Declara el TS que, para acreditar la existencia de pareja de hecho, y acceder a una prestación de Seguridad Social, la inscripción se puede realizar en cualquier registro específico municipal o autonómico
Resumen de la Noticia
Esta noticia se basa en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mutua Universal Mugenat y se resuelve si para acreditar la condición de pareja de hecho, a los efectos del derecho a una pensión de viudedad, basta con la inscripción en el registro de parejas de hecho municipal o es necesaria la inscripción en el registro de parejas de hecho autonómico.
El TS solventa la controversia planteada en el sentido de que la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en el registro específico del ayuntamiento del lugar de residencia, pues el TC declaró nulo el párrafo quinto del art. 174.3, al considerar contario al principio de igualdad la existencia de diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social, por causa de la diferente regulación del Registro de Parejas de Hecho por distintas leyes autonómicas.
Claves Jurídicas
Tribunal Supremo, Sala de los Social, Sentencia, RCUD,
VALORACION PERSONAL
En este caso, donde se muestra la Sentencia 393/2017, de 04 de mayo de 2017, el Recusrso de casación para la unificación de doctrina no prosperó, ya que el TC declaró nulo una parte del art 174.3, ya que lo consideró contrario al principio de igualdad. Desde mi punto de vista, creo que es acertada la decisión de TS, ya que las nuevas formas de relaciones de convivencia entre ciudadanos puede afectar a un hecho tan importante como el cobro de una prestación por viudedad, y no solo por esa prestación sino por otras diferentes a las que no tendrían acceso, por ello veo que están nuevas formas de convivencia siempre que estén bien reguladas en registros estipulados para ello deberían tener derecho a este tipo de prestaciones.
Pedro Novoa Camúñez (JS)
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