis puede ser cierta puesto que los autónomos asumen más responsabilidades y sufren mucha mas presión a la que se tienen que enfrentar día a día. No es lo mismo ir a un puesto de trabajo ajeno que tener un negocio del que depender y que sacar adelante. Creo que en periodos de crisis sobre todos los autónomos han sido mas propensos sufrir bajas laborales.

JOSÉ MIGUEL HIDALGO PASTRANA (DE)

Las trabajadoras de Microsoft presentaron 238 denuncias por discriminación y acoso entre 2010 y 2016

http://www.hoy.es/economia/trabajo/trabajadoras-microsoft-presentaron-20180313103959-ntrc.html

RESUMEN DE LA NOTICIA:

Las trabajadoras de Microsoft Corp en puestos técnicos con base en EE UU presentaron 238 denuncias internas de discriminación de género y acoso sexual entre 2010 y 2016, según los documentos de un tribunal divulgados este lunes.

Las mujeres demandaron a Microsoft por haber negado de forma sistemática incrementos salariales o promociones a las empleadas en la mayor empresa del mundo de software. Microsoft niega haber mantenido dicha política.

La demanda, presentada ante el Tribunal Federal de Seattle en 2015, está atrayendo cada vez más atención después de que una serie de hombres poderosos hayan sido despedidos de sus trabajos en la industria del entretenimiento, los medios de comunicación y en la política por conducta sexual inapropiada.

CLAVES JURÍDICAS:

ARTÍCULO 14 C.E.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.

Federico Dure Zazali (DE)

Novedades del IRPF

https://elpais.com/economia/2018/03/23/actualidad/1521819144_625832.html

RESUMEN

Dividimos la noticia en 2 partes: la primera en becas exentas hasta 6.000 euros, donde hace referencia a las entidades publicas o beneficiarias, cuyos importes estan exentos de IRPF y pasan de los 3.000 a los 6.000 euros este año, esta beca se eleva cuando se cubren gastos de transportes y alojamientos, para master o doctorado su nivel se eleva. Y la segunda, gastos deducibles por los autónomos, donde se destaca los gastos de los trabajadores autónomos, donde van a poder deducir el desarrollo de su actividad económica, hasta el 30% se podrá deducir, señala el secretario técnico del REAF.
También, se podrá deducir los gastos de manutención, el límite será de distinto importe si se hace en España o en el extranjero. Estos límites aumentarán al doble si hay pernocta.

CLAVE JURÍDICA

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre las sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

VALORACIÓN PERSONAL
 
En este tema no tengo mucha experiencia y no me se desenvolver muy bien, pero pienso que no debería de incrementar tanto los niveles del IRPF, por que a comparación de otros años las cifras estaban medianamente bien, pero para este año lo han subido muchísimo, y para conseguir esos niveles todos los ciudadanos tenemos que pagar más impuestos y no tendría que ser así.

ELENA BUENO GÓMEZ (DE)

La actividad judicial de Ourense

http://www.laregion.es/articulo/ourense/actividad-judicial-aumento-jurisdiccion-social-civil/20180310075452776861.HTML



RESUMEN:

Los órganos judiciales de Ourense ingresaron el pasado año 32.398 asuntos, lo que supuso una bajada interanual del 2,1 por ciento, tal como revelan los datos del Consejo General del Poder Judicial publicados ayer. Los pleitos descendieron en penal y en la jurisdicción contencioso-administrativa mientras que experimentaron un ascenso en materia civil y, sobre todo, en el ámbito social. La tasa de litigiosidad es de 104,5 por 1.000 habitantes, más baja que la media gallega (118,1) y la estatal (126,1).

Los cuatro juzgados de los social registraron el pasado año 3.702 demandas, un 12,5% más. Fuentes de esa jurisdicción en Ourense atribuyen el aumento de asuntos a dos causas fundamentales. Por un lado, los procedimientos derivados de la doctrina europea que equipara las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos

Por contra, los despidos bajaron en torno a un 30 o 40%.

En civil, hubo 13.351 nuevos asuntos el pasado año, lo que supuso un 6,4% más. En este aumento, tuvieron un papel decisivo las demandas relacionadas con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario es una persona física -por ejemplo, las cláusulas suelo-. Según confirman en el juzgado ourensano que resolvió esos pleitos en 2017, hubo casi 700 entre junio y diciembre.

Por contra, en la jurisdicción penal se sustanciaron 14.709 litigios, un 11,2% menos. En los tres juzgados de instrucción de la ciudad, por ejemplo, el descenso fue mayor, un 15,6%. Un dato que se explica en una delincuencia menos activa en el ámbito urbano, aunque desde el interior de un juzgado la interpretación de la estadística entiende más de trasfondo que de números.

Sin olvidar que los juzgados de instrucción perdieron una mochila importante con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a finales de 2015, que sacó del circuito judicial las diligencias por delitos y faltas sin autor conocido. Esto últimos provocaban un importante volumen de papeleo sin resultado efectivo y que contribuían a la congestión.

Por último, la jurisdicción contencioso-administrativa sumó 636 pleitos mientras que resolvió 641.. 

CLAVE JURÍDICA:

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, Ley de enjuiciamiento criminal.

 

 

 

Álvaro Delgado Herrador (JS)

Los 25 juzgados de Granada más saturados recibieron el año pasado 43.000 casos nuevos

http://www.ideal.es/granada/juzgados-granada-saturados-20180330023826-ntvo.HTML


RESUMEN:

Los juzgados que mayor carga de trabajo soportan en la capital son los 15 de Primera Instancia, los tres de Familia -que son de Primera Instancia también pero están especializados en esta materia- y los siete de lo Social. Entre todos, registraron el año pasado un total de 43.005 asuntos, frente a los 30.661 con los que cerraron 2016, lo que supone un incremento global del 40,26%. Luego está el juzgado de lo Mercantil, en el que aunque el ingreso de asuntos no esté siendo extraordinario, arrastra, como resalta el Decanato del Partido Judicial de Granada, un «atasco» considerable de asuntos pendientes debido a la etapa en la que le eran derivados litigios que ahora conocen otros órganos, en especial las demandas por cláusulas suelo.

Las cifras que maneja el decanato hablan por sí solas y son el mejor aval para la reivindicación que hizo la Junta General de Jueces de Granada hace escasos meses: que se creasen de forma urgente al menos cinco juzgados más. En concreto, harían falta uno de Primera Instancia, uno de Familia, dos de lo Social y el segundo de lo Mercantil. Este último se quedó sin crear el año pasado en contra de las previsiones.

Si se ponen en relación los datos correspondientes a 2017 con los del año anterior, que vienen recogidos en la Memoria del TSJA, el mayor incremento de trabajo dentro de las tres jurisdicciones más saturadas se produjo en los juzgados de Primera Instancia, pues frente a los 18.312 asuntos que registraron en 2016, el año pasado contabilizaron 31.051; esto es un 69.56% más. Gran parte de culpa la tienen las demandas por cláusulas suelo, pues fue uno de estos órganos -el Primera Instancia número 9 bis- el elegido para asumirlas durante el primer año de funcionamiento del plan diseñado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para atajar el aluvión de pleitos contra los bancos y cajas.

El juez decano de Granada, Jesús Rodríguez Alcázar, lo confirma: el órgano más atascado en la actualidad en Granada es, al igual que ocurre en otras ciudades, ese juzgado especializado en cláusulas suelo. Se trata, como recuerda, de un órgano saturado desde que el máximo órgano de gobierno de los jueces acordó atribuir a un sólo juzgado de cada ciudad estos asuntos, «una decisión a todas luces errónea y que va a provocar un enorme perjuicio a los ciudadanos atendiendo a los retrasos que se van a producir». Según advierte, los ciudadanos van a tener que esperar «años» para ver resuelta su demanda, «algo que sólo va a beneficiar a medio plazo a las entidades bancarias, es un absoluto despropósito».

CLAVES JURIDICAS

-TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)

- CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)

- CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)

 Álvaro Delgado Herrador (JS)


 

Dimitir por WhatsApp es legal, ser despedido no

Resumen

Las nuevas tecnologías han cambiado mucho la relación y comunicación entre empresa y trabajador en los últimos años. La aparición de canales de mensajería instantánea como WhatsApp y las redes sociales han supuesto la adaptación del poder judicial a este nuevo escenario, en el que se han dado numerosas sentencias que dejan un precedente claro en esta materia. Así, el marco legal queda claramente establecido en el Artículo 1 del Real Decreto 625/1985; en los Artículos 55.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores; y en el Artículo 43.4.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En este sentido, según establece el Estatuto de los Trabajadores, un despido vía WhatsApp o cualquier otra aplicación o red social en la que no se pueda verificar la autoría de los menajes no será legal, pues “no permite indicar de forma clara y precisa los hechos o las causas del mismo”. El art. 53 indica que para poder extinguir el contrato se requiere “la comunicación escrita al trabajador expresando la causa junto con la indemnización correspondiente”.
También se muestra contrario a este tipo de comunicación del despido de un trabajador el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 19 de mayo de 2015 indicó que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. 

Por tanto, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, será necesario dotar de validez legal esa decisión, adjuntando la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que lo motivan.
No obstante, Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados,recuerda que “el uso de este tipo de servicio de mensajería instantánea a través del teléfono móvil sí que se ha entendido válido en relación a la no superación del período de prueba del trabajador. También a la hora de que el empleado traslade su dimisión a la empresa, siempre que sea de forma clara”. La claridad pasará por que se concrete una voluntad incontestable y manifestada de manera expresa (signos escritos o verbales que expliciten la intención del interesado) o tácita (comportamiento del cual cabe deducir claramente que el empleado quiere dar por finalizada su vínculo profesional con la empresa).

Claves
El despido ha de ser claro y por escrito
Whatsapp no tiene validez legal
La dimisión puede ser aceptada siempre que sea clara y concisa.

Valoración personal
Me parece bien que se vayan introduciendo poco a poco cada vez más tecnologías en el ámbito laboral pero estoy de acuerdo con no poder despedir por whatsapp y esto es debido a que entiendo que no queda igual de claro y bien explicado el despido o los motivos que llevan a este, además así sería más fácil despedir a un empleado y eso al final no favorece a nadie.
Javier Malpica Díaz (JS)

La actividad judicial de Ourense aumentó en la jurisdicción social y civil

Resumen
Los órganos judiciales de Ourense ingresaron el pasado año 32.398 asuntos, lo que supuso una bajada interanual del 2,1 por ciento, tal como revelan los datos del Consejo General del Poder Judicial publicados ayer. Los pleitos descendieron en penal y en la jurisdicción contencioso-administrativa mientras que experimentaron un ascenso en materia civil y, sobre todo, en el ámbito social. La tasa de litigiosidad es de 104,5 por 1.000 habitantes, más baja que la media gallega (118,1) y la estatal (126,1).
Los cuatro juzgados de los social registraron el pasado año 3.702 demandas, un 12,5% más. Fuentes de esa jurisdicción en Ourense atribuyen el aumento de asuntos a dos causas fundamentales. Por un lado, los procedimientos derivados de la doctrina europea que equipara las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos (caso De Diego Porras) y las reclamaciones del complemento a mínimos en las pensiones de los retornados de Venezuela (llegaron 369 emigrantes de ese país en 2017).
Por contra, la conflictividad social se aminoró. Según asegura el letrado de la administración de justicia, José Luis Roig, "los despidos bajaron en torno a un 30 o 40%".
En civil, hubo 13.351 nuevos asuntos el pasado año, lo que supuso un 6,4% más. En este aumento, tuvieron un papel decisivo las demandas relacionadas con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario es una persona física -por ejemplo, las cláusulas suelo-. Según confirman en el juzgado ourensano que resolvió esos pleitos en 2017, hubo casi 700 entre junio y diciembre.
Por contra, en la jurisdicción penal se sustanciaron 14.709 litigios, un 11,2% menos. En los tres juzgados de instrucción de la ciudad, por ejemplo, el descenso fue mayor, un 15,6%. Un dato que se explica en una delincuencia menos activa en el ámbito urbano, aunque desde el interior de un juzgado la interpretación de la estadística entiende más de trasfondo que de números.
El juez decano, Leonardo Álvarez, titular de Instrucción 1, tiene la impresión que 2017 fue un año "de mucho trabajo", aunque reconoce que puso 41 menos sentencias (306 frente a las 347 del ejercicio anterior) y autos (410 frente a 414). "Fue un año de asuntos más complejos en cuanto a las diligencias precisas para su tramitación y dificultad por el número de partes implicadas o la materia en cuestión", explica, para poner como ejemplo los fraudes tributarios y las estafas. A su entender, se consolidó una tendencia evidenciada hace dos años en la que los delitos estrella, en cuanto a incidencia, "son los patrimoniales: hurtos, robos y estafas, sobre todo a través del internet".
Sin olvidar que los juzgados de instrucción perdieron una mochila importante con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a finales de 2015, que sacó del circuito judicial las diligencias por delitos y faltas sin autor conocido. Esto últimos (daños, hurtos, robos, principalmente) provocaban un importante volumen de papeleo sin resultado efectivo y que contribuían a la congestión.
Por último, la jurisdicción contencioso-administrativa sumó 636 pleitos (un -8,4% menos con respecto a 2016) mientras que resolvió 641. Comenzaron el año con 413 pendientes de resolución, un -1% menos que el año anterior. 
Claves jurídicas
32.398 asuntos jurídicos
Bajada del 2,1 %
314.306 resueltos
Valoración personal
En mi opinión me parecen demasiados casos a resolver por parte de la jurisdicción social, y creo que las causas son tales como los procedimientos derivados de la doctrina europea que equipara las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos y las reclamaciones del complemento a mínimos en las pensiones de los retornados de Venezuela (llegaron 369 emigrantes de ese país en 2017).
Javier Malpica Díaz (JS)

viernes, 30 de marzo de 2018

LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL RECAUDA MÁS DE 21.000 MILLONES Y AFLORA 519.000 EMPLEOS

LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL RECAUDA MÁS DE 21.000 MILLONES Y AFLORA 519.000 EMPLEOS

ENLACE


Resumen:

Desde 2012 hasta febrero de 2018, la lucha contra el fraude a la Seguridad Social ha conseguido que afloren 519.056 empleos irregulares. Además, se han detectado 7.029 empresas ficticias, sin actividad real, creadas con el único objetivo de facilitar el acceso indebido a prestaciones. Y se ha logrado la conversión de 359.122 contratos indebidamente temporales en indefinidos. El impacto económico de todas estas actuaciones se sitúa en los 21.198 millones de euros.


Claves jurídicas:

Artículo 41 de La Constitución.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Valoración personal:

El estado de bienestar que garantiza el artículo 41 de La Constitución no es gratis. Implica que los sujetos obligados cumplan sus deberes para con la Seguridad Social. La Seguridad Social cuenta con mecanismos para el sustento del estado de bienestar. Pero de poco servirían si dichos mecanismos no tuvieran una vertiente coercitiva. Y es aquí donde entra en juego la importante e imprescindible función de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, como garante del cumplimiento bajo coacción. A diferencia de otros países, en España existe, encubierta de algún modo, una especie de subcultura de usar como balón de fútbol el Estatuto de los Trabajadores, con el único ánimo del lucro. Es necesario añadir que un gran número de irregularidades detectadas son debido a la de por sí gran carga impositiva que hace que numerosos negocios tengan que recurrir al fraude para salir adelante, cometiendo el error y la ilegalidad de acomodarse en él cuando ya han pasado el bache. Al margen de estos casos, la realidad es que dicha subcultura existe, y sólo puede ser combatida principalmente desde los cuerpos inspectores de dos grandes administraciones públicas, como son la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Los datos de la noticia parecen imponentes, pero no dejan de ser escasos. Sinceramente, ¿quién no conoce a alguna empresa, desde la típica tiendecita de barrio hasta una gran superficie, o al incapacitado absoluto, o al perceptor de prestación por desempleo, que no está defraudando de algún modo? En estas fiestas de Semana Santa, ¿cuantísimos puestos de trabajo se han creado con fraude de ley? La respuesta es muchos, y todos conocemos casos. Casos de contrataciones de camareros a jornada parcial, pero que entran en el bar a las 4 de la tarde y no salen hasta las 4 de la noche, con la consiguiente pérdida de cotizaciones y el atentado a los derechos del trabajador, por poner un ejemplo. El cuerpo de inspectores es muy pequeño, demasiado. Están saturados y no llegan a donde, como mínimo, deberían llegar.


José Moreno Barroso (DE)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....