miércoles, 28 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo pone fin a la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones entre españoles, europeos y no europeos




Resumen:

El Tribunal Supremo le achacó al Estado la responsabilidad por violación del derecho comunitario, al permitir que existiesen diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Diferencia que viene dada por por la regulación nacional pese a que fue sancionada por sentencia del Tribunal de Justicia Europeo el 3 de septiembre de 2014.

Las sucesiones constituyen movimientos de capitales, y el artículo 63 del TFUE prohíbe toda restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, por lo que no se puede admitir que la normativa Española como estado miembro de la UE haga depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación, del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el fallecimiento, o de la residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o del lugar en el que está situado un bien inmueble que pretenda donarse, cuando todo esto cause que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición.
Por lo que el Tribunal Supremo deja la responsabilidad al Estado alegando que este debería conocer el criterio del Tribunal de la Unión Europea, que existía antes del devengo del impuesto, por lo que debería haber adaptado su normativa al derecho europeo y no esperar a que recayese la sentencia que le obligó a hacerlo. Finalmente se condenó a la Administración al pago de la cantidad resultante de restar de lo abonado por el impuesto de sucesiones lo que debería haberse abonado según la normativa de Cataluña al tiempo del devengo del impuesto, aunque el Tribunal rechazó el derecho a una indemnización al no haberse justificado expresamente la cantidad a la que ascendería la indemnización.

Claves jurídicas: Tribunal Supremo, Tribunal de la UE, responsabilidad patrimonial.

Opinión:
El Estado debiendo conocer la normativa previa al devengo del impuesto no debería haber permitido esas diferencias de trato fiscal, no teniendo que importar el lugar de residencia con respecto a la base imponible de la sucesión o donación, debiendo haber adaptado la normativa española con respecto a la europea.
Otro tipo de discriminación con respecto a los impuestos de sucesiones se encuentra fácilmente localizable entre las comunidades autónomas, donde debería establecerse un impuesto general que no discriminase a las poblaciones donde se puede encontrar a Andalucía como una de las cabezas visibles en las cuales los impuestos son de los más elevados de España.



Andrea Bolívar Tobajas (JS)

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