miércoles, 28 de marzo de 2018

Condenado un Alcalde por acordar y aprobar la construcción de viviendas ilegales por la empresa de su hijo

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RESUMEN:

El Alcalde de la localidad de Zarra y su hijo, administrador y socio único de una empresa mercantil fundada por el padre y que había vendido sus participaciones al hijo, otorgó licencias para construir viviendas en terrenos que tienen la calificación de suelo no urbanizable, a pesar de ser consciente de los reparos de legalidad del Arquitecto técnico municipal.
El Alcalde fue condenado por los tribunales de un delito continuado contra la ordenación del territorio y como autor de un delito continuado de prevaricación urbanística

Sin embargo, el Supremo ha estimado en parte el recurso interpuesto por el alcalde y rebaja la pena impuesta por el delito de prevaricación a 10 meses porque, para valorar la gravedad de la prevaricación urbanística y para individualizar la pena de prisión, no debe estarse al número de licencias concedidas. Anula también la multa que había sido impuesta, al no estar contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos y restringe finalmente la pena de inhabilatición.


Concluye el Alto tribunal, siendo que en autos las funciones en cuyo ejercicio se perpetraron los comportamientos delictivos, no fueron las derivadas de una situación funcionarial concreta, no cabe proyectar la inhabilitación para la prestación de servicios en régimen funcionarial, sino que se restringe a la incapacidad para obtener cargos electivos.
Respecto al hijo, el Alto Tribunal mantiene la pena de 14 meses de prisión impuesta por un delito continuado contra la ordenación del territorio en grado de autoría.


CLAVES JURÍDICAS: Tribunal Supremo; Artículo 320.2 del Código Penal

OPINIÓN PERSONAL:

El Alcalde está cometiendo un delito continuado contra la ordenación del territorio, creo que el Supremo no debería rebajar la pena interpuesta, ya que éste era consciente de la ilegalidad que estaba cometiendo, un delito de prevaricación urbanística.
No olvidemos que el Alcalde fue cómplice de su hijo,ya que se dedicaba a la venta de las participaciones de la sociedad constructora y existía un acuerdo entre ambos para construir viviendas en suelo no urbanizable.
Finalmente, con respecto al Alcalde se le restringe  la incapacidad para obtener cargos electivos.
Con respecto al hijo, el Alto Tribunal mantiene la pena de 14 meses de prisión impuesta por un delito continuado contra la ordenación del territorio.

María Jesús Maya Ortega (JS)


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