jueves, 29 de marzo de 2018

La alta litigiosidad es causa del recurso de suplicación

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Resumen:

Si una materia es habitual que llegue a los tribunales, y por lo tanto, genera conflictividad real, será susceptible de ser objeto de un recurso de suplicación. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo al conocer sobre un caso en el que se cuestionaba cómo se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo.
La ley contempla como motivo del recurso de suplicación la "afectación generalizada", un concepto jurídico que como ha señalado el Supremo es indeterminado. Y es que su apreciación no depende únicamente de que exista un interés general por la interpretación de una norma porque haya un gran número de trabajadores interesados, sino también, de que su aplicación genere una importante conflictividad real que debe demostrarse.
Según ha apuntado el Ministerio Fiscal, se han interpuesto numerosos recursos de casación para unificación de doctrina sobre este tema, lo que indica una elevada litigiosidad.
Una alta litigiosidad derivada del interés que suscita para los afiliados a la Seguridad Social que pierden su empleo, y que según se indica en la sentencia, justifica la unificación en la interpretación de la norma, incluso a pesar de la escasa incidencia económica del conflicto. En consecuencia, el Supremo ha permitido el acceso a suplicación de este asunto para así garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, cambiando así la doctrina que hasta el momento seguía, según la cual la afectación general no era equivalente a la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma.

Claves Jurídicas: 

  •  Recurso de suplicación: Artículo 191.2 g) de la LRJS 
  • Derecho a tutela efectiva de Jueces y Tribunales: Art 24 CE

Valoración Personal:
En muchas ocasiones la Legislación no es clara y concisa puesto que no se pueden prever todos y cada uno de los casos que se van a dar en el ámbito laboral. Cuando la ley contempla la expresión “Afectación generalizada”, la ambigüedad de la misma lleva a la necesidad de la interpretación por parte de los magistrados. ¿Qué debería entenderse por interés general? En este caso la respuesta estaría en la alta litigiosidad que este hecho provoca.

JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)

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