Noticia:
El derecho español diferencia entre tres formas de personarse como acusación en un proceso judicial: acusación particular, Ministerio Fiscal y acusación popular.
La acusación popular es una figura reconocida en nuestro derecho regulada en el artículo 125 de la Constitución Española (CE) y da legitimidad a cualquier ciudadano español para que pueda personarse en un proceso judicial penal, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito en cuestión.
La acusación popular no actúa por interés propio, sino en defensa de la legalidad. Es por tanto una vía que permite la participación popular en la justicia, ya que cualquier ciudadano puede personarse como acusación. Se enmarca de una manera más amplia dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 21 de la CE.
¿Quién puede personarse como acusación popular?
Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privados y se excluye también de los procesos penales militares.
Requisitos de la acusación popular
Para presentarse como acusación popular hay que cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos destaca no ser juez o magistrado, no tener una condena firme por injurias o calumnias e identificar al acusado y los hechos sobre los que se establece su acusación de manera clara.
No cumplir con este último requisito puede llevar a la expulsión de ese actor del caso. La Audiencia Nacional ya se hizo eco de esta premisa cuando en junio de 2013 apartó al Partido Popular como acusación popular en la trama Gürtel al considerar que más que una acusación estaba actuando en defensa de los imputados.
Claves Jurídicas: Constitución Española, proceso judicial penal, justicia, delito.
Enlace:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12833-iquest;que-es-la-acusacion-popular-y-cuando-puede-personarse/
Autor: Luis Carlos Moreno Ginés (JS)
Autor: Luis Carlos Moreno Ginés (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario