lunes, 19 de marzo de 2018

Contratación temporal.

Resumen:


Uno de los aspectos más intrigantes de estas anomalías españolas es el exceso de contratos temporales en relación a todos los demás países europeos. No es fácil de entender. En cualquier caso, las consecuencias son dramáticas, especialmente para los jóvenes. No les permite hacer planes estables de futuro. No se pueden emancipar y hacerse responsables de sí mismos. La temporalidad obliga a las jóvenes españolas a tener que elegir entre tener un empleo o tener un hijo.
Dejando de lado la temporalidad que viene de la utilización fraudulenta de este tipo de contratos, algo que debe ser perseguido, mi desconcierto con el exceso de temporalidad viene de dos circunstancias. En primer lugar, del hecho que los empresarios y directivos responsables (aquellos que gestionan un proyecto empresarial de largo plazo, no un simple negocio oportunista) saben que ese exceso es malo para sus empresas: aumenta la rotación laboral, obliga a mayores gastos de formación y penaliza la productividad y la competitividad a largo plazo. En segundo lugar, del hecho que a medida en que se han ido endureciendo las condiciones para la utilización de los contratos temporales (reducción del tiempo máximo y aumento de la indemnización) el beneficio derivado del menor coste del despido se ha ido reducido.
Si esta hipótesis es acertada, el endurecimiento legal de la temporalidad no tendrá los efectos deseados por sus proponentes. Hay que cambiar esa cultura. Una cultura que la reforma laboral de 2012 contribuyó en muy buena medida a fortalecer.
En un acto en el Consejo Económico y Social (CES) el pasado miercoles, el secretario general de CC.OO, Unai Sordo, presentó a debate un documento titulado “Una propuesta para terminar el exceso de contratación temporal”. La idea central de la propuesta es recuperar la negociación como la vía más adecuada para afrontar el problema. Tuve la oportunidad de participar y sostener esta idea de la cultura de la temporalidad como un elemento a incorporar a la propuesta. No todos la vieron de buen grado, pero percibí una amplia aceptación. En todo caso, la propuesta es oportuna porque el exceso de temporalidad tiene efectos sociales y económicos devastadores.
Claves jurídicas:

La clasificación parte de la distinción que establece el  RD 2720/1998 que desarrolla los contratos de duración determinada.  Además, existen tipos muy concretos de contratos temporales con su propia regulación y cláusulas específicas:
  • Contrato temporal de primer empleo joven
  • Contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social
  • Contrato temporal para víctimas de violencia de género
  • Contrato temporal para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo
  • Contrato temporal de situación de jubilación parcial
  • Contrato temporal de tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contrato temporal de trabajos de interés social
  • Contrato temporal de servicio del hogar familiar
  • Contrato temporal de personas con discapacidad
  • Contrato temporal para penados en instituciones penitenciarias
  • Contrato temporal para personal investigador
  • Contrato temporal de alta dirección
  • Contrato temporal de trabajo en grupo
  • Contrato temporal de jóvenes y menores en centros de menores, sometidos a medidas de internamiento, etc.
  • También podemos encontrar más información en el capitulo II, Sección 1.ª Duración del contrato. Artículo 14 en adelante.
Opinión:
He escogido esta noticia porque realmente me ha llamado la atención y estoy absolutamente de acuerdo con lo que dice. Evidentemente entiendo que un empresario a la hora de despedir, prefiera despedir a trabajadores con un contrato de trabajo temporal que a un trabajador que tenga un contrato de trabajo fijo y le tenga que pagar indemnización.  Pero lo que no entiendo es que se aprovechen de estos trabajadores y los tengan años y años trabajando,haciendo lo mismo que un trabajador con un contrato fijo y cobrando menos que estos. A si que en mi opinión, yo también pienso que se deberían de llevar a cabo más  propuestas para terminar con esta problemática. Pero no solo llevara cabo estas propuestas, si no también asegurarse de que estas se llevan a cabo.


Raquel López Ungo (DE)

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