lunes, 26 de marzo de 2018



El TSJ de Andalucía condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora que cobró menos que sus compañeros

RESUMEN DE LA NOTICIA:

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Málaga ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que sus compañeros varones por el mismo trabajo.
El Juzgado de lo Social número 2 de Málaga condenó a la empresa demandada a restituir el derecho de la trabajadora a percibir el salario del resto de responsables de departamento y condenó a la empresa a abonar la indemnización de 35.000 euros por el concepto de los daños y perjuicios sufridos.
La sentencia del TSJA recoge que la trabajadora, “ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, habiendo llegado a dicha conclusión el Magistrado de instancia tras analizar los diferentes recibos de salarios y justificantes de retribuciones".
La sentencia señala que "no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas".

CLAVES JURÍDICAS:

-          -Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
-         - Juzgado de lo Social de Málaga.
-        -  Artículo 14 de la Constitución Española.

VALORACIÓN PERSONAL:

La sentencia del Juzgado de lo Social del TSJ en referencia al caso en cuestión, no deja de ser una página más de un tema tan de actualidad, de continua atención en medios de comunicación que se simplifica con el sustantivo de brecha salarial. Éste concepto supone la discriminación de la mujer en materia salarial en relación con sus mismos compañeros de trabajo varones, que desempeñando las mismas funciones y mismas responsabilidades perciben un salario superior a la demandante. 
Ésto es una lacra que arrastra la mujer desde tiempos inmemoriables y esperemos que dicha discriminación tenga los días contados



MILAGROS ROMERO NAVARRO (JS)


COMENTARIO:

Considero muy acertada las sentencias tanto del Juzgado de lo Social de Málaga, en primera instancia, como la ratificación del TSJ de Málaga en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a la parte actóra (la trabajadora) en lo referente a la demanda planteada por esta trabajadora. 
Ya es hora de que la justicia incline la balanza a favor de las mujeres, reconociéndoles un derecho legítimamente amparado tanto en la Constitución, Art. 14, como en el Art. 28 ET.
Fruto de este descontento ha sido la primera  huelga de mujeres de la historia celebrada el 8 de marzo de este año para reclamar la igualdad de derechos y el fin de todo tipo de discriminación por razón de sexo y que ha tenido una gran repercusión social. Solo espero que realmente las administraciones públicas y las empresas se hagan eco de las reclamaciones que se han puesto de manifiesto en esta huelga y pongan los medios adecuados para que esta injusta desigualdad entre hombre mujeres se vaya reduciendo ajustándose así a derecho.

https://www.elconfidencial.com/espana/2018-03-08/datos-huelga-feminista-mujer-8-marzo_1532177/

MARIA DEL SEÑOR ZAMORA CÁTEDRA  (JS)

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