Resumen:
El Tribunal Supremo le achacó al Estado la
responsabilidad por violación del derecho comunitario, al permitir que
existiesen diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones
entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España,
entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones
y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio
español y fuera de éste. Diferencia que viene dada por por la regulación
nacional pese a que fue sancionada por sentencia del Tribunal de Justicia
Europeo el 3 de septiembre de 2014.
Las sucesiones constituyen movimientos de capitales, y el
artículo 63 del TFUE prohíbe toda restricción a los movimientos de capitales
entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, por lo que
no se puede admitir que la normativa Española como estado miembro de la UE haga
depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o
de la donación, del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el
fallecimiento, o de la residencia del donante y del donatario en el momento de
la donación, o del lugar en el que está situado un bien inmueble que pretenda
donarse, cuando todo esto cause que las sucesiones o las donaciones entre no
residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro
Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las
donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto
bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición.
Por lo que el Tribunal Supremo deja la responsabilidad al
Estado alegando que este debería conocer el criterio del Tribunal de la Unión
Europea, que existía antes del devengo del impuesto, por lo que debería haber
adaptado su normativa al derecho europeo y no esperar a que recayese la
sentencia que le obligó a hacerlo. Finalmente se condenó a la Administración al
pago de la cantidad resultante de restar de lo abonado por el impuesto de
sucesiones lo que debería haberse abonado según la normativa de Cataluña al tiempo
del devengo del impuesto, aunque el Tribunal rechazó el derecho a una
indemnización al no haberse justificado expresamente la cantidad a la que
ascendería la indemnización.
Claves
jurídicas: Tribunal Supremo, Tribunal de la UE, responsabilidad
patrimonial.
Opinión:
El Estado debiendo conocer la normativa previa al devengo del
impuesto no debería haber permitido esas diferencias de trato fiscal, no
teniendo que importar el lugar de residencia con respecto a la base imponible
de la sucesión o donación, debiendo haber adaptado la normativa española con
respecto a la europea.
Otro tipo de discriminación con respecto a los impuestos de
sucesiones se encuentra fácilmente localizable entre las comunidades autónomas,
donde debería establecerse un impuesto general que no discriminase a las
poblaciones donde se puede encontrar a Andalucía como una de las cabezas
visibles en las cuales los impuestos son de los más elevados de España.
Andrea Bolívar Tobajas (JS)
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