Resumen:
Si una materia es habitual que llegue a los
tribunales, y por lo tanto, genera conflictividad real, será
susceptible de ser objeto de un recurso de suplicación. Así lo
ha señalado el Tribunal Supremo al conocer sobre un caso en el que se
cuestionaba cómo se calcula la base reguladora de la prestación por
desempleo.
La ley contempla como motivo del recurso de suplicación la "afectación
generalizada", un concepto jurídico que como ha señalado el
Supremo es indeterminado. Y es que su apreciación no depende únicamente de que
exista un interés general por la interpretación de una norma porque haya un
gran número de trabajadores interesados, sino también, de que su
aplicación genere una importante conflictividad real que debe demostrarse.
Según ha apuntado el Ministerio Fiscal, se han
interpuesto numerosos recursos de casación para unificación de doctrina sobre
este tema, lo que indica una elevada litigiosidad.
Una alta litigiosidad derivada
del interés que suscita para los afiliados a la Seguridad Social que pierden su
empleo, y que según se indica en la sentencia, justifica la unificación en la
interpretación de la norma, incluso a pesar de la escasa incidencia económica
del conflicto. En consecuencia, el Supremo ha permitido el acceso a suplicación
de este asunto para así garantizar la seguridad jurídica y la tutela
judicial efectiva, cambiando así la doctrina que hasta el momento
seguía, según la cual la afectación general no era equivalente a la posible
proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma.
Claves
Jurídicas:
- Recurso de suplicación: Artículo 191.2 g) de la LRJS
- Derecho a tutela efectiva de Jueces y Tribunales: Art 24 CE
Valoración
Personal:
En muchas ocasiones la Legislación no es clara y
concisa puesto que no se pueden prever todos y cada uno de los casos que se van
a dar en el ámbito laboral. Cuando la ley contempla la expresión “Afectación
generalizada”, la ambigüedad de la misma lleva a la necesidad de la interpretación
por parte de los magistrados. ¿Qué debería entenderse por interés general? En
este caso la respuesta estaría en la alta litigiosidad que este hecho provoca.
JUAN MIGUEL GALÁN CANO (JS)
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