martes, 20 de marzo de 2018

Accidente laboral: indemnización de 48.000 euros a un vigilante de supermercado agredido al salir del trabajo


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Resumen:
 Un trabajador, vigilante jurado que prestaba servicios en un supermercado en la ciudad de Bilbao, ha visto estimada su demanda, interpuesta contra la empresa y las compañías de seguro dada la falta de medidas de prevención frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo.
La sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao, concluye la dejación empresarial en la prevención, facilitando que el empleado pudiera ser objeto de un ataque coordinado y planificado a la salida del centro de trabajo, además de ser amenazado de muerte por los individuos que le agredieron. 
La sentencia refleja que en aquellos momentos existía por entonces una problemática grave de conflictividad, al haber ocurrido poco después otra agresión a otro vigilante, lo que propició la apertura de un Acta de Inspección. 
Tanto la empresa principal como la subcontratada son consideradas responsables de la falta de prevención de riesgos, pues la normativa no solo impone unas obligaciones preventivas para las empresas concurrentes que contraten o subcontrate con otras la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad, sino también, los empresarios titulares del centro de trabajo devienen en deudores de seguridad.
El Magistrado considera ajustado a derecho condenar a las demandadas al pago de 48.829,22 de euros, más los intereses legales, condenando además a la aseguradora al abono del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Justifica la condena a la aseguradora a dicho abono del artículo 20 LCS, entre otras razones, a que ni siquiera ofreció una indemnización mínima, pese a conocer cabalmente la concurrencia del accidente y el resultado lesivo para el trabajador.
La sentencia no es firme, pudiendo las empresas recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Claves jurídicas: Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.


Opinión personal:
Comparto el fallo estimatorio a favor del actor, ya que, claramente a pesar del gran hincapié que se hace para el cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y pese al gran control que se hace por parte de la Inspección de trabajo y delegados de prevención entre otros, podemos comprobar como las empresas siguen pasándose por lo alto esta legalidad. 
En cuanto a lo que corresponde a la Ley de J.S. bien lo explica en su art. 2 e ,que será ámbito de la jurisdicción social la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa en prevención. Además el art.2.b también hace referencia que podrá ser ámbito de la jurisdicción social aquellas medidas que puedan ejercitar los trabajadores en materia de daños causados en accidentes de trabajo contra la compañía aseguradora. Por lo que considero que el Magistrado a actuado favorablemente y conforme a la ley estimando este litigio a favor del trabajador.

Mª Jesús Díaz Martínez (JS)



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