martes, 20 de marzo de 2018

La jurisdicción Social decide si hay sucesión tras un concurso


http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8428425/06/17/La-jurisdiccion-Social-decide-si-hay-sucesion-tras-un-concurso-.html

RESUMEN:


La jurisdicción Social es competente para decidir si ha existido sucesión de empresa cuando bienes de una concursada son adquiridos por un tercero ajeno.
La ponente, la magistrada Arastey Sahun, explica que "en la resolución de ese problema se encuentra implicada la recurrente, la cual no ha sido parte en el proceso concursal, ni como deudor ni como acreedor, al haberse limitado a comprar una unidad productiva de la concursada, razón por la que su relación con el concurso de acreedores se ha limitado a la compra de un activo de la masa".

El TS establece que sean cuales sean las circunstancias en las que se ha desarrollado la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores en el marco de un concurso de acreedores, así como la liquidación de los bienes de esta empresa, la cuestión de si después se produce o no una sucesión empresarial -artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores- es competencia de la jurisdicción Social".
Esta solución la corrobora la Sala Especial de Conflictos de Competencia, la cual sigue declarando que la competencia le corresponde a la jurisdicción social. 
Y como conclusión, la competencia que se le otorga al juez del concurso resulta ser positiva para la jurisdicción social, siempre y cuando la acción ejercitada lleve aparejada la condena de sujetos ajenos al concurso.


CLAVES JURÍDICAS: Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de mayo de 2017.

VALORACIÓN PERSONAL:

La magistrada ha tenido que acudir a su doctrina desarrollada por la  Sala Cuarta en su fallo de 11 de enero de 2017 en el que se resolvió un caso similar, para recalcar que la JS es la competente, ella siguió insistiendo y se remonta a la sentencia de 29 de octubre de 2014, en la cual el TS aprueba que sean cuales sean las circunstancias, es competencia de la JS. Y aunque, el TS sea uno de los órganos más importantes de nuestro país, después se corrobora esta solución en la Sala Especial de Conflictos de Competencia.



María Jesús Maya Ortega (JS)



No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....